MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 95/2020
RESOL-2020-95-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743 y Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.
Que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”.
Que el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención relativo al Estado y la sociedad civil, analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Que en su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”.
Que, asimismo dicho informe señala que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.
Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14° del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, en particular, es también competencia de este Ministerio entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con esta temática.
Que el artículo 23 ter, inciso 6) del Decreto N° 7/2019 faculta al “MMGyD” a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
Que, en tal entendimiento, el “MMGyD” es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.
Que como organismo rector de la mencionada Ley importa resaltar que entre las facultades que se reconoce al MMGyD está el “articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. b).
Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a la diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+.
Que, en ese sentido, también es competencia de esta cartera ministerial, diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e internacionales y de la sociedad civil.
Que mediante la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 se creó en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Que entre algunos de los objetivos del mencionado Programa se encuentran el de fortalecer las capacidades de gestión social de las Áreas Mujer Provinciales, Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil para el desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos tendientes a mejorar la situación y posición de las mujeres y asimismo, visibilizar e instalar la perspectiva de género en las agendas públicas y sociales.
Que, desde hace años, en los distintos territorios del país, organizaciones de la sociedad civil vienen formándose y capacitándose para promover a nivel comunitario los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+. En ese orden, resulta imprescindible la inclusión y coordinación intersectorial con dichas organizaciones, a fin de implementar políticas integrales y transversales que permitan la visibilización de las desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.
Que es de fundamental importancia la tarea que llevan adelante las organizaciones de la sociedad civil en materia de promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, en especial aquellas que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencia por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de acción colectiva para la igualdad de género y la promoción de la diversidad.
Que son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental en nuestro país y constituyen un factor clave para el desarrollo de nuestra democracia.
Que dichas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales quienes trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo la participación ciudadana.
Que las urgencias y los desafíos pendientes en materia de políticas de género y diversidad demandan actualmente mayores estándares de coordinación intersectorial e interinstitucional entre Estado y sociedad civil que contribuyan a promover las condiciones sociales adecuadas para garantizar el acceso efectivo a derechos por parte de las mujeres y personas LGTBI+ en el marco de las acciones impulsadas por esta Cartera Ministerial.
Que para incidir en la calidad de vida de todas las mujeres y personas LGBTI+, las políticas públicas deben estar dirigidas a los organismos públicos y también a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fomentar una verdadera transformación cultural.
Que esta cartera ministerial está ejecutando y se encuentra cumpliendo con el compromiso pendiente del ex INAM en el Programa mencionado precedentemente.
Que en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en la coordinación y ejecución de políticas públicas con el fin de garantizar el derecho de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades, y en el entendimiento de que para lograr estos objetivos son necesarias políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de género tanto en el ámbito nacional, como subnacional y de la sociedad civil, este Ministerio plantea en adelante programas, en la materia, superadores a los existentes.
Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el programa creado mediante Resolución N° 6 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de fecha 14 de julio de 2009, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los programas en curso de ejecución.
Que en tales antecedentes, para garantizar específicamente esta articulación con las organizaciones de la sociedad civil que abordan temáticas de género y diversidad, resulta necesaria la creación de un Programa Nacional que permita la concreción de estos objetivos de manera integral y acorde a las competencias y responsabilidades de este Ministerio.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, inciso 7) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), el artículo 4° inciso b) punto 6 de la Ley N° 22.520, el artículo 10° de la Ley N° 26.485, y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL creado por Resolución N° 6 de fecha 14 de julio de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°. - Créase el PROGRAMA NACIONAL “ARTICULAR” PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades y acciones en materia de género y diversidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el Anexo I IF-2020-46082270-APN-MMGYD y en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que por el ARTÍCULO 2º de la presente se crea.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1, Jurisdicción 86, SAF 386
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 95/2020
RESOL-2020-95-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743 y Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.
Que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”.
Que el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención relativo al Estado y la sociedad civil, analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Que en su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”.
Que, asimismo dicho informe señala que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.
Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14° del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, en particular, es también competencia de este Ministerio entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con esta temática.
Que el artículo 23 ter, inciso 6) del Decreto N° 7/2019 faculta al “MMGyD” a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.
