Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 96/2023

RESOL-2023-96-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83386508- -APN-DGD#MDP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que es política de estado del Gobierno Nacional implementar nuevas formas de gestión, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano datos producidos por las diferentes áreas.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, tiene entre sus objetivos “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, “asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”, “formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la REPÚBLICA ARGENTINA”, “entender en la elaboración, estructuración, administración, actualización y operación de un sistema nacional único de información minera”, entre otros.

Que mediante la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que, a través de la mencionada resolución, y para el cumplimiento de su finalidad, se aprobaron SIETE (7) Objetivos Estratégicos y DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023, el Quinto Objetivo Estratégico de estos pretende favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas (EITI), por sus siglas en inglés, en el año 2019, estándar mundial establecido en el año 2003 para promover y apoyar una mejor gobernanza en los países ricos en recursos naturales a través de la publicación y verificación completa de los pagos efectuados por las empresas y los ingresos para el gobierno provenientes del sector petrolero, minero y del gas.

Que, desde la adhesión en el año 2019, la SECRETARÍA DE MINERÍA contribuyó con la iniciativa aplicando procesos de divulgación sistemática y brindando información para los informes nacionales de EITI.

Que mediante la Resolución N° 89 de fecha 21 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) como una plataforma digital de acceso público orientada a la transparencia de la información minera del país.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA tiene a su cargo la elaboración, gestión y actualización del SIACAM, trabajando de manera constante en el desarrollo de mecanismos para la provisión de información pública fidedigna y detallada sobre los impactos de la actividad en variables sociales, económicas y ambientales y la apertura de espacios de diálogo multiactorales.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, tiene entre sus objetivos, conforme la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, coordinar la recopilación de información minera, en el ámbito de su competencia, sistematizarla y proveer los mecanismos para facilitar el acceso a la misma de forma transparente y periódica, desarrollar y optimizar indicadores con información en materia minera, y diseñar e implementar los sistemas de comunicación y de transparencia de la minería argentina, entre otros.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera, para el cumplimiento de los objetivos, elaboró directrices metodológicas para la divulgación sistemática de distintos indicadores de la actividad minera utilizados en los informes del SIACAM.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera trabaja de manera articulada con la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, realizando acciones para el logro de la sistematización de la publicación de informes mensuales, semanales y especiales, y la actualización de la cartera nacional de proyectos mineros.

Que las autoridades de la SECRETARÍA DE MINERÍA, del Servicio Geológico Minero (SEGEMAR) y autoridades mineras provinciales, reunidas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), firmaron el “Acuerdo Federal para la inclusión en las estadísticas de la terminología del grado de avance de un proyecto minero”, con fecha 18 de agosto de 2022, donde se establecieron los estándares metodológicos para la inclusión de proyectos mineros en las estadísticas oficiales publicadas por la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que mediante el dictado de la presente resolución se propone la creación de un Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera, a efectos de jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera, garantizar su continuidad en el tiempo y profundizar las iniciativas de transparencia.

Que la Dirección de Transparencia e Información Minera y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM) tendrá los siguientes objetivos generales:

1. Jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera.

2. Regular el funcionamiento del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), y garantizar su continuidad.

3. Propender al cumplimiento de estándares internacionales de divulgación de la información sobre el sector minero.

4. Estandarizar la publicación de informes mensuales y semanales, y la actualización de la cartera de proyectos, con información sobre exportaciones, empleo, precios internacionales y la evolución de los proyectos mineros.

