Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE MINERIA


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-63842515- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nº 27.437 y 27.506, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°1.080 de fecha 19 de junio de 2020, la Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las competencias de la SECRETARÍA DE MINERÍA, elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo su interpelación con la ciencia y la innovación, para generar el fortalecimiento de la cadena de valor que integra a la minería con la matriz productiva nacional.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, se ha impulsado un Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores orientado a desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que asimismo, en virtud de lo establecido en dicha Ley resulta primordial ampliar la inclusión de los proveedores locales en la cadena de suministros, identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de los bienes y servicios nacionales.

Que bajo los lineamientos de la legislación de Promoción de la Economía del Conocimiento, se impulsan a nivel nacional las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, los cuales, al apoyarse en los avances de la ciencia y la tecnología, tienen el potencial de fortalecer a la actividad minera, especialmente su cadena de valor.

Que en tal sentido, surge la necesidad de generar los mecanismos para optimizar el resultado de la minería a nivel regional, identificando a tal fin sinergias en materia de infraestructura y logística, fomentando la creación, crecimiento y diversificación de las empresas proveedoras de bienes y servicios y potenciando la integración entre la actividad minera y otras actividades económicas.

Que a mayor abundamiento, los Estados Miembros de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 establecieron un plan para alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en un plazo de QUINCE (15) años.

Que, entre dichos objetivos se destacan con relación a la presente medida, el objetivo 8, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y trabajo decente para todos; el objetivo 9, construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación; el objetivo 10, reducir la desigualdad en y entre los países; y el objetivo 17, alianza para lograr los objetivos.

Que mediante Resolución Nº 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprueba la Planificación Estratégica de la SECRETARÍA DE MINERÍA, en la que se define como tercer objetivo estratégico transformar el desarrollo de la actividad minera en oportunidades de desarrollo integral de las personas y las comunidades, incluyendo como mecanismo para lograr dicho objetivo, el desarrollo de la cadena de valor minera y su fortalecimiento; consolidando, en el mismo sentido, una mayor sustitución de importaciones de los bienes y servicios que utiliza la actividad minera.

Que para ello es necesario impulsar la competitividad de los actores que conforman las cadenas de valor, logrando que las empresas argentinas puedan participar activamente del desarrollo económico que genera la actividad minera, cada vez con mayores niveles de especialización, calidad y valor agregado.

Que a tales fines, deberá buscarse la articulación entre la oferta de productos y servicios existentes y potenciales, con la demanda del sector minero y otra personas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de abastecerlas.

Que asimismo, para la concreción de los objetivos expresados, resulta indispensable un compromiso conjunto de largo plazo y un consenso de todos los actores involucrados, principalmente de los gobiernos provinciales en tanto poseen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; las empresas mineras quienes deben propiciar el desarrollo de la cadena de valor; las empresas proveedoras de bienes y servicios; las comunidades; las asociaciones empresarias; los gobiernos locales y el Gobierno Nacional a través de sus distintas áreas de incumbencia.

Que mediante la presente resolución se aprueba la “Guía para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros”, la misma tiene el objetivo de orientar el desarrollo de herramientas para apoyar y aumentar la participación de empresas argentinas en la provisión de bienes y servicios mineros, en un marco de competitividad y sustentabilidad, ampliando el beneficio que tiene la actividad en el desarrollo económico del país en general y de sectores estratégicos y regiones mineras en particular.

Que dicha Guía forma parte integrante de la presente medida y establece diversos principios, mecanismos y actividades, tendientes a concretar los objetivos planteados en la normativa citada en los considerandos precedentes.

Que en tales circunstancias se propicia mediante la presente, la invitación a las autoridades mineras provinciales, a las empresas mineras y a otros actores involucrados, a celebrar convenios de colaboración y asistencia técnica para el diseño e implementación de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros. Que como base de dichos acuerdos se identificarán las oportunidades de desarrollo para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente y de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores locales, regionales y nacionales.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Guía para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros” que como IF-2020-66726000-APN-SSPM#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Invítese a las autoridades mineras provinciales a adherir a la presente medida y adoptar, en sus políticas públicas aplicables al sector, la “Guía para el Desarrollo de Programas de Fortalecimiento de Proveedores Mineros”.

ARTICULO 3º.- Procedan las autoridades mineras provinciales en el marco de la adhesión, a celebrar en forma individual o en conjunto con empresas mineras y otros actores involucrados, convenios de colaboración y asistencia técnica, con la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con el objetivo de diseñar programas de fortalecimiento de proveedores mineros en sus respectivos territorios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Minería B.O. 30/10/2020)

Alberto Valentín Hensel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2020 N° 51080/20 v. 30/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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