Que, en tal entendimiento, el “MMGyD” es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.
Que como organismo rector de la mencionada Ley importa resaltar que entre las facultades que se reconoce al MMGyD está el “articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. b).
Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a la diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+.
Que, en ese sentido, también es competencia de esta cartera ministerial, diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e internacionales y de la sociedad civil.
Que mediante la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 se creó en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Que entre algunos de los objetivos del mencionado Programa se encuentran el de fortalecer las capacidades de gestión social de las Áreas Mujer Provinciales, Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil para el desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos tendientes a mejorar la situación y posición de las mujeres y asimismo, visibilizar e instalar la perspectiva de género en las agendas públicas y sociales.
Que, desde hace años, en los distintos territorios del país, organizaciones de la sociedad civil vienen formándose y capacitándose para promover a nivel comunitario los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+. En ese orden, resulta imprescindible la inclusión y coordinación intersectorial con dichas organizaciones, a fin de implementar políticas integrales y transversales que permitan la visibilización de las desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.
Que es de fundamental importancia la tarea que llevan adelante las organizaciones de la sociedad civil en materia de promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, en especial aquellas que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencia por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de acción colectiva para la igualdad de género y la promoción de la diversidad.
Que son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental en nuestro país y constituyen un factor clave para el desarrollo de nuestra democracia.
Que dichas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales quienes trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo la participación ciudadana.
Que las urgencias y los desafíos pendientes en materia de políticas de género y diversidad demandan actualmente mayores estándares de coordinación intersectorial e interinstitucional entre Estado y sociedad civil que contribuyan a promover las condiciones sociales adecuadas para garantizar el acceso efectivo a derechos por parte de las mujeres y personas LGTBI+ en el marco de las acciones impulsadas por esta Cartera Ministerial.
Que para incidir en la calidad de vida de todas las mujeres y personas LGBTI+, las políticas públicas deben estar dirigidas a los organismos públicos y también a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fomentar una verdadera transformación cultural.
Que esta cartera ministerial está ejecutando y se encuentra cumpliendo con el compromiso pendiente del ex INAM en el Programa mencionado precedentemente.
Que en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en la coordinación y ejecución de políticas públicas con el fin de garantizar el derecho de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades, y en el entendimiento de que para lograr estos objetivos son necesarias políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de género tanto en el ámbito nacional, como subnacional y de la sociedad civil, este Ministerio plantea en adelante programas, en la materia, superadores a los existentes.
Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el programa creado mediante Resolución N° 6 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de fecha 14 de julio de 2009, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los programas en curso de ejecución.
Que en tales antecedentes, para garantizar específicamente esta articulación con las organizaciones de la sociedad civil que abordan temáticas de género y diversidad, resulta necesaria la creación de un Programa Nacional que permita la concreción de estos objetivos de manera integral y acorde a las competencias y responsabilidades de este Ministerio.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, inciso 7) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), el artículo 4° inciso b) punto 6 de la Ley N° 22.520, el artículo 10° de la Ley N° 26.485, y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL creado por Resolución N° 6 de fecha 14 de julio de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°. - Créase el PROGRAMA NACIONAL “ARTICULAR” PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades y acciones en materia de género y diversidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el Anexo I IF-2020-46082270-APN-MMGYD y en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que por el ARTÍCULO 2º de la presente se crea.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1, Jurisdicción 86, SAF 386
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 28019/20 v. 21/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 260/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 11/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 260/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 11/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO II - Bases y Condiciones
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 241/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 13/10/2020)
Programa Articular
Aclaraciones referidas a los rubros y conceptos de gastos:
Gastos de Capital:
• Equipamiento tecnológico: Incluye los gastos correspondientes a PCs de escritorio, monitor, teclado, Notebook, impresora, scaner, fotocopiadora, equipo/s celular/es móvil/es, filmadora y proyector. En referencia al/los equipo/s celular/es que se financien, serán para uso exclusivo de la organización, siendo responsabilidad del/la Presidente/a de la organización y quedará sujeta su aprobación a evaluación técnica previa. Asimismo, podrán incorporarse a este rubro otros artículos tecnológicos que se consideren elegibles en la evaluación técnica mencionada.
