MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-44742700-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones RESOL-2020-12-APN-MOP y RESOL-2020-27 -APN-MOP de fechas 9 de marzo y 19 de abril de 2020, respectivamente, de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” y “ARGENTINA HACE II” de este Ministerio, el decreto N°892/1995 y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020, se creó el PLAN “ARGENTINA HACE” con la finalidad de restablecer las obras y construcciones en todo el territorio nacional, como motor de desarrollo y así promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.
Que asimismo, dicho PLAN, propició garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica y propuso una acción inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas, tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.
Que por su parte, atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” produjo durante el corto plazo transcurrido desde su creación, mediante la RESOL-2020-27-APN-MOP de fecha 19 de abril de 2020 se amplió la visión originariamente dada al mismo, para transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que en ese contexto resultó menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE” y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios.
Que tanto el PLAN “ARGENTINA HACE I” como el “ARGENTINA HACE II” tienen por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés.
Que el artículo 2° de la RESOL-2020-12-APN-MOP, correspondiente al PLAN “ARGENTINA HACE I”, y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, referida al PLAN “ARGENTINA HACE II”, respectivamente, aprueban, entre otros aspectos de la reglamentación, el denominado “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE”.
Que dichos instructivos, pese a guardar una significativa similitud en cuanto a requisitos, información y documentación solicitada, presentan diferencias operativas, que no resultan actualmente justificadas, considerando la similar finalidad que guardan ambos programas, resultando conveniente, por las mentadas razones operativas, avanzar hacia la unificación de los instructivos en cuestión, a los fines, no solo de simplificar las presentaciones por parte de las jurisdicciones solicitantes, sino también de los procedimientos de supervisión y contralor respectivos.
Que en este mismo sentido, y teniéndose en cuenta la diversidad de situaciones a contemplar, a partir del alcance de los proyectos contemplados por el PLAN “ARGENTINA HACE I” y “ARGENTINA HACE II”, debe considerarse la posibilidad, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, que la información y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, puedan ser complementados o reemplazados por otro elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante.
Que asimismo, el artículo 9° de la RESOL-2020-12-APN-MOP, correspondiente al “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I”, y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” que, como Anexos forman parte integrante, respectivamente, de las mentadas Resoluciones, regulan distintos aspectos referidos a los esquemas de desembolsos contemplados en los programas referidos, recurriendo a soluciones que, si bien no son idénticas, guardan cierta correlación acorde la similar finalidad de ambos programas.
Que, en este sentido, a los fines de simplificar y lograr una mayor eficiencia en los procedimientos administrativos involucrados, se ha considerado conveniente avanzar en la unificación de dichos esquemas, lo cual permitirá también facilitar las actividades de rendición de cuentas y los controles administrativos correspondientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los puntos mencionados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Modificase el punto “7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (PV-2020-15279839-APN-MOP) que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La Unidad Coordinadora evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes. Las Secretarías o responsables técnicos de los entes descentralizados o empresas y entes del Sector Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial controlarán que la documentación presentada cumpla con los requisitos del Plan y evaluarán los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el punto “5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, evaluará la prefactibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes, a fin de que se proceda a la evaluación de la documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 3°. - Modificase el punto “9. MODALIDAD DE PAGO Y TRANSFERENCIA” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (PV-2020-15279839-APN-MOP), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el pedido formal del primer desembolso..
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 4°. - Modificase el punto “7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. • Anticipo y desembolsos parciales” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el pedido formal del primer desembolso.
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 5°.- Modificase el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (IF-2020-15265129-SGA#MOP) y el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP), los cuales serán reemplazados por el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE I y II” que se adjunta como Anexo I de la presente (IF-2020-61057160-APN-DGD#MOP).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-44742700-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones RESOL-2020-12-APN-MOP y RESOL-2020-27 -APN-MOP de fechas 9 de marzo y 19 de abril de 2020, respectivamente, de creación del PLAN “ARGENTINA HACE” y “ARGENTINA HACE II” de este Ministerio, el decreto N°892/1995 y el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-12-APN-MOP de fecha 9 de marzo de 2020, se creó el PLAN “ARGENTINA HACE” con la finalidad de restablecer las obras y construcciones en todo el territorio nacional, como motor de desarrollo y así promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.
Que asimismo, dicho PLAN, propició garantizar derechos, mejorando el nivel de empleo, la distribución de los ingresos y el acceso a servicios urbanos e infraestructura social básica y propuso una acción inmediata con obras de corto plazo de ejecución, generando un fuerte impacto en las economías locales, pudiendo ser efectuado a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas, tales como Cooperativas, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.
Que por su parte, atento la gran repercusión que el PLAN “ARGENTINA HACE” produjo durante el corto plazo transcurrido desde su creación, mediante la RESOL-2020-27-APN-MOP de fecha 19 de abril de 2020 se amplió la visión originariamente dada al mismo, para transformarlo en una herramienta que permita contribuir efectivamente al financiamiento de distintos tipos de proyectos relativos a la ejecución de obras, cualesquiera sea su dimensión, llevadas adelante por parte de las Provincias o los Municipios u otros Entes, de manera de contribuir al desarrollo y crecimiento económico de los argentinos a través de proyectos que mejoren sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda.