5. Fijar la metodología para el tratamiento y publicación de información de empleo, comercio internacional y evolución de proyectos mineros.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Transparencia e Información Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el área que la reemplace en el futuro, tendrá las siguientes funciones en el marco del programa aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución:

a) Garantizar la actualización permanente de los indicadores, informes y datos abiertos del SIACAM;

b) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre exportaciones mineras, balance comercial de los principales proyectos mineros y origen provincial de las exportaciones mineras, aplicando la metodología que como Anexo I (IF-2023-83985331-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente resolución;

c) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre empleo minero y empleo por provincia, aplicando la metodología que como Anexo II (IF-2023-83986185-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente medida;

d) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre precios internacionales de los minerales más relevantes;

e) Publicar en el SIACAM informes especiales que profundicen en el análisis de aspectos específicos del sector minero;

f) Publicar la cartera de proyectos mineros de la REPÚBLICA ARGENTINA producida por la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, aplicando la metodología de determinación del estado de evolución de los proyectos mineros aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), con fecha 18 de agosto de 2022, que como Anexo III (IF-2023-83987082-APN-DTEIM#MEC) forma parte integrante de la presente resolución; y

g) Todas aquellas funciones que le encomiende la SECRETARÍA DE MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Transparencia e Información Minera a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para llevar adelante las acciones que correspondan para la implementación, ejecución y control del Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM) aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo al Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023 N° 60688/23 v. 07/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


COMERCIO EXTERIOR DEL SIACAM

METODOLOGÍA

Introducción

El Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) presenta dos tableros de información con información sobre comercio de minerales: el tablero de comercio mundial de minerales y el tablero de comercio exterior de Argentina.

Mientras que la fuente para los datos del tablero de comercio mundial de minerales es BACI, la base de datos de comercio internacional proporcionada por el CEPII, la fuente de los datos del tablero de comercio exterior de Argentina son estimaciones en base a Aduana, INDEC y comercio espejo con otros países. Para la elaboración de esas series estadísticas se identificaron las posiciones arancelarias al sector minero, que se listan a continuación.

Listado de posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur (NCM) de productos mineros



























































IF-2023-83985331-APN-DTEIM#MEC



ANEXO II

METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN DEL EMPLEO Y EMPRESAS EN EL SIACAM

Introducción

El Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) presenta varios tableros de información cuya fuente principal es el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dentro de esos tableros se incluyen los de empleo, género, salarios y empresas.

Los datos allí desplegados corresponden a lo que es el empleo asalariado registrado ante AFIP (a partir del formulario 931), de modo que no se incluyen modalidades independientes de contratación ni las no registradas.

El SIACAM propone tres categorías para clasificar el empleo y las empresas mineras (CLAE mineros, CLAE no mineros y empresas públicas) y nueve rubros.

1. Clasificación por tipos de empresa

CLAE mineros

Por un lado, están las empresas de actividades (CLAE1) típicamente mineras (“CLAE mineros”). Aquí se cuentan a las empresas privadas cuya actividad principal declarada ante AFIP es alguna de las siguientes:


CLAE no mineros

Aquí se toman empresas privadas que tienen algún proceso minero y forman parte del Censo Nacional Minero, pero que su actividad principal declarada ante AFIP no es minera, es decir, no es alguno de los mencionados en la tabla anterior. Como se puede ver, el grueso del empleo aquí corresponde a los CLAE que comienzan con “23”, y que forman parte de la fabricación de productos de minerales no metálicos (cemento, cal o ladrillos, por ejemplo).

El criterio para considerar empleo minero en estos casos fue que: a) las empresas de los CLAE no mineros deben estar en un listado de las del Censo Nacional Minero de 2016 o que tengan actividad minera comprobada, y b) se tomaron aquellos puestos de trabajo que, en la base del SIPA, tienen obra social minera.


Fuente: CEP-XXI sobre la base de AFIP.

Empresas públicas

Aquí se cuentan 5 empresas públicas con actividad minera:

• Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT)

• Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD)

• Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN)

• Sociedad del Estado Provincial Corporación Minera del Neuquén (CORMINE)

• Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado (FOMICRUZ)

2. Clasificación por rubros

La presente distribución de los rubros mineros surge del uso del CLANAE (Clasificador Nacional para Actividades Económicas) para empresas. Se tomaron nueve rubros:

1. COMBUSTIBLES

Empresas con actividad principal relacionada con la extracción de los siguientes minerales:

• Carbón mineral

• Antracita

• Lignito

• Hullas

2. METALÍFEROS - PRODUCCIÓN

Empresas con actividad principal relacionada a la extracción de los siguientes minerales:

• Cobre

• Molibdeno

• Oro

• Plata

• Cadmio

• Cinc

• Plomo

• Berilio

• Cromo (Cr203)

• Manganeso

• Uranio (U308)

• Wolframio (WO3)

• Estaño

• Hierro

• Mercurio

3. METALÍFEROS - EXPLORACIÓN Y FINANCIACIÓN

Empresas con actividades principales de exploración y/o financiación relacionadas con el rubro 'metalíferos - producción'.