• Mobiliario: Incluye mesas, sillas, escritorios, archiveros y otros elementos imputables a este rubro que se consideren elegibles en la evaluación técnica.
Gastos Corrientes:
• Honorarios profesionales: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los honorarios a técnicos/as y/o profesionales que fueran necesarios para la capacitación interna de la organización, así como los de otros/as en temáticas específicas que fueran necesarios para dar charlas, talleres, seminarios, etc. durante el período que dura del proyecto. Quedará sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Movilidad y Pasajes: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran pasajes y boletos de transporte público, remises y autos de alquiler para el traslado de técnicos/as y profesionales. No se financian gastos de combustible.
• Bibliografía, insumos y artículos de librería: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos: libros y manuales de consulta, cartuchos para impresoras y tonners, resmas, biblioratos, artículos de librería varios y todo aquel otro artículo imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organización, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Diseño web, diseño gráfico y materiales gráficos y de difusión: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los correspondientes a gastos de diseño y creación de páginas Web, blogs, diseño gráfico, espacios de publicidad, folletería, cartelería, banners y todo aquel otro gasto imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Otros gastos menores relacionados con el objeto del programa (hasta el 10%): Se entiende por ello a otros gastos, artículos o insumos no previstos en el programa que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
Plazo de rendición y finalización de la vigencia del convenio:
Una vez concluido el tiempo de ejecución, el plazo para la presentación del informe final, la documentación respaldatoria y la rendición de cuentas a la DAFyRI del MMGyD, será de NOVENTA (90) días hábiles. Esta fecha será oportunamente comunicada a la contraparte cuando se le informe la efectivización del desembolso.
Presentación de Rendición Documentada de Fondos:
Una vez ingresada la Rendición Documentada de los Fondos al MMGyD, la DAFyRI deberá incorporarla al expediente y le dará intervención a la DPyAF, la cual, a través del ARC, analizará la validez formal de los comprobantes en función de la normativa de aplicación y de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Rendiciones de Cuentas de Fondos Transferidos. Una vez realizado el informe por parte de la DPyAF serán devueltas las actuaciones a DAFyRI para el análisis, eventual subsanación de observaciones y posterior informe técnico.
Incumplimientos:
Vencido el plazo otorgado para la rendición, se intimará al/la destinatario/a por única vez por el plazo de 10 (diez) días a fin de que regularice su situación. Vencido este plazo y no habiéndose regularizado la rendición, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en la rendición.
En caso de incumplimiento de las pautas aprobadas, quedará habilitada la vía judicial y/o administrativa para declarar la caducidad y exigir el reembolso de los fondos otorgados.
Programa ARTICULAR
Para el fortalecimiento de las organizaciones sociales de género y diversidad 3
FORMULARIO3
A- DATOS INSTITUCIONALES
B.11. INDICADORES:
Indican si la realidad definida en el proyecto se ha modificado o no y a su vez, son un medio de evaluación de la ejecución. Deben ser medibles (cuantitativos) o permitir medir el grado de satisfacción (cualitativo). Se expresan en: cantidad, número, nivel, grado, porcentaje.
B.12. METAS:
Indican las cantidades y tiempos en que deberán traducirse los resultados (siguiendo el ejemplo anterior, sería: 50 mujeres capacitadas en X tema por 3 meses). Los resultados refieren a los productos que debemos obtener durante la ejecución del proyecto, para considerar cumplido el objetivo del mismo. Por ejemplo 'se realizaron 5 talleres de capacitación en X tema' o '5 talleres de capacitación X tema dictados'.
B.13. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
Marque con un cero (0) el mes en el que se realizarán las actividades y con una cruz (X) el mes en el que se realizarán las acciones.
(Al momento del desembolso se solicitará el cronograma de actividades actualizado, para realizar el correspondiente monitoreo de la ejecución del proyecto).
B.14. EVALUACIÓN:
Consignar brevemente cómo se realizará el seguimiento de las actividades y la verificación del logro de los resultados esperados. Considerar que los resultados e indicadores del punto 11 y metas del punto 12 servirán para guiar la evaluación.
