MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 961/2022
RESOL-2022-961-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123663088- -APN-DGD#MTR; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2022, 443 de fecha 12 de julio de 2022 y 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y Resolución N° 1882 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que por la Resolución N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que por su parte la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Artículo 1°, sustituyó el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, por el Artículo 6° de la precitada Resolución N° 804/22, se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, resultando uno de los principales componentes de dicha actualización el acuerdo paritario alcanzado con fecha 23 de septiembre de 2022, en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial.
Que en este estado de cosas, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia N° PV-2022-124268287-APN-SSTA#MTR de fecha 17 de noviembre, propició el Proyecto de Resolución que, entre otras cosas, aprueba el Cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de agosto y septiembre 2022 y el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir, resultante del cálculo antes mencionado con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y modificatorias, con su correspondiente Informe Técnico N° IF-2022-123696880-APN-SSTA#MTR.
Que el cálculo de costos y la determinación de las compensaciones tarifarias a distribuir aludidas en el considerando precedente, son los que derivan de considerar el acta paritaria acordada en fecha 31 de agosto de 2022 en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se acordó abonar por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241 para el conductor de corta y media distancia del AMBA, proporcional para el resto de las categorías laborales y proporcional al tiempo trabajado de $25.000 (pesos veinticinco mil), la que sería abonada en 2 (dos) cuotas, conforme al siguiente detalle: a) La primera cuota de $ 10.000 (pesos diez mil) el día 10 de septiembre de 2022 y b) La segunda cuota de $ 15.000 (pesos quince mil) el día 11 de octubre de 2022, imputables a los sueldos de agosto y septiembre de 2022, respectivamente.
Que cabe señalar, que el acuerdo paritario mencionado en el considerando precedente se encuentra homologado de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 1882 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en virtud de lo antes expuesto, deviene necesario modificar y proceder a aprobar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2022.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022 y periodos mensuales subsiguientes, conforme lo establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la aludida Resolución.
Que por el artículo 4° de la mencionada resolución, se aprobó la Metodología para la construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2022-119267243-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de dicho acto administrativo.
Que, a fin de reflejar debidamente la Metodología para la construcción de Tarifas Teóricas de Referencia precedentemente mencionada corresponde en esta instancia rectificar el ANEXO B de la aludida resolución.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE, de la DIRECCÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO - JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifíquense los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respecto al mes de agosto 2022 exclusivamente, que fueran aprobados oportunamente por la Resolución N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y que como ANEXO I (IF-2022-123697072-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Modifíquense los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de septiembre 2022 exclusivamente, que fueran aprobados oportunamente por la Resolución N° 804 de fecha 11 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y que como ANEXO II (IF-2022-123697376-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad al ANEXO III (IF-2022-123988172-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 3º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el ANEXO B de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que como Anexo IV (IF-2022-127492107-APN-DST#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 961/2022
RESOL-2022-961-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123663088- -APN-DGD#MTR; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2022, 443 de fecha 12 de julio de 2022 y 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y Resolución N° 1882 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que por la Resolución N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que por su parte la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Artículo 1°, sustituyó el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 509/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, por el Artículo 6° de la precitada Resolución N° 804/22, se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y marzo de 2023, resultando uno de los principales componentes de dicha actualización el acuerdo paritario alcanzado con fecha 23 de septiembre de 2022, en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial.
Que en este estado de cosas, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia N° PV-2022-124268287-APN-SSTA#MTR de fecha 17 de noviembre, propició el Proyecto de Resolución que, entre otras cosas, aprueba el Cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de agosto y septiembre 2022 y el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir, resultante del cálculo antes mencionado con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y modificatorias, con su correspondiente Informe Técnico N° IF-2022-123696880-APN-SSTA#MTR.
