Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 960/2022

RESOL-2022-960-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-121044400- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, las Resoluciones N° 211 del 25 de junio de 2021 y N° 353 del 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I.

Que a través del Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO-ZÁRATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por el citado Decreto N° 1144/1991.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por Decreto N° 994/1992.

Que, en las concesiones mencionadas, se estableció que el plazo de duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a su vez, por el artículo 4º del Decreto Reglamentario N° 1027/18 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendrá lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual previsto en el artículo 2° de la misma norma, sin perjuicio de la facultad asignada al MINISTERIO DE TRANSPORTE para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.

Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazaron los pedidos de prórroga efectuados por las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., en el marco de los contratos de concesiones mencionados en considerandos previos, a la vez que instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. por intermedio del artículo 4° de la mencionada resolución, la continuidad del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual hasta el 30 de junio de 2022, de forma precaria.

Que dicho plazo de prórroga otorgado a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. fue extendido por medio de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en el artículo 11 de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Que, por el artículo 11 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de dicha medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

Que, en ese marco, BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., llamó a CONCURSO NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROYECTOS INTEGRALES N° 01-2022, para la “OPERACIÓN FERROVIARIA DEL CORREDOR ROSARIO - BAHÍA BLANCA”, en forma asociada con dicha empresa.

Que mediante la presentación realizada por la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., incorporada al sistema de Gestión Documental mediante el documento identificado como N° RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM, se informó que el día 31 de octubre de 2022 a las 11 horas venció el plazo de presentación de ofertas en el marco del mencionado concurso, no habiendo recibido oferta alguna en el plazo estipulado, por lo que el mismo fue declarado desierto.

Que la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., mediante la presentación incorporada al sistema de Gestión Documental bajo el N° RE-2022-121043981-APN-DGDYD#JGM, señaló en relación a la finalización del concurso mencionado, que “(...) el resultado ha reflejado la preocupación de nuestra empresa por embarcarse en una licitación cuyas condiciones económicas hacen inviable el negocio de operación (….) El objetivo de esta nota es acercar nuestra visión respecto a uno de estos riesgos: la incertidumbre respecto al plazo del contrato (...) En efecto el plano definido para el Concurso referido fue de 10 años o hasta la decisión del Estado Nacional de dar inicio al Open Access, lo que ocurriera primero. Dicho plazo no solo es breve para el tipo de actividad, sino que además se encuentra condicionado, lo cual genera una total incertidumbre dada la posibilidad de extinción del mismo en cualquier momento, a solo discreción del Estado Nacional y sin previo aviso.”.

Que “la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad” (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público -ya sea propio o impropio- consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.).” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, por otro lado, por medio del artículo 8° del Decreto Reglamentario N° 1027/18 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, establezca la forma en que será realizada la reasunción paulatina y por etapas, de la infraestructura por parte del ESTADO NACIONAL, a fin de favorecer la competencia y el crecimiento de la carga transportada por ferrocarril y la participación del modo en la matriz nacional de cargas, debiendo, a tales fines, definir sistemas y subsistemas de los distintos sectores de la red, estableciendo prioridades de inversión y la metodología adecuada para llevarlas adelante.

Que, en dicho contexto, a través del artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la mencionada medida, destacándose que dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones y servirán de insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la misma medida.

Que, asimismo, mediante el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

Que, en tal sentido, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe PV-2022-137070349-APN-SSTF#MTR de fecha 21 de noviembre de 2022, indicando que a los fines de garantizar la continuidad y regularidad del servicio público de transporte ferroviario de cargas, con el objeto de velar por el interés de la ciudadanía en el intercambio de bienes y servicios y en el desarrollo de las economías regionales, en un marco de seguridad jurídica para los operadores y sus contratistas, resulta necesario encarar acciones que permitan la prosecución de los servicios.

Que, en ese contexto, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO indicó que la documentación licitatoria confeccionada por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. reviste un carácter eminentemente técnico y complejo y, además, representa el primer esfuerzo concreto en más de TREINTA (30) años de efectuar una licitación de operación de servicio de transporte ferroviario de cargas, siendo la primera oportunidad de aplicación en operaciones ferroviarias llevadas a cabo por empresas privadas del concepto de separación vertical (es decir, la escisión de la administración de la infraestructura, respecto de la operación del servicio) por lo que, en esta instancia, se requiere una evaluación del sistema, que permita elaborar los documentos que formalicen jurídicamente la participación de los operadores registrados en la operación de los servicios de transporte ferroviario de cargas a través de la modalidad de acceso abierto; situación que demanda una asignación de recursos materiales y humanos considerable.

Que, en virtud de los antecedentes mencionados, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante el Informe citado analizó la situación de los operadores del transporte ferroviario de cargas, concluyendo que, con el objeto de velar por la continuidad de los servicios públicos de transporte ferroviario de cargas, preservando las fuentes de empleo, las condiciones de intercambio de bienes y servicios en el país y las economías regionales, resulta necesario modificar los plazos de vencimiento de los contratos de concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., instruyendo a dichas sociedades a continuar sus respectivos contratos de concesión, de manera precaria, por DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos contractualmente establecidos con sus respectivas prórrogas, a fin de lograr un esquema contractual que permita dar cumplimiento a los objetivos de política ferroviaria establecidos en la Ley N° 27.132.

Que, por otro lado, la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO indicó que, durante el tiempo que insuma el replanteo y redacción de los documentos que formalicen jurídicamente la participación de los operadores registrados en la operación de los servicios de transporte ferroviario de cargas a través de la modalidad de acceso abierto, resulta necesario avanzar con los inventarios de los bienes que componen las concesiones.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 3° de la Ley N° 27.132, y los artículos 2 y 15 del Decreto Reglamentario N° 1027/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución.

Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes afectados a la concesión.

Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los bienes.

La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.

Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 28/12/2022 N° 105968/22 v. 28/12/2022
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