B.15. SUSTENTABILIDAD:
Es importante prever, una vez finalizado el financiamiento solicitado, la posibilidad de continuar con este tipo de acciones, de transferir la experiencia a otros grupos u organizaciones y/o replicarla en otra zona geográfica. Consigne propuestas realistas para que las acciones realizadas no se desperdicien en el tiempo.
B.16. PARTICIPANTES DEL EQUIPO DE TÉCNICO:
Nómina de las personas integrantes del equipo técnico ejecutor que participarán del proyecto. No necesariamente las personas del equipo ejecutor cobrarán honorarios. 7
B.17. FINANCIAMIENTO:
Los fondos del presente subsidio serán destinados en forma exclusiva al financiamiento de los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Gastos de Capital: Se destinará hasta el 50% del total a gastos de equipamiento.
Gastos Corrientes: Este monto será el resultante de la diferencia entre el saldo total
financiado y los Gastos de Capital.
Presupuesto general:
Estime los gastos que serán necesarios realizar para el desarrollo de las actividades planificadas. Incluir el costo por unidad y el costo total para cada gasto.
ACLARACIONES REFERIDAS A LOS RUBROS Y CONCEPTOS DE GASTOS:
Gastos de Capital:
- Equipamiento tecnológico: Incluye los gastos correspondientes a PCs de escritorio, monitor, teclado, Notebook, impresora, scaner, fotocopiadora, equipo/s celular/es móvil/es, filmadora y proyector. En referencia al/los equipo/s celular/es que se financien, serán para uso exclusivo de la organización, siendo responsabilidad del/la Presidente/a de la organización y quedará sujeta su aprobación a evaluación técnica previa. Asimismo, podrán incorporarse a este rubro otros artículos tecnológicos que se consideren elegibles en la evaluación técnica mencionada.
- Mobiliario: Incluye mesas, sillas, escritorios, archiveros y otros elementos imputables a este rubro que se consideren elegibles en la evaluación técnica.
Gastos Corrientes:
- Honorarios profesionales: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los honorarios a técnicos/as y/o profesionales que fueran necesarios para la capacitación interna de la organización, así como los de otros/as en temáticas específicas que fueran necesarios para dar charlas, talleres, seminarios, etc. durante el período que dura del proyecto. Quedará sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Movilidad y Pasajes: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran pasajes y boletos de transporte público, remises y autos de alquiler para el traslado de técnicos/as y profesionales. No se financian gastos de combustible.
- Bibliografía, insumos y artículos de librería: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos: libros y manuales de consulta, cartuchos para impresoras y tonners, resmas, biblioratos, artículos de librería varios y todo aquel otro artículo imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organización, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Diseño web, diseño gráfico y materiales gráficos y de difusión: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los correspondientes a gastos de diseño y creación de páginas Web, blogs, diseño gráfico, espacios de publicidad, folletería, cartelería, banners y todo aquel otro gasto imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Otros gastos menores relacionados con el objeto del programa (hasta el 10%): Se entiende por ello a otros gastos, artículos o insumos no previstos en el programa que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
IMPORTANTE: El porcentaje destinado a cada rubro y categoría de gastos que integra este presupuesto, estará sujeto a la evaluación y aprobación técnica de la DAFyRI del MMGyD, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta.
B.18. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA:
Señale un estimado de lo que aportará la organización como contraparte (equipo técnico, equipamiento, infraestructura, recursos económicos específicos, entre otros). Estos aportes no forman parte del presupuesto indicado en el punto anterior y por lo tanto no deben ser rendidos al MMGyD.