4. NO METALÍFEROS

Empresas con actividad principal relacionada a la extracción de similares minerales que los indicados en producción minera para el mismo rubro y que no contengan minerales de otros rubros.

5. ROCAS DE APLICACIÓN

Empresas con actividad principal relacionada a la extracción de similares minerales que los indicados en producción minera para el mismo rubro y que no contengan minerales de otros rubros.

6. SERVICIOS MINEROS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

Incluye las demás actividades no incluidas en categorías anteriores, entre otras:

• Ladrilleras

• Cerámicas

• Cales

• Materiales de construcción

• Servicios a la minería

• Otros

7. LITIO - PRODUCCIÓN

Empresas con actividad principal relacionada a la extracción de minerales de litio y que no contengan minerales de otros rubros.

8. LITIO - EXPLORACIÓN Y FINANCIACIÓN

Empresas con actividad principal de exploración y/o financiación relacionada con el litio.

9. MINERALES NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE

Empresas con actividad principal relacionada a la extracción de minerales no identificados en categorías anteriores o pertenecientes a diferentes rubros.










                                               
1 CLAE es la sigla de Clasificador de Actividades Económicas. Es un código hasta 6 dígitos utilizado por la AFIP, basado en el Sistema Internacional de Cuentas Nacionales (CIIU Rev. 4).

IF-2023-83986185-APN-DTEIM#MEC



ANEXO III




Acuerdo Federal para la inclusión en las estadísticas de la terminología del grado de avance de un proyecto minero

Visto: El creciente desarrollo de la actividad minera que se viene materializando en todo el territorio nacional y la imperiosa necesidad de ordenar los aspectos que impactan directamente en la oferta minera que se publica oficialmente y que se transfiere a los inversores y,

Considerando:

Que, es propósito de la SECMIN comenzar a homologar las terminologías técnicas referidas al accionar geológico minero productivo,

Que, las provincias dueñas de los recursos naturales deben manejar términos estandarizados referidos a las acciones prospectivas, exploratorias, constructivas y de beneficio mineras y sus resultados,

Que, las empresas mineras deben responder también con términos homologados e internacionalmente aceptados cuando la SECMIN solicita datos puntuales,

Que, desde que una empresa, nacional o internacional que ha recibido el beneficio de una concesión minera según lo dictamina el propio Código de Minería Nacional, se propone avanzar en el mayor conocimiento del bien concedido,

Que, las prácticas aplicadas para el mejor conocimiento del sector concedido implican en primera instancia una armónica coordinación con las exigencias ambientales vigentes,

Que, una vez que las empresas privadas o estatales estén en condiciones legales de comenzar a aplicar prácticas prospectivas y exploratorias, deberán movilizar equipos y maquinarias,

Que, la aplicación práctica de estos equipos y maquinarias comenzarán paulatinamente a generar información referida al criadero mineral investigado,

Que, esta información escalará con el avance del desarrollo de los conocimientos referidos al proyecto en cuanto a los datos, detalles y resultados analíticos, los que inyectarán paulatinamente valor a la concesión minera otorgada,

Que, cada dato positivo o negativo que arroja la investigación, tiende a subir o a bajar el riesgo de inversión, lo que incentiva o puede llegar a descartar la decisión de continuar valorizando el yacimiento, Que, este avance, en caso que los resultados exploratorios sean positivos, es cada vez más activo, moviliza más mano de obra, equipamientos y parámetros que van definiendo las etapas en el estado del proyecto,

Que, estas etapas son muy diferentes en cuanto a su práctica e inversión que necesitan y por lo tanto se requiere de cierta precisión en las definiciones publicitadas,

