Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 964/2021

RESOL-2021-964-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-68880674- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha 17 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 24 de noviembre de 2017 y N° 234-E de fecha 2 de marzo de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que surgen de las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N° 1477-E/2017 la conformación y el procedimiento aplicable a los diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una retribución justa a favor los miembros del comité en el cumplimiento de sus labores.

Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación con los honorarios recibidos por ellos en función de su asesoramiento técnico.

Que, asimismo, al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste, se tomará como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la última actualización realizada.

Que, es por ello, que la actualización ascenderá en orden al índice inflacionario del INDEC, al anterior valor de referencia de honorario percibido.

Que, en ese sentido, se establece que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350.-). para Monotributistas o de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($24.623,50.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan, los que serán abonados en forma mensual.

Que, cabe mencionar, que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos, estableciendo que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350.-). para Monotributistas o DE PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($24.623,50) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en virtud de la contratación existente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el presente monto será aplicable a los honorarios a abonar a partir del 1° de agosto de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 12/08/2021 N° 56479/21 v. 12/08/2021
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