B.19. FIRMAS:
Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en adelante 'MMGYD', con domicilio en Av. Paseo Colón 275, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Ministra, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA (DNI Nº___________), conforme Decreto N° DECFO-2019-15-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, por una parte; y________, en adelante___________ (la asociación/ la fundación/cooperativa/etc) __________, con domicilio en _____________, de la localidad de ______________, Provincia de ____________, representado en este acto por su ________________(Presidente/a / Representante Legal)____________ (DNI N° ________), y su ____________________ (Secretario/a) _______________ (DNI N° ________________), conforme Acta N° _____________ de fecha ____________, por la otra; y considerando:
En este marco, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Ejecución, a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El objeto del presente Convenio de Ejecución es establecer las pautas y condiciones entre LAS PARTES para la implementación del Programa Nacional 'ARTICULAR'. A los fines de la ejecución del este proyecto se proponen los siguientes objetivos: a) ___________; b) ___________; c) ____________; d) ____________; sin perjuicio de otros objetivos que LAS PARTES deseen alcanzar con idéntico propósito al que motiva el presente Convenio de Ejecución. -
SEGUNDA: Implementación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a implementar el proyecto mencionado en la cláusula que antecede, el que consistirá en ______________________. -
TERCERA: Financiamiento. A los fines indicados en la CLÁUSULA PRIMERA, el MMGyD se compromete a abonar a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC un monto total y único de PESOS __________ ($________) para atender a la implementación del proyecto. Dicho pago se realizará a través de depósito y/o transferencia bancaria y se efectuará a partir de la fecha de la firma del presente Convenio de Ejecución; quedando sujeto a los tiempos y procesos administrativos que demande dicha erogación. -
CUARTA: Inversión de los Fondos. La suma mencionada en la CLÁUSULA TERCERA será abonada en un solo pago y deberá ser aplicada de la siguiente forma:
Hasta el 50% del monto total financiado será destinado a financiar Gastos de Capital;
El resultante de la diferencia entre el monto total financiado y los Gastos de Capital se destinarán a Gastos Corrientes.-
QUINTA: Obligaciones de LAS PARTES.
1. EL MMGyD.
1.1. -Prestar asesoramiento técnico a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello, y cuando fuere necesario, la comunicación y/o concurrencia de personal de su equipo técnico;
1.2. -Establecer las normas metodológicas que preserven la homogeneidad y compatibilidad de las acciones en las tareas de asistencia técnica, capacitación y otras que surjan durante la implementación del presente;
1.3. -Monitorear, evaluar y auditar el funcionamiento de las actividades programadas y acordadas previamente por LAS PARTES;
1.4. -Capacitar a los/as técnicos/as de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC que se desempeñan como responsables de las diferentes temáticas, áreas, servicios y programas que impulsa LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN, en concordancia con los objetivos fijados en el presente;
1.5. -Suministrar los manuales operativos, material didáctico y folletería de apoyo a las temáticas abordadas, metodología, cuestionarios y planillas que se utilizarán para el desenvolvimiento de las acciones establecidas entre LAS PARTES;
1.6. -Contribuir con el financiamiento a que refiere la CLÁUSULA TERCERA a los fines de su inversión por parte de LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC en los términos y condiciones establecidos en el presente.
2. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC.
2.1. -Asignar el número de agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente;
2.2. -Comunicar al MMGyD, el nombre y apellido y DNI del personal que participará de las tareas de cooperación correspondientes a este Convenio, mediante comunicación fehaciente cursada al momento de la firma del presente;
2.3. -Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones asumidas en el presente;
2.4. -Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones bajo su responsabilidad, conforme los alcances definidos en el presente;
2.5. -Ejecutar las actividades que se acuerden;
2.6. -Solicitar previamente la conformidad del MMGyD para el desarrollo de tareas adicionales o complementarias conforme los alcances del presente;
2.7. -Utilizar los fondos depositados por el MMGyD conforme lo previsto en el presente, con destino exclusivo para los fines establecidos entre LAS PARTES;
2.8. -Realizar la rendición de cuenta de forma documentada sobre los gastos incurridos, conforme la utilización de los fondos en la ejecución de las actividades de la Propuesta de Trabajo;
2.9. -Elaborar y presentar ante el MMGyD los informes técnicos de las actividades ejecutadas, conforme el Plan de Actividades de la Propuesta de Trabajo;
2.10. -Presentar constancia fehaciente sobre la incorporación de los bienes muebles registrables a su patrimonio. -
SEXTA: Modificaciones. Cualquier cambio o modificación que se produzca en las obligaciones asumidas por cada una de LAS PARTES, en orden al cumplimiento del presente Convenio de Ejecución, deberá ser expresamente aprobada por LAS PARTES signatarias. Si LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC realizara algún cambio referido a la ejecución del proyecto y/o al destino de los fondos, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte del área técnica correspondiente del MMGyD, mediante informe técnico debidamente fundado.