Que en ese contexto resultó menester renombrar el PLAN “ARGENTINA HACE” y denominarlo PLAN “ARGENTINA HACE – I”, así como también instituir el PLAN “ARGENTINA HACE – II” a los fines de dar respuesta a las nuevas demandas recibidas y que se enmarcan dentro de la competencia asignada a esta Cartera de Estado por la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios.
Que tanto el PLAN “ARGENTINA HACE I” como el “ARGENTINA HACE II” tienen por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés.
Que el artículo 2° de la RESOL-2020-12-APN-MOP, correspondiente al PLAN “ARGENTINA HACE I”, y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, referida al PLAN “ARGENTINA HACE II”, respectivamente, aprueban, entre otros aspectos de la reglamentación, el denominado “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE”.
Que dichos instructivos, pese a guardar una significativa similitud en cuanto a requisitos, información y documentación solicitada, presentan diferencias operativas, que no resultan actualmente justificadas, considerando la similar finalidad que guardan ambos programas, resultando conveniente, por las mentadas razones operativas, avanzar hacia la unificación de los instructivos en cuestión, a los fines, no solo de simplificar las presentaciones por parte de las jurisdicciones solicitantes, sino también de los procedimientos de supervisión y contralor respectivos.
Que en este mismo sentido, y teniéndose en cuenta la diversidad de situaciones a contemplar, a partir del alcance de los proyectos contemplados por el PLAN “ARGENTINA HACE I” y “ARGENTINA HACE II”, debe considerarse la posibilidad, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, que la información y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, puedan ser complementados o reemplazados por otro elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante.
Que asimismo, el artículo 9° de la RESOL-2020-12-APN-MOP, correspondiente al “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I”, y el 7° de la RESOL-2020-27-APN-MOP, del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” que, como Anexos forman parte integrante, respectivamente, de las mentadas Resoluciones, regulan distintos aspectos referidos a los esquemas de desembolsos contemplados en los programas referidos, recurriendo a soluciones que, si bien no son idénticas, guardan cierta correlación acorde la similar finalidad de ambos programas.
Que, en este sentido, a los fines de simplificar y lograr una mayor eficiencia en los procedimientos administrativos involucrados, se ha considerado conveniente avanzar en la unificación de dichos esquemas, lo cual permitirá también facilitar las actividades de rendición de cuentas y los controles administrativos correspondientes.
Que, en consecuencia, corresponde modificar los puntos mencionados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549, ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Modificase el punto “7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (PV-2020-15279839-APN-MOP) que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La Unidad Coordinadora evaluará la pre-factibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes. Las Secretarías o responsables técnicos de los entes descentralizados o empresas y entes del Sector Público Nacional que giran bajo la órbita ministerial controlarán que la documentación presentada cumpla con los requisitos del Plan y evaluarán los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 2°. - Modifícase el punto “5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. • Plazos y evaluación” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
• Plazos y evaluación
La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA OBRA PÚBLICA, evaluará la prefactibilidad de los proyectos y los derivará a las áreas pertinentes, a fin de que se proceda a la evaluación de la documentación presentada y de los contenidos vinculados a la propia definición del proyecto según el Instructivo Anexo, así como también la fundamentación del mismo. Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado, así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación, a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumpla con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.
La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de diez (10) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, lo devolverá a la jurisdicción correspondiente para que la misma efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de cinco (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. No obstante, y cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, los plazos precitados podrán ser ampliados.”
ARTÍCULO 3°. - Modificase el punto “9. MODALIDAD DE PAGO Y TRANSFERENCIA” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (PV-2020-15279839-APN-MOP), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“9. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el pedido formal del primer desembolso..
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 4°. - Modificase el punto “7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. • Anticipo y desembolsos parciales” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (PV-2020-25012989-APN-SGA#MOP), el, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
• Esquema de Desembolsos
El monto comprometido para el financiamiento del proyecto por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la jurisdicción correspondiente, será desembolsado, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, conforme el siguiente cronograma:
- Un primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los quince (15) días de la firma del CONVENIO.
- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la respectiva rendición de cuentas que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso.
- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso;
- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.
La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos, cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.
El esquema de desembolsos establecido en cada convenio específico, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.
• Cuenta Bancaria
La Provincia, el Municipio u otros Entes deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico, la Provincia, el Municipio u otros Entes realizarán el pedido formal del primer desembolso.
El Ministerio transferirá los fondos correspondientes a la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.
• Rendición de Cuentas
La Provincia, el Municipio u otros Entes que tengan a su cargo la ejecución del PROYECTO deberán observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la RESOL - 2020 - 19 - APN - MOP del 31 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 5°.- Modificase el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE I” de la RESOL-2020-12-APN-MOP (IF-2020-15265129-SGA#MOP) y el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE” del “Reglamento Particular del PLAN “ARGENTINA HACE II” de la RESOL-2020-27-APN-MOP (IF-2020-25012898-APN-SGA#MOP), los cuales serán reemplazados por el “INSTRUCTIVO ANEXO AL REGLAMENTO PLAN ARGENTINA HACE I y II” que se adjunta como Anexo I de la presente (IF-2020-61057160-APN-DGD#MOP).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2020 N° 41028/20 v. 23/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-61057160-APN-DGD#MOP