ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 950/2020
RESOL-2020-950-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016 y Nº 477 del 31 de mayo de 2020, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 726 del 30 de junio de 2020 todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); el IF-2020-58977625-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y la Resolución ENACOM Nº 477 del 31 de mayo de 2020 y se sustituyó mediante la Resolución ENACOM Nº 721 del 29 de junio de 2020.
Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica”.
Que, con dicho objetivo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó el 30 de junio de 2020 la Resolución Nº 726 que aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, creado por Decreto Nº 358/2017, financiado a través de Aportes No Reembolsables, que tiene como Anexo el documento registrado en el IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que, a la luz de las características singulares de los barrios beneficiados, resulta imprescindible elaborar un Pliego de Bases y Condiciones que considere dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que mediante el PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA se busca la implementación de proyectos destinados a atacar la brecha digital y garantizar la prestación del servicio de internet en Barrios Populares que atravesados por problemáticas diferenciales con respecto a otras localidades con mejores posibilidades de acceso y cobertura.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 56 del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015; el Artículo 21 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución del ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, dispuesto mediante la Resolución Nº 726-ENACOM/2020, financiado a través de Aportes No Reembolsables y en los términos que se detallan en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-58758933-APN-DGAJR#ENACOM y que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 950/2020
RESOL-2020-950-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-56093538-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016 y Nº 477 del 31 de mayo de 2020, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y Nº 726 del 30 de junio de 2020 todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); el IF-2020-58977625-APN-SD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y la Resolución ENACOM Nº 477 del 31 de mayo de 2020 y se sustituyó mediante la Resolución ENACOM Nº 721 del 29 de junio de 2020.
Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Acceso y prestación de servicios de TIC a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica”.
Que, con dicho objetivo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó el 30 de junio de 2020 la Resolución Nº 726 que aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, creado por Decreto Nº 358/2017, financiado a través de Aportes No Reembolsables, que tiene como Anexo el documento registrado en el IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que, a la luz de las características singulares de los barrios beneficiados, resulta imprescindible elaborar un Pliego de Bases y Condiciones que considere dichas especificidades en pos de la mayor eficacia de los objetivos del Programa bajo las pautas normativas del Servicio Universal y los lineamientos actuales de gestión.
Que mediante el PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA se busca la implementación de proyectos destinados a atacar la brecha digital y garantizar la prestación del servicio de internet en Barrios Populares que atravesados por problemáticas diferenciales con respecto a otras localidades con mejores posibilidades de acceso y cobertura.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este organismo.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 56 del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/2015; el Artículo 21 y concordantes de la Ley N° 27.078; la Resolución del ENACOM N° 2.642/2016 y sus modificatorias; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 63 de fecha 28 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)”, dispuesto mediante la Resolución Nº 726-ENACOM/2020, financiado a través de Aportes No Reembolsables y en los términos que se detallan en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-58758933-APN-DGAJR#ENACOM y que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37356/20 v. 08/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa 'Barrios Populares', aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020.
1. OBJETIVO.
Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.
2. DEFINICIONES.
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENACOM a través del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
BARRIOS POPULARES: Son aquellos que, a la fecha de presentación de los PROYECTOS, se hallaren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.
ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos de tecnología (computadoras de escritorio, computadoras personales, impresoras, escáner, tabletas) ubicados en un establecimiento gestionado por una organización pública o comunitaria dentro del BARRIO POPULAR objeto del PROYECTO, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas en un ambiente digital.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de red dentro de una institución, organización o espacio público y/o comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Es una planilla de cálculo a través de la que el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución, costos, características principales, compras y demás términos para la ejecución total del PROYECTO.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.
REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central sólo en forma cableada, o sea, tanto la etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.
REDES COMUNITARIAS: Son aquellas definidas por el artículo 2 de la Resolución ENACOM N° 4958/2018.
REDES INALÁMBRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de puertos.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3 Mbps, para los usuarios sin movilidad.
UNIÓN DE COLABORACIÓN (UC): Dos o más Licenciatarios de Servicios TIC, que cuenten con registro de servicio de valor agregado - Acceso a Internet (SVA - Acceso a Internet) y/o servicio de valor agregado - Redes Comunitarias (VARC) y/o su registro se encuentre en trámite ante el ENACOM, pudiendose sumar a la integración a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular. Dicha integración deberá tener como finalidad la presentación del PROYECTO y la ejecución del mismo hasta su finalización. A tales fines, deberán presentar un convenio en el que consten la participación, alcances y demás extremos de colaboración que permitan tal actividad.
3. PROPONENTES.
3.1. Podrán presentar PROYECTOS quienes sean licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del SVA-Acceso a Internet y/o VARC.
3.2. En razón de la naturaleza y objetivo del PROYECTO, se admitirá la inscripción de aquellas personas humanas o personas jurídicas que se encuentren con registro SVA Acceso a Internet o VARC en trámite a la fecha de presentación del PROYECTO.