SÉPTIMA: Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del proyecto es de _____________ corridos contados a partir de la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC destinó a tales fines. -
OCTAVA: Rendición de Cuentas. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas del subsidio otorgado debidamente documentada y los respectivos informes técnicos finales de tareas cumplidas, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de finalizada la ejecución del proyecto, mediante la metodología prevista en el presente Convenio de Ejecución, bajo apercibimiento de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - La referida rendición de cuentas documentada de inversión de fondos deberá ser rubricada por el respectivo titular de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, y contar con un sello y/o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento. La mencionada rendición deberá ser enviada al MMGyD, para su aprobación, conforme la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, deberá adjuntar copia autenticada de la incorporación, al respectivo patrimonio, de los bienes muebles registrables que se adquieran con los fondos del subsidio desembolsado por el MMGyD. -
NOVENA: Informe Financiero. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos incurridos, con arreglo al instructivo y los modelos de planillas de Informe Financiero, que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN declara conocer y aceptar. La rendición de cuentas deberá contener un detalle de los fondos recibidos con motivo del presente y de la aplicación de los mismos hasta la fecha de finalización del proyecto. Dicho Informe deberá ser acompañado con copia autenticada de la documentación respaldatoria de los gastos incurridos, y deberá asegurar la plena observancia del régimen de emisión de comprobantes vigente, según Resolución N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y sus normas complementarias y modificatorias.
Asimismo, conjuntamente con la documentación respaldatoria de gastos incurridos deberá acompañarse:
a) Si la factura o documento fiscal equivalente es emitido por un sujeto Responsable Inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado (comprobantes B): impresión de consulta de validez de comprobantes efectuada a través de la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
b) Si la factura o documento fiscal equivalente es emitido por un sujeto Exento de IVA o bien por un Responsable Monotributo (comprobantes C): impresión de consulta de constancia de inscripción e impresión de consulta de validez de comprobantes, efectuadas a través de la citada página web, la que correspondiera.
En ningún caso, las partes asumirán obligación financiera alguna que exceda el presupuesto previsto.
Se deja constancia que no se aceptará, en ningún caso, comprobante A.
DÉCIMA: Archivo de Documentación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se compromete a conservar debidamente archivada, por el término de DIEZ (10) años, la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados, para su análisis y verificación por parte de EL MMGyD en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. -
DÉCIMO PRIMERA: Auditoría. LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, previa comunicación del MMGyD, permitirá que agentes de éste último, debidamente autorizados, o el personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación administrativa y contable generados durante la ejecución de las acciones previstas en la presente, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el mismo. -
DÉCIMO SEGUNDA: Revisiones Periódicas. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, deberá elaborar y presentar informes periódicos de avance técnico conforme al plan de actividades y tareas oportunamente presentado, y un Informe Técnico Final de las tareas cumplidas. El MMGyD, durante la ejecución del Programa, realizará el monitoreo de las actividades y la evaluación de resultados.
DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se compromete a garantizar y facilitar la sustentabilidad del Proyecto en el tiempo, como asimismo, a afrontar los gastos derivados de todas las cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles derivadas de las actividades desarrolladas en el marco de ejecución del proyecto. Se conviene que el MMGyD no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, sus dependientes, sus asociados/as o terceros/as por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto o emprendimiento que se financia. A todo evento, LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a mantener indemne al MMGyD frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste. -
DÉCIMO CUARTA: Sanciones por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC de algunas de las obligaciones emergentes de la presente, y/o la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, y/o la falta de cumplimiento de los objetivos programados, se faculta al MMGyD a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Suspender el desembolso de los fondos comprometidos y/o rescindir el presente Convenio de Ejecución;
b) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes;
c) Fijar plazos para corregir alteraciones;
d) Designar otra institución para la concreción del objeto del presente.
Ante cualquiera de estas acciones LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC queda obligada a entregar, a requerimiento del MMGyD, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Proyecto. -
DÉCIMO QUINTA: Supletoriedad. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° E- _________, y en el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que el MMGyD formule a dicho efecto. -
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los_____________ días del mes de __________de 2020.-
1 En todos los casos, el MMGyD se reserva la facultad de solicitar otra documentación que considere pertinente a los fines de otorgar el subsidio, como trayectoria y antecedentes de la organización, actividades de la organización relacionadas a la temática, experiencia y trabajo territorial y cualquier otra información que pudiera corresponder.