Que, cada etapa y su respectivo resultado arroja un valor económico al proyecto,

Que, ese valor económico, la SECMIN lo considera de vital importancia para la incentivación de la inversión minera y que va de la mano con la Política Minera que hoy se aplica en el país,

Que, los valores estadísticos y/o informativos, deben responder de forma homogénea en todo el país a un mismo criterio clasificatorio para mejorar la oferta minera,

Que, por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA ACUERDA:

Art. 1°) Todo proyecto minero que se incluya en cualquier estadística o información que solicite la Secretaría de Minería de la Nación o cualquier institución, Nacional o Provincial y bajo los términos del presente, deberán tener aprobadas y habilitadas la integridad de las exigencias que dictaminen el Código de Minería de la Nación y las leyes Ambientales Nacionales y Provinciales vigentes dentro del territorio nacional.

Art. 2°) Para cumplir con al artículo 1°, serán las Autoridades Mineras Provinciales las que certifiquen que cada proyecto honra el pleno cumplimiento de las leyes mineras y ambientales vigente, al día de la fecha que se informa y según la marcha del respectivo proyecto.

Art. 3°) En las provincias donde la Autoridad Minera no sea Autoridad de Aplicación de las leyes ambientales vigentes en esos distritos, se ocupará de consultar el estado del trámite, el estado del trámite ambiental respectivo a los fines de concentrar la generación de la respuesta en una sola institución.

Art. 4°) La caracterización del Estado de Avance y la cantidad de proyectos que en cada etapa se incluya, se hará según las definiciones desarrolladas en el Anexo I y se asentará en un formulario como el del ANEXO II del presente ACUERDO.

Art. 6°) Invitase a las provincias a acordar con el presente documento

Art. 7°) AGRÉGUESE Y QUE CONSTE en el Acta respectiva, una vez homologado y acordado por mayoría.

ANEXO I (Definiciones)

Luego de indagar en las bases de datos y teniendo en cuenta que la actual metodología para la clasificación de avance de un yacimiento no está lo suficientemente expuesta y menos aún homologada ni acordada y al solo efecto de lograr una unidad de criterio, tanto en el SECMIN, como en las provincias, incluyendo también a las empresas, es que se recomienda la utilización de la siguiente terminología y sus respectivas definiciones, a los efectos clasificatorios del estado de avance de proyectos. Esta clasificación, que fuera confeccionada en su momento en la SECMIN, ha sido discutida con SEGEMAR, lo que da un respaldo técnico al presente Anexo.

PROSPECCIÓN: Denominada también exploración regional, es el conjunto de trabajos realizados en superficies de gran magnitud (2.500 a 250.000 km2), que conducen a la detección y ubicación de anomalías y sitios favorables para la mineralización y la ubicación de posibles yacimientos con potencial para el siguiente paso, que es el estudio de estos blancos y que se denomina exploración.

EXPLORACIÓN INICIAL: Etapa destinada a captar y analizar Información del o de los cuerpos que eventualmente puedan constituir un yacimiento. Para el desarrollo de esta fase se ejecutan un conjunto de trabajos (métodos directos e indirectos), tales como mapeo, geofísica, muestreo geoquímico, análisis de laboratorio, análisis geoestadísticos, entre otros. En esta etapa los datos o densidad del muestreo aún no son suficientes para una estimación de recursos.

EXPLORACIÓN AVANZADA: Fase de evaluación o delineación, el objetivo es efectuar una primera estimación del recurso mineral (caracterizado por un tonelaje y una ley), existente en el cuerpo mineralizado. Se intenta dimensionar el posible yacimiento en forma técnica mediante métodos directos e indirectos (perforación, geofísica, geoquímica, calicatas, trincheras, modelamiento geológico, análisis geoestadístico). Esta etapa es la base para iniciar la evaluación económica o metalúrgica previa (PEA) del yacimiento, en función del análisis de la información geológica recopilada.

