ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 951/2020
RESOL-2020-951-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, Nº 477 del 31 de mayo de 2020, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 738 del 1 de julio de 2020; todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el IF-2020-58973083-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y la Resolución ENACOM Nº 477 del 31 de mayo de 2020, y se sustituyó mediante la Resolución ENACOM Nº 721 del 29 de junio de 2020.
Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica”.
Que, con dicho objetivo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó el 1 de julio de 2020 la Resolución Nº 738 que aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, financiado a través de Aportes Para Infraestructura, que tiene como Anexo el documento registrado en el IF-2020-41351862-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que, a la luz de las características singulares de las instituciones públicas beneficiadas, resulta imprescindible elaborar un Pliego de Bases y Condiciones que considere dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que mediante el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se busca propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad generar las condiciones para acceder y/o desplegar infraestructura de conectividad, que permita el Acceso a Internet a Establecimientos pertenecientes a Instituciones Públicas, con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 56 del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015; el Artículo 21 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución del ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, dispuesto mediante la Resolución ENACOM Nº 738/20, financiado a través de Aportes Para Infraestructura y en los términos que se detallan en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-57577697-APN-DGAJR#ENACOM y que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Resolución 951/2020
RESOL-2020-951-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, Nº 477 del 31 de mayo de 2020, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 738 del 1 de julio de 2020; todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el IF-2020-58973083-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y la Resolución ENACOM Nº 477 del 31 de mayo de 2020, y se sustituyó mediante la Resolución ENACOM Nº 721 del 29 de junio de 2020.
Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica”.
Que, con dicho objetivo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó el 1 de julio de 2020 la Resolución Nº 738 que aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, financiado a través de Aportes Para Infraestructura, que tiene como Anexo el documento registrado en el IF-2020-41351862-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que, a la luz de las características singulares de las instituciones públicas beneficiadas, resulta imprescindible elaborar un Pliego de Bases y Condiciones que considere dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que mediante el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se busca propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad generar las condiciones para acceder y/o desplegar infraestructura de conectividad, que permita el Acceso a Internet a Establecimientos pertenecientes a Instituciones Públicas, con el fin de lograr un mejor desarrollo de sus funciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE UNIVERSALIZACION DE SERVICIOS TIC.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 56 del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015; el Artículo 21 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución del ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, dispuesto mediante la Resolución ENACOM Nº 738/20, financiado a través de Aportes Para Infraestructura y en los términos que se detallan en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-57577697-APN-DGAJR#ENACOM y que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37358/20 v. 08/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')