2 Bancos autorizados para realizar las transferencias: Nación Argentina, Galicia y Bs. As., Provincia, Ciudad, Hsbc, Credicoop Coop. Ltdo., Patagonia, Santander Rio, Francés, Macro, Supervielle, de Santa Fe, Hipotecario, Citibank, del Tucumán, de Tierra del Fuego, de Valores, de Entre Ríos, del Chubut, de Neuquén, Itaú Argentina, ICBC, de Córdoba, de Formosa, de Corrientes, de La Pampa SEM, de Santiago del Estero, de La Rioja, Municipal de Rosario, Nuevo Banco del Chaco, de San Juan, Comafi, Banco Coinag.
3 Este formulario es parte anexa del Programa Articular y no podrá ser alterado en ninguno de sus ítems. Asimismo, será motivo de inaplicabilidad si quedaran campos sin completar en cualquier punto del B- PROYECTO (a excepción del Presupuesto, donde no necesariamente deben completarse todos los campos de rubros de gastos posibles).
4 AGyDM sigla de Áreas de Géneros y Diversidad (o similar) municipales. AGyDP sigla de Áreas de Géneros y Diversidad (o similar) provinciales.
5 El proyecto propuesto debe inscribirse en uno de los ejes propuestos por el presente programa:
EJE I: Violencia por motivos de género; EJE II: Cuidados; y Eje III: Diversidad.
6 El análisis relacional de género no significa el análisis de la situación de las mujeres o integrante del colectivo LGBTI+ por sí mismo, sino que deben ser analizadas en relación a los varones, a la comunidad, etc. Tener presente la interseccionalidad, es decir aquellas desigualdades que no surgen solo por ser parte del colectivo LGBTI+ o mujeres, sino además por pertenecer a otras categorías como la étnica, clase social, etc.
7 No podrán facturar los profesionales que formen parte de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas ni ningún otro órgano de la organización solicitante.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2020-67302099-APN-UGA#MMGYD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO II Bases y Condiciones Programa Nacional ARTICULAR
El documenta fue importado por el sistema GEDO con un total de 31 pagina/s.
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 241/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 13/10/2020)
Programa Articular
Criterios de elegibilidad:
Las OSC que se postulen al Programa Articular, deberán presentar la información y la documentación detallada seguidamenteb 1:
1. Nota de solicitud del subsidio: dirigida a la Ministra del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), suscripta por el/la responsable legal que firmará el convenio (presidente/a, secretario/a general, cacique, otro/a). Original con firma ológrafa.
2. Formulario del Programa Articular: con los datos institucionales y propuesta de trabajo, firmado en todas sus hojas por el/la responsable legal. Original con firma ológrafa.
3. Presentar copias autenticadas de cada uno de los siguientes documentos:
a) Constancia de Personería Jurídica;
b) Acta Constitutiva;
c) Estatuto Reglamentario;
d) DNI del presidente/a, secretario/a y tesorero/a u otras autoridades con responsabilidades legales similares de la Comisión, Consejo, Junta Directiva u órgano correspondiente (frente y reverso);
e) DNI del/la responsable técnico/a del proyecto (frente y reverso); y
f) Libro de Actas en que conste la Designación de Autoridades Vigente.
4. Constancia de Inscripción en AFIP.
5. Formulario de Alta de Entes, firmado por su responsable legal (presidente/a, secretario/a general, cacique u otro). Copia Original con firma ológrafa.
6. Formulario Original de Autorización de 'Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional' firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el banco. Original con firmas ológrafas.
7. Certificación original de cuenta bancaria con membrete del banco, todos los datos de la cuenta, firma y sello de empleado/a bancario 2.
8. Frente y reverso del DNI del/la responsable técnico/a del proyecto. Copia autenticada.
9. Currículum vitae del/la responsable técnico y de los/as profesionales que cobrarán honorarios, firmados por sus respectivos titulares. Originales con firmas ológrafas.
Nota 1: Cuando se hace referencia a copias deberán estar autenticadas por juez de paz, policía, escribano/a público, funcionario/a público o tribunales.