3.3. Todos los proponentes deberán dar cumplimiento al artículo 12 y concordantes de la Ley N° 27.453. Cuando se halle imposibilitado de cumplir con dicha pauta, el PROPONENTE deberá acreditar los motivos correspondientes a los fines de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considere la elegibilidad del PROYECTO.
3.4. Una vez preseleccionado un PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo de NOVENTA (90) días para acreditar la obtención del registro habilitante. En caso contrario, se tendrá por desistido el PROYECTO.
3.5. Los PROPONENTES deberán contar con registro de SVA Acceso a Internet o VARC otorgado, como condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.
4. PLAZOS.
4.1. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos acreditando las razones que justifiquen dicha determinación.
4.3. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1. El monto mínimo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) por BARRIO POPULAR comprendido en un PROYECTO. Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximoserá de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000).
(Artículo sustituido por pto. 1º de la Resolución Sintetizada Nº 1736/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 11/11/2021.)
5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en este Pliego bajo la forma de ANR.
5.3. En caso de que el PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, podrá solicitar hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto asignado para el PI. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas (IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.
La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.
Resultarán PROYECTOS elegibles para el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización.
El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación y/o desarrollo y/o mejora de la infraestructura de redes para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA que sea accesible para los habitantes radicados en BARRIOS POPULARES.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio mencionado en el punto 18 del presente Pliego.
6.2. Servicios.
El PROYECTO deberá:
6.2.1. Instalar y/o desarrollar y/o mejorar las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA en los BARRIOS POPULARES inscriptos en el RENABAP.
6.2.2. Prever la utilización de redes de alta velocidad de transferencia de datos de tecnología de conmutación de paquetes sobre protocolos IP.
6.3. Tecnologías.
6.3.1. El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes 'All-IP', entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
Asimismo, el PROYECTO de instalación, actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia o a desarrollar del PROPONENTE en los barrios objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas:
a. Redes cableadas.
b. Redes inalámbricas.
c. Redes Mixtas.
6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps. Excepcionalmente, y en atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas distintas a las indicadas previamente.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 159/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/2/2021)
6.3.3. El PROYECTO presentado podrá incorporar, en el despliegue de red, el vínculo de la red de acceso objeto del PROYECTO, con la red de servicio mayorista. Para el mismo deberá prevalecer la conveniencia de interconectarse con la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso de múltiples ofertas para similares características, técnicas y económicas en el despliegue.
6.3.4. El PROPONENTE, en caso de resultar BENEFICIARIO, deberá bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del abono mensual y los costos de instalación, si los hubiere, del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA a Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y espacios de uso público gestionados por las organizaciones sociales que cuenten con el Certificado de Organización Comunitaria vigente expedido por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; siempre que el servicio no sea financiado previamente por otro Proyecto del Servicio Universal y se encuentren en el traza de cobertura de servicio prevista en el PROYECTO aprobado conforme este Pliego, con la mejor calidad disponible, en el punto de acceso a la red de cada institución o espacio de usos público y por un período máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir del alta del servicio o de su mejora.
Para tal fin, el BENEFICIARIO deberá presentar una declaración jurada al ENACOM indicando las instituciones y/o espacios públicos bonificados, indicando el nombre, número de registro ante CONABIP o RENABAP en caso de corresponder, ubicación geográfica o datos que faciliten su identificación, fecha de inicio y fecha de finalización de la bonificación.
6.3.5. El PROYECTO podrá comprender la instalación de UNA (1) ESTACIÓN TECNOLÓGICA cada CINCO MIL (5.000) habitantes. Dicha ESTACIÓN TECNOLÓGICA, preferentemente, deberá proyectarse sobre infraestructura preexistente en el BARRIO POPULAR objeto del PROYECTO.
El PROYECTO deberá incluir la justificación del número de ESTACIONES TECNOLÓGICAS a instalar, los establecimientos gestionados por organizaciones sociales y comunitarias participantes donde van a funcionar, y los PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el ENACOM.
6.3.6. El caso de que el ENACOM advierta la conveniencia de coordinar acciones con redes de infraestructura desarrolladas o por desarrollar por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, podrá sugerir la suscripción de un convenio entre el PROPONENTE y el organismo correspondiente, a los fines de aprovechar dicha infraestructura y obtener un uso más eficiente de los recursos.
6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del PROYECTO. Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse en el caso concreto.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 159/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/2/2021)
7. INVERSIONES FINANCIARLES.
7.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.
7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.
El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario (router, módems, cableado, etc) para proveer hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los usuarios finales que se conecten a la infraestructura desplegada por el PROYECTO, sin trasladarles el costo de instalación del servicio.
7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), y a gestión de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). Estosserán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.
7.1.4. Mano de obra.
7.1.5. Cuando el PROPONENTE sea un licenciatario con registro VARC, podrá incluir como gasto computable del PROYECTO el costo del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA con su proveedor mayorista, por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la constatación de parte del ENACOM del inicio de prestación del servicio.
