Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 950/2004

Constitúyese el Fondo para atender la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinados a la Generación de Energía Eléctrica. Recursos que integrarán dicho Fondo.

Bs. As., 17/9/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0215890/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, diversas Resoluciones destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de favorecer su funcionamiento adecuando las normas vigentes a la realidad imperante, y a partir de marzo de 2004, otras destinadas a regular la asignación de gas inyectado cuando éste es insuficiente para abastecer la demanda interna.

Que la situación en el abastecimiento de Gas Natural a Centrales de Generación Eléctrica detectada a partir de agosto de 2003, agravó la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de los precios que del mismo resultan.

Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica fruto del crecimiento de la economía de la REPUBLICA ARGENTINA, y la escasez de gas natural para generación eléctrica en centrales térmicas, profundizará la desadaptación registrada en los años precedentes.

Que atento a que el esfuerzo que está realizando el PODER EJECUTIVO NACIONAL por la vía de aportes del TESORO NACIONAL con destino final al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para financiar el cubrimiento de los costos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no es sostenible ilimitadamente en el tiempo, razón por la cual, la operatoria económico-financiera del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), producto de la gran diferencia de costo entre los combustibles líquidos y el Gas Natural, no es sustentable indefinidamente si se continuara demandando volúmenes crecientes de combustibles líquidos en el futuro, en circunstancias en que no existen restricciones de transporte de gas natural.

Que por lo expuesto en el considerando previo, transcurrido el período del año en que el Gas Natural para Generación de Energía Eléctrica es un producto escaso derivado de las restricciones de transporte de Gas Natural, no puede ni debiese faltar este producto para Generación de Energía Eléctrica.

Que en consecuencia, la operatoria de Generación de Energía Eléctrica con combustibles líquidos debería quedar circunscrita a aquellas circunstancias en que existan restricciones de transporte de Gas Natural, y/o aquellas áreas con problemas puntuales que no tengan posibilidad de acceder al producto Gas Natural, y/o circunstancias operativas especiales en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) así lo determine.

Que en tanto compete a esta SECRETARIA DE ENERGIA el desarrollar y poner en práctica una Política Energética armónica, que compatibilice la operatoria de los sectores de Energía Eléctrica con los de Gas Natural en particular e Hidrocarburos en general, razonable en el actual contexto económico-financiero, se considera oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige tanto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA como para la provisión de Gas Natural para Generación de Energía Eléctrica, estimulando la disponibilidad del producto así como la posibilidad de su contratación por parte de los Generadores, generando instrumentos adecuados a las condiciones económicas actuales.

Que a su vez, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesario generar instrumentos regulatorios para que el sector de la Generación de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) participe en los Concursos Abiertos para la Ampliación de Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural correspondientes, viabilizando así proyectos de ampliaciones de Gasoductos Troncales, con el objeto de favorecer el aumento de disponibilidad de Gas Natural en el Mercado, para Generación de Energía Eléctrica, a partir de los años 2005 y 2006.

Que el FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se encuentra en déficit desde junio de 2003, razón por la cual es necesario crear instrumentos económicos y financieros apropiados para la contratación de Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural y adquisición de Gas Natural.

Que la implementación de estas medidas repercutirá en mejoras en el abastecimiento y en menores precios de la energía eléctrica, tanto para las demandas abastecidas en el mercado 'Spot' como aquellas que compran en el mercado a término.

Que resulta conveniente establecer medidas tendientes a garantizar el pago de los compromisos derivados de la contratación de Capacidad de Transporte Firme de Gas Natural y adquisición de Gas Natural, dándole el mismo tratamiento que a la recuperación de los costos variables de producción y generando anticipadamente los fondos necesarios para garantizar los compromisos de pago que se generen.

Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Constitúyese el Fondo para atender a la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural Destinado a la Generación de Energía Eléctrica, cuyo objeto exclusivo es la contratación de transporte firme de gas natural y la adquisición de gas natural, ambas con destino a la generación de energía eléctrica en orden a la estabilización de precios y readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

El Fondo operará como una subcuenta del FONDO DE ESTABILIZACION, bajo la administración del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), y podrá integrarse adicionalmente por los siguientes recursos, entre otros:

a) un cargo transitorio a aplicar sobre compras que realicen en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los Agentes Demandantes y las demandas de Exportación, con independencia de los contratos en el Mercado a Término suscriptos para su abastecimiento;

b) los pagos que realicen los Agentes Generadores por uso de la capacidad de transporte y/o compras de gas natural objeto de esta operatoria;

c) los recursos que se obtengan por reventa de la capacidad de transporte y/o de gas natural objeto de esta operatoria;

d) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1434/2006 de la Secretaría de Energía B.O. 20/10/2006. Vigencia: desde la entrada en vigencia de la presente Resolución 950/2004, y abarcan la totalidad de los actos llevados a cabo sobre la base de su dictado.)

Art. 2º — Esta SECRETARIA DE ENERGIA determinará el valor del cargo transitorio a que hace referencia el inciso a) del artículo 1º de la presente resolución, considerando:

a) las necesidades de Transporte y de Gas Natural destinados a la generación de energía eléctrica;

b) las previsiones de pagos a realizar por los Agentes Generadores por uso de la capacidad de transporte y/o compras de gas natural objeto de esta operatoria;

c) la previsión de recursos a obtener por reventa de capacidad de transporte y gas;

d) los compromisos de pago adquiridos en el marco de esta resolución; y

e) la evolución del estado del Fondo , el cual deberá ser suficiente para garantizar adecuadamente las previsiones anuales de pago a realizar.

El cargo transitorio aprobado será publicado y se aplicará a las transacciones económicas correspondientes.

Art. 3º — Las obligaciones de pago derivadas de la operatoria que se establece por la presente resolución, contarán con la garantía resultante de los montos acumulados en el Fondo creado por el artículo 1º y de la prioridad de pago asignada por el artículo 4º de la presente resolución. Con el objeto de garantizar adecuadamente los compromisos de pago adquiridos, el Fondo deberá contar, como mínimo, con los fondos suficientes para hacer frente a las previsiones de pago a realizar en los siguientes DOCE (12) meses; a estos efectos, se incluirá en la determinación del cargo transitorio, el cronograma de pagos correspondiente a las contrataciones de transporte firme de gas natural y a las adquisiciones de gas natural.

Art. 4º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, los montos que deban integrarse al Fondo, creado por el artículo 1º de la presente resolución, serán considerados comprendidos en el inciso e) del Artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2022/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 28/12/2005).

Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1434/2006 de la Secretaría de Energía B.O. 20/10/2006 se sustituyeron con carácter aclaratorio, en el texto de la presente Resolución, las expresiones 'Fondo Fiduciario' y 'cargo tarifario' por las de 'Fondo' y 'cargo transitorio', respectivamente. Vigencia: desde la entrada en vigencia de la presente Resolución 950/2004, y abarcan la totalidad de los actos llevados a cabo sobre la base de su dictado.)

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, inciso d) sustituido por art. 5° de la Resolución N° 2022/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 28/12/2005.

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