Que el cálculo de costos y la determinación de las compensaciones tarifarias a distribuir aludidas en el considerando precedente, son los que derivan de considerar el acta paritaria acordada en fecha 31 de agosto de 2022 en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se acordó abonar por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241 para el conductor de corta y media distancia del AMBA, proporcional para el resto de las categorías laborales y proporcional al tiempo trabajado de $25.000 (pesos veinticinco mil), la que sería abonada en 2 (dos) cuotas, conforme al siguiente detalle: a) La primera cuota de $ 10.000 (pesos diez mil) el día 10 de septiembre de 2022 y b) La segunda cuota de $ 15.000 (pesos quince mil) el día 11 de octubre de 2022, imputables a los sueldos de agosto y septiembre de 2022, respectivamente.
Que cabe señalar, que el acuerdo paritario mencionado en el considerando precedente se encuentra homologado de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 1882 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en virtud de lo antes expuesto, deviene necesario modificar y proceder a aprobar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2022.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2022 y periodos mensuales subsiguientes, conforme lo establecido en el ANEXO A (IF-2022-119270400-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la aludida Resolución.
Que por el artículo 4° de la mencionada resolución, se aprobó la Metodología para la construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el ANEXO B (IF-2022-119267243-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de dicho acto administrativo.
Que, a fin de reflejar debidamente la Metodología para la construcción de Tarifas Teóricas de Referencia precedentemente mencionada corresponde en esta instancia rectificar el ANEXO B de la aludida resolución.
Que la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE, de la DIRECCÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO - JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifíquense los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respecto al mes de agosto 2022 exclusivamente, que fueran aprobados oportunamente por la Resolución N° 443 de fecha 12 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y que como ANEXO I (IF-2022-123697072-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Modifíquense los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de septiembre 2022 exclusivamente, que fueran aprobados oportunamente por la Resolución N° 804 de fecha 11 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y que como ANEXO II (IF-2022-123697376-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad al ANEXO III (IF-2022-123988172-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Los montos establecidos en el artículo 3º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el ANEXO B de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que como Anexo IV (IF-2022-127492107-APN-DST#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105726/22 v. 28/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - ESTRUCTURA DE COSTOS - AGOSTO 2022
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Agosto 2022
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Agosto 2022
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2022-123697072-APN-SSTA#MTR
ANEXO II - ESTRUCTURA DE COSTOS - SEPTIEMBRE 2022
METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA.
1°. A partir de la Estructura de Costos (Cuadro 1), se clasifican los rubros en costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los cuales se detallan a continuación:
Costos Variables: Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante y, salario del personal (componente variable).
Costos fijos: Seguro del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.
Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el cómputo de las compensaciones por Oferta.
2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de pasajeros por kilómetros (IPK). (Cuadro 3)
3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los pasajeros, el procedimiento será el siguiente:
4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como surgen de aplicar el 2° y 3° punto. (Cuadro 7).
Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175% para los expresos por autopista.
Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo de octubre 2022 a marzo 2023, con relación a los parámetros SUBE disponibles al mes de septiembre 2022. En caso de actualizaciones futuras en los Costos e Ingresos Medios, se procederá del mismo modo.
5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.
Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa teórica de referencia.
Cuadro#1
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Septiembre 2022
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
Período: Septiembre 2022
ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM
ANEXO 2- CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS
ANEXO 3 -RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS
ANEXO 4 -COSTO DEL PERSONAL
ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.
ANEXO 6 - IMPUESTOS
ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO
ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE
ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO
ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS
ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN
IF-2022-123697376-APN-SSTA#MTR
Anexo III - Detalle de Compensaciones
IF-2022-123988172-APN-SSTA#MTR
METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA.
1°. A partir de la Estructura de Costos (Cuadro 1), se clasifican los rubros en costos fijos y variables en función de los kilómetros recorridos. Los cuales se detallan a continuación:
Costos Variables: Combustible, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante y, salario del personal (componente variable).
Costos fijos: Seguro del vehículo, patentes y TNFT, salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, a.c.trans, peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, costo de gerenciamiento, saldo técnico a favor IVA.