El ENACOM podrá celebrar un convenio con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) a los fines de disponer en forma directa la bonificación del costo del servicio de interconexión asociado a la infraestructura desarrollada en el marco de este Pliego, el cual requerirá la previa aprobación del Directorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° y concordantes del Reglamento General del Servicio Universal.
7.1.6. Costo de mantenimiento de la red a desarrollar en el PROYECTO durante la vigencia del PROYECTO, en el caso de que el PROPONENTE sea un licenciatario con registro VARC.
7.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.
7.3. A los efectos de su rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el apartado 7.1.3, que se reconocerán desde la publicación del llamado.
8. GARANTÍAS.
8.1. Tipos y formas de constitución de las garantías.
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Artículo 21° Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, bajo los siguientes términos:
8.1.1. Seguro de caución, emitido por compañía de seguros de primera línea reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud del presente Pliego. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.
8.1.2. Fianza bancaria emitida por una entidad de primera línea autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca.
8.1.3. Podrán presentarse instrumentos emitidos en el marco de programas nacionales que prevén otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.
8.2. Garantías a constituir.
Deberán constituirse dos garantías:
8.2.1. Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a Internet deberán conformar una garantía por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO. Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%).
8.2.2. Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente PLIEGO, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a Internet deberán constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total presupuestado para el PROYECTO. Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%).
8.3. Vigencia.
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.
8.4. Devolución de Garantías.
La devolución de garantías de anticipo y de cumplimiento podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.
9. ACCESO A LOS PLIEGOS
9.1. Los destinatarios definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio, previa creación de usuario y registración correspondiente.
9.2. En oportunidad de descargar el presente Pliego deberá suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente Pliego y hasta la suscripción del Convenio respectivo.
10. CONSULTAS.
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo electrónico a la casilla [email protected] o [email protected].
11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria”.
Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en el Punto 14.2 de esta Convocatoria.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 159/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/2/2021)
11.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.
Cada PROYECTO deberá contener una 'Carpeta Administrativa', una 'Carpeta Técnica' y Documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles el lunes 7 de septiembre de 2020 para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) [1].
11.3. Documental.
Presentar en el caso de personas jurídicas:
- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.
- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos, de corresponder.
- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar con registro de los SVA Acceso a Internet o VARC. En caso de que el PROPONENTE tenga la licencia TIC en trámite, identificar el número de expediente.
- Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas humanas o personas jurídicas con fines de lucro.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Libre de deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder. Presentar en el caso de Personas Humanas:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo respectivo.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.
12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Pliego.
Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención durante la sustanciación del trámite, en función de sus competencias, se podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo desestimado.
Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas previstas para la prestación del servicio.
13. PRECALIFICACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria.
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental respaldatoria.
14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
14.1. La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.
b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
Los PROPONENTES, en mérito de las singularidades socio-económicas de los BARRIOS POPULARES, podrán proponer bonificaciones a instituciones públicas o sin fines de lucro que excedan las mencionada en el apartado 6.3.4, las que serán consideradas en la preselección por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR, resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de transparencia.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR.
Si no hay oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme lo establecido en el punto 15 de este Pliego.
14.2. Se considerarán preferentemente los PROPONENTES que acrediten prexistencia en la prestación de servicios en el área geográfica de incumbencia del PROYECTO [2]. Asimismo, se ponderará, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando los proponentes de los PROYECTOS sean licenciatarios o personas humanas y jurídicas con licencia en trámite que tengan arraigo territorial en los BARRIOS POPULARES eventualmente beneficiarios.
En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el mismo BARRIO POPULAR con características similares, siempre que la diferencia entre el presupuesto de los PROYECTOS no sea mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), se priorizará aquel cuyo PROPONENTE tenga asiento territorial en el BARRIO POPULAR.
Los PROYECTOS podrán comprender la instalación, mejora y/o desarrollo de infraestructura en más de un
BARRIO POPULAR, siempre que no se supere el tope previsto en la sección 5.2 de este Pliego.
15. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo especificado en el punto 14. Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal. Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación y adjudicación.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 159/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/2/2021)
16. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
17. DESESTIMACION.
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán desestimados.
18. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un Convenio, cuyo modelo estará disponible el lunes 7 de septiembre de 2020 en formato online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio.
Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO, declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último; y, en caso de corresponder según la clase de registro del BENEFICIARIO, de la constitución de las garantías.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.
19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.
19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma:
ANTICIPO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los TREINTA (30) días de la firma del Convenio.
RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.
PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.
RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección 6.1, lo que ocurra primero.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
[1] Nota Aclaratoria sobre los Formularios Web:
a) Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos donde se solicitan de manera explícita.
b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en dichos Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante resaltar que, en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto, se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS, acorde al avance de su PROYECTO.
[2] Se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.