Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 950/2009
Adóptanse medidas respecto del mecanismo de opción de cambio de Obra Social.
Bs. As., 18/9/2009
VISTO las leyes 23.660, 23.661, los decretos Nº 9/93, Nº 576/93, Nº 504/98, Nº 1400/01 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 037/98, Nº 053/98, Nº 076/98 y Nº 433/03, todas del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 9/93 consagró el derecho de opción de cambio de obra social a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el Decreto 504/98 lo sistematizó y reglamentó en el ámbito de las llamadas "obras sociales sindicales".
Que la norma citada en último término establece que es la Superintendencia de Servicios de Salud la autoridad de aplicación del régimen, estando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del ejercicio de ese derecho.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución Nº 037/98-SSSalud que avanzó en la reglamentación de sus aspectos formales, como el formulario y el libro especiales para el registro de las opciones ejercidas por los beneficiarios.
Que mediante la Resolución Nº 053/98-SSSalud se enunciaron los requisitos formales del formulario de opción de cambio cuyo incumplimiento lo invalida, así como los requisitos sustanciales que hacen al ejercicio del derecho.
Que mediante las Resoluciones Nº 076/98-SSSalud y Nº 433/03-SSSalud se estableció que las obras sociales habilitadas para ser receptoras de opciones de cambio debían entregar información de su red prestacional a través de cartillas, bajo constancia de recepción, así como un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por el titular, los que deben ser presentados conjuntamente con el ejemplar del formulario de opción de cambio.
Que se ha observado un significativo número de formularios enviados a la Superintendencia de Servicios de Salud que cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones, con algunos cuyas fechas no coinciden con las asentadas en el Libro de Opciones y/o en la constancia de recepción de la cartilla y/o en el formulario de información y/o en el soporte magnético.
Que si bien la normativa es clara al respecto, teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de diez (10) años desde su dictado y que han existido —a lo largo del tiempo— distintas interpretaciones en cuanto a su procedimiento, se hace necesario recordar aquellos defectos o errores de índole formal, y que por tanto permiten su corrección en tiempo y forma, de aquellos sustanciales que invalidan la voluntad expresada en ese documento.
Que, asimismo, se ha observado un número importante de formularios acompañados ante este Organismo que adolecen de la constancia de la entrega de cartilla e información.
Que a ese respecto, la reglamentación es tajante al sostener que "la falta de entrega del FORMULARIO DE INFORMACION debidamente suscripto por el beneficiario inhabilitará la recepción del formulario de opción de cambio de obra social, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (conf. art. 3, Res. 433/03-SSSalud).
Que se viene observando, también, un número importante de beneficiarios que se han presentado ante este Organismo desconociendo e impugnando una supuesta opción que afirman no haber efectuado y que ameritan el establecimiento de un procedimiento que simplifique la tramitación y privilegie la real manifestación de la voluntad.
Que sin perjuicio de la promoción de las respectivas acciones judiciales y de la anulación administrativa de la opción, se hace necesario arbitrar medidas actuales que morigeren e intenten evitar el supuesto fraude a la voluntad.
Que en tal sentido, parece prudente avanzar sobre mecanismos de control que acrediten de manera fehaciente la identidad del beneficiario, especialmente en lo que hace a la suscripción del formulario ya que se trata de la última expresión de su voluntad de ejercer el derecho consagrado en las normas previstas.
Que, por último, se presentan a diario una importante cantidad de beneficiarios que solicitan la retractación de su opción. En estos supuestos, la persona reconoce haber ejercido su derecho pero se arrepiente de su elección invocando, en general, razones de índole prestacional y/o económica.
Que si bien la normativa es clara al sostener que "Los beneficiarios podrán cambiar de Agente del Seguro una vez por año aniversario. Una vez presentada la solicitud de cambio, el afiliado no podrá retractarse. Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine la ANSSAL. La decisión recaída podrá ser recurrida por ante el Ministerio de Salud Pública y Acción Social" (conf. Art. 5, del Anexo II del Decreto 576/93, reglamentario de la ley 23.661), parece prudente avanzar en la reglamentación de esas causales de fuerza mayor.
Que en tal sentido, las condiciones relacionadas con materias prestacionales serán motivos a valorar por las gerencias técnicas para ser consideradas, no así las económicas.
Que, finalmente, deberá instruirse a las gerencias de este Organismo con competencia en la materia, a fin de proceder a una actualización documental del formulario de opción de cambio teniendo en cuenta las actuales disponibilidades informáticas y las normativas vigentes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).
Art. 2º — Incorpórase al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario.
Art. 3º — Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 23.660.
Art. 4º — Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5 del Anexo II del Decreto 576/93 serán las relacionadas con cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este Organismo las invocaciones de orden económico.
Art. 5º — El cómputo del año para el ejercicio de la opción de cambio para aquellos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan solicitado y obtenido la retractación, se iniciará desde el momento de su presentación ante este Organismo.
Art. 6º — Instrúyese a la Gerencia de Servicios al Beneficiario, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Informática para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Art. 7º — La presentación de un beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud desconociendo su firma en un formulario de opción de cambio de obra social —efectuada con anterioridad al dictado y vigencia del presente acto administrativo— activará automáticamente el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 8º — Se recuerda a todos los Agentes del Seguro de Salud la vigencia y aplicación de las Resoluciones Nº 53/98-SSSalud, Nº 76/98-SSSalud y Nº 433/03-SSSalud.
Art. 9º — El presente acto administrativo comenzará a regir a partir del día 30 de septiembre de 2009.
Art. 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO FRENTE A PRESENTACIONES DE BENEFICIARIOS TITULARES QUE AFIRMEN NO HABER SUSCRIPTO EL FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO
1. El presente procedimiento se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta Resolución.
2. Ante la sola presentación del beneficiario afirmando que no ha ejercido el derecho de opción de cambio, mediante declaración jurada —ya sea que invoque falsificación o desconocimiento de su firma— la Superintendencia de Servicios de Salud formará expediente y procederá conforme se expone en los apartados siguientes.
3. Si en la presentación la firma del beneficiario estuviera certificada por autoridad competente, se incorporará al expediente el ejemplar del formulario de opción de cambio en poder de este Organismo. La Gerencia de Servicios al Beneficiario podrá solicitar a la obra social receptora el ejemplar del formulario en su poder, fijándose para ello un plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de resolver sin su contestación. Posteriormente, se dictará acto administrativo disponiendo la anulación de la opción de cambio y la inmediata promoción de la denuncia penal correspondiente.
4. Si la presentación no contara con firma certificada, se citará al beneficiario a fin que ratifique su presentación, dentro del plazo de diez (10) días de notificado fehacientemente.
5. Dicha ratificación podrá ser de manera personal ante la Gerencia de Servicios al Beneficiario, o a través de modalidades a distancia —carta documento, nota con firma certificada por autoridad competente u otros modos fehacientes—.
6. Vencido el plazo previsto en el punto 4 sin que el beneficiario hubiera ratificado su presentación, se dispondrá el archivo del expediente.
7. Producida la ratificación, la Gerencia de Servicios al Beneficiario adjuntará al expediente el formulario procesado en esta Superintendencia de Servicios de Salud. La Gerencia podrá solicitar el ejemplar del formulario que debió haber quedado en poder de la obra social receptora, que deberá acompañarlo en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver sin su contestación.
8. Con la ratificación y las constancias de los formularios, se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo tal como se expresa en el punto 3 de este Anexo.