EVALUACIÓN ECONÓMICA PREVIA (PEA=PRELIMINARY ECONOMIC ASSESSMENT): Es un estudio preliminar, que incluye un análisis económico de la viabilidad “potencial” de los recursos minerales. Abarca el estudio del alcance del proyecto (scoping). El PEA puede basarse en recursos minerales medidos, indicados o inferidos, o en una combinación de cualquiera de estos.

PRE-FACTIBILIDAD (PFS=PREFEASIBILITY STUDY): Comprende la Ingeniería básica conceptual; Incluye un análisis financiero basado en supuestos razonables sobre las consideraciones mineras, de procesamiento, metalúrgicas, económicas, comerciales, legales, ambientales, sociales y gubernamentales y la evaluación de cualquier otro factor relevante que sea suficiente para que una Persona Calificada, actuando razonablemente, determine si todo o parte del Recurso Mineral puede ser clasificado como Reserva Mineral.

FACTIBILIDAD (DFS=DEFINITIVE FEASIBILITY STUDY): Debe incluir la Ingeniería de Detalle y consiste en un estudio detallado de cómo se construirá la mina, utilizado como base para una decisión de producción. Un estudio de factibilidad es un estudio técnico y económico completo de la opción de desarrollo seleccionada para un proyecto mineral que incluye evaluaciones apropiadamente detalladas de los Factores Modificadores aplicables junto con otros factores operativos relevantes y análisis financiero detallado que son necesarios para demostrar que la extracción está razonablemente justificada (económicamente explotable). Los resultados del estudio pueden servir como base para una decisión final por parte de un proponente o institución financiera de continuar o financiar el desarrollo del proyecto. (Bankable Project).

CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA: Realización de obras de infraestructura, preparación del yacimiento, construcción de las instalaciones necesarias para la explotación del yacimiento (extracción, tratamiento y transporte de minerales); instalación y acondicionamiento de equipos y compra de insumos.

OPERACIÓN/PRODUCCIÓN: Es el estado operativo de una Mina activa. Habitualmente están integrados en un mismo proyecto las fases de explotación (minado a cielo abierto o subterráneo o extracción de salmueras) y beneficio (separación del mineral de interés de otros que no tienen valor económico).

PRODUCCIÓN: Es el estado operativo de una Mina activa.

REINGENIERÍA: (no siempre presente) Es un rediseño del proyecto o mina que se realiza en función de cambios de en las condiciones mineras, tecnológicas, de mercado, legales, sociales, ambientales o de cualquier otro factor o condición que modifique los parámetros que dan viabilidad al desarrollo minero.

AMPLIACIÓN: Es la etapa de una mina en operación en la cual, en función de factores favorables (mejoras en las condiciones de mercado o de empresa, disponibilidad de capital o por planificación previa) se realizan cambios en los procesos de minado y beneficio con el fin de incrementar la capacidad instalada de la mina.

CESE DE OPERACIONES: es la etapa final de una mina en operación que agotó sus contenidos minables, dejó de producir comercialmente y está en transición a comenzar exclusivamente trabajos para el cierre.

CIERRE: Etapa marcada por cese en los procesos productivos ocasionada por un agotamiento de los contenidos minables, aunque también puede generarse por otros factores que impidan el normal desarrollo productivo de la mina (condiciones desfavorables de mercado, sociales, legales, etc). Algunas tareas que hacen al cierre de la mina comienzan cuando aún la misma se encuentra en funcionamiento y se prolongan hasta cuando las áreas restauradas puedan permanecer estables física y químicamente en el tiempo sin necesidad de acción humana.

EL POST CIERRE incluye las actividades de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo social y mantenimiento que debe realizarse luego de concluidas las acciones de rehabilitación. Esta actividad se amplía hasta que se demuestre la estabilidad fisicoquímica de los componentes mineros y que se haya logrado la sostenibilidad social de las comunidades.

YACIMIENTO INACTIVO: Tiene antecedentes de producción pretérita y se encuentra sin producción en la actualidad.

ANEXO II (Formulario)










Se firma el presente ACUERDO, a los 18 días del mes de agosto del año 2022.

IF-2023-83987082-APN-DTEIM#MEC

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