Secretaría de Empleo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 964/2008
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales..
Bs. As., 16/12/2008
VISTO el Expediente Nº 1.230.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 y Nº 225 del 13 de marzo de 2007, la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.
Que, a fin de unificar los criterios y contenidos de las rendiciones de cuentas que se prevén en el citado Reglamento General, es oportuno establecer el procedimiento de rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos para el financiamiento de gastos comentes y de capital y aprobar los modelos de formularios que faciliten el procedimiento a cumplir por parte de los Gobiernos Provinciales y Municipales que sean contraparte de esta Cartera de Estado en la ejecución de acciones de empleo, de formación profesional o fortalecimiento institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los formularios de rendición de cuentas que como Anexos forman parte de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
ANEXO I-A: Carátula de rendición de gastos corrientes;
ANEXO I-B: Detalle de rendición de acciones cumplidas;
ANEXO I-C: Detalle de rendición de gastos corrientes efectuados;
ANEXO I-D: Relación de comprobantes de gastos corrientes.
ANEXO II-A: Carátula de rendición de gastos de capital;
ANEXO II-B: Detalle de rendición de acciones cumplidas;
ANEXO II-C: Detalle de rendición de gastos de capital efectuados;
ANEXO II-D: Relación de comprobantes de gastos de capital.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la presente medida, para la interpretación de los gastos corrientes y de capital deberán considerarse las definiciones establecidas en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. En tal sentido, se consideran gastos corrientes aquellos destinados a los gastos de operación y de consumo (remuneraciones, bienes consumibles y servicios, otros). Gastos de capital comprenden las erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, que tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación.
Art. 3º — Establécese que en los Convenios o Protocolos Adicionales que se suscriban con
Gobiernos Provinciales o Municipales para la ejecución de acciones de empleo y/o formación profesional o de fortalecimiento institucional, las CONTRAPARTES deberán designar como responsables de la rendición de cuentas y de la custodia y guarda de la documentación respaldatoria a titulares de áreas identificadas en forma clara y precisa, conforme a la información prevista en los formularios I-A y II-A que forman parte de la presente Resolución.
Art. 4º — El responsable de la rendición de cuentas deberá informar, conforme a los formularios que se aprueban en la presente medida, las erogaciones económicas efectuadas para la realización de las acciones comprometidas en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a contar desde el plazo fijado por las partes para la finalización de las acciones.
Art. 5º — El responsable de la custodia y guarda de la documentación respaldatoria asumirá los compromisos establecidos en los incisos i) y j) del Reglamento General aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.
Art. 6º — La rendición de cuentas se efectuará por escrito en original y duplicado debidamente suscriptos por el Representante Legal de la CONTRAPARTE y en soporte informático, por ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente o ante la Dirección Nacional que tenga responsabilidad primaria respecto del seguimiento de las acciones comprometidas. Asimismo, se deberá adjuntar a dicha rendición copias de los comprobantes respaldatorios firmadas por el responsable designado.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Enrique Deibe.
ANEXO I/A
ANEXO I/B
ANEXO I/C
ANEXO I/D
ANEXO II/B
ANEXO II/A
ANEXO II/C
ANEXO II/D