Se deberá excluir del presente cálculo los costos asociados al personal como así también del combustible, ya que ambos son considerados para el cómputo de las compensaciones por Oferta.
2°. Para cada grupo tarifario se determinará el costo fijo a cada pasajero, el cual será independiente de la distancia de viaje. Se obtiene del cociente entre el costo fijo por kilómetro y el índice de pasajeros por kilómetros (IPK). (Cuadro 3)
3°. Para distribuir el costo variable por kilómetro remanente entre los pasajeros, el procedimiento será el siguiente:
• Obtener la distribución de tráfico correspondiente al cuadro tarifario del SUBE. (Cuadro 4)
• Descomponer el IPK de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo de boleto, obteniendo un IPK para cada uno de ellos. Se obtienen de multiplicar el IPK por la distribución de tráfico obtenida en el inc. a. precedente (Cuadro 5)
• Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que pueden realizarse con él. Por ejemplo, para el boleto de $25,20, permite viajar dentro de un seccionado de 3 kilómetros, por lo que los kilómetros asignados serán 3. (Cuadro 6)
• Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc. b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”. (Cuadro 6)
• Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d. Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”. (Cuadro 6)
• El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto (inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).
• Descomponer el IPK de cada grupo tarifario de acuerdo a cada tipo de boleto, obteniendo un IPK para cada uno de ellos. Se obtienen de multiplicar el IPK por la distribución de tráfico obtenida en el inc. a. precedente (Cuadro 5)
• Asignarle a cada boleto del cuadro tarifario los kilómetros que pueden realizarse con él. Por ejemplo, para el boleto de $25,20, permite viajar dentro de un seccionado de 3 kilómetros, por lo que los kilómetros asignados serán 3. (Cuadro 6)
• Realizar la suma de los productos entre los IPK de cada boleto (inc. b) y los kilómetros asignados a los mismos (inc. c). El valor obtenido representa los kilómetros que pueden realizar los pasajeros en cada sección, denominado “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos”. (Cuadro 6)
• Efectuar el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “kilómetros cobrados por kilómetros recorridos” que surgen del inc. d. Tal resultado será denominado “costo variable por pasajero kilómetro”. (Cuadro 6)
• El costo variable que se le asignará a cada pasajero será el resultado del producto entre los kilómetros asignados a cada boleto (inc. c) y el costo variable por pasajero kilómetro (inc. e).
4°. Los valores de las tarifas teóricas de referencia para cada boleto se obtienen de sumar los componentes de costo fijo y variable, tal como surgen de aplicar el 2° y 3° punto. (Cuadro 7).
Para el caso de los servicios expreso y expreso por autopista, se calcularán las tarifas teóricas de referencia de la misma forma que los servicios comunes, mayorando un 125% para los servicios expresos y 175% para los expresos por autopista.
Debido a que, para cada mes existe una tarifa teórica de referencia conforme surjan de los datos del SUBE, como así también de la estructura de costos, se procederá a elaborar una “Tarifa teórica de referencia media” para cada grupo tarifario correspondientes al periodo de octubre 2022 a marzo 2023, con relación a los parámetros SUBE disponibles al mes de septiembre 2022. En caso de actualizaciones futuras en los Costos e Ingresos Medios, se procederá del mismo modo.
5°. Una vez que obtenemos las tarifas teóricas de referencia para cada agrupamiento y sección, se procederá a asociar cada una ellas con su respectiva tarifa comercial vigente al momento de practicar la liquidación.
Cabe consignar que las tarifas escolares de $0,10 y $0,50 será tomadas en consideración a los efectos del cálculo como tarifa de primera sección del grupo de tarificación de pertenencia y su respectiva tarifa teórica de referencia.
Cuadro#1
Cuadro#2
Cuadro#3
Cuadro#4
Cuadro#5
Cuadro#6
Cuadro#7