Recepción de propuestas y documentación:
La propuesta del proyecto y la documentación completa mencionada deberán enviarse por correo postal al MMGyD.
Evaluación técnica de viabilidad:
El equipo técnico de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales (DAFyRI) elaborará un informe técnico de viabilidad de la propuesta presentada por la organización, pudiendo solicitar opinión o colaboración a otras áreas del MMGyD, de acuerdo a la temática específica del proyecto en evaluación.
Los informes de viabilidad serán elevados a la autoridad ministerial pertinente para la aprobación o no de las propuestas presentadas.
Iniciación del expediente:
Una vez se cuente con la documentación administrativa completa y el informe técnico de viabilidad aprobado por autoridad ministerial pertinente, el expediente será caratulado dándose comienzo al circuito administrativo dentro del MMGyD.
Informe sobre verificación del estado de deuda:
Previo a la asignación de un subsidio, la DAFyRI solicitará a la Dirección General de Administración (DGA), el informe de la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) sobre la existencia o no, de rendiciones de cuentas pendientes por parte del organismo o institución a la cual se pretende otorgar un nuevo subsidio. Al recibir esta consulta la DPyAF, a través del Área de Rendición de Cuentas (ARC), realizará la verificación de la información solicitada, mediante N° de CUIT o nombre de la institución u organismo, emitiendo un Memorando dando cuenta del estado de situación de rendición/es de cuenta/s por subsidio recibidos con anterioridad y cualquier otra información que resulte necesaria. En caso de poseer una rendición pendiente, el Memorando del ARC informará monto y expediente al que hace referencia. No pudiendo tramitarse subsidio alguno hasta su efectiva subsanación.
Apertura o Alta de Cuenta Bancaria:
El potencial beneficiario remitirá el formulario de Alta de Entes suscripto por el/la responsable legal, el formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria con las firmas de los titulares de cuenta certificadas y la Constancia de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado habilitado para recibir fondos de subsidios nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. Se procederá a abrir una sola cuenta por cada institución u organización beneficiaria. La DAFyRI solicitará a la DGA la tramitación a través de la DPyAF del alta o comprobación de vigencia, según corresponda y dando cumplimiento a la Disposición Conjunta CGN-TGN Nº 40/10.
Afectación Presupuestaria:
La DAFyRI solicitará a la DGA que a través de DPyAF se realice la afectación de los fondos necesarios para la ejecución del proyecto.
Confección del Proyecto de Resolución y del Convenio- Firma de resolución aprobatoria y del convenio
La DAFyRI confeccionará el proyecto de resolución y de convenio y los girará a la Unidad Gabinete de Asesores (UGA) para su evaluación y ésta a la DGA para la evaluación y el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Luego del dictamen jurídico favorable, la UGA elevará la resolución para la firma de la Ministra del MMGyD y la DAFyRI enviará el convenio por mail a la firma de la contraparte.
Suscripción del Convenio:
Una vez firmado por los responsables legales de ambas partes, el Convenio las obligará al desarrollo de las acciones previstas por el Programa Articular, dando lugar a la transferencia de fondos e inicio de las actividades.
Tiempo de ejecución de las propuestas:
La ejecución del proyecto tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses hasta un máximo de 8 (ocho) meses a partir de la efectiva recepción de los fondos por parte de la organización.
Transferencia de Fondos:
Luego de la emisión del Acto Administrativo correspondiente a los fines de la autorización de pago respectivo, la UGA requerirá la transferencia de fondos correspondientes a la DPyAF a través de la DGA, mediante Solicitud de Transferencia de Fondos para la ejecución del proyecto. La DPyAF efectuará el pago respectivo en los términos de la autorización conferida.
Monitoreo y asistencia técnica y administrativa:
La DAFyRI, será la encargada del monitoreo y la asistencia técnica y administrativa contable de los proyectos de las organizaciones afectadas.
Financiamiento:
El monto máximo a financiar por el presente programa es de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00). Los fondos mencionados deberán ser destinados en forma exclusiva al financiamiento de los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes porcentajes: Gastos de Capital: Se podrá destinar hasta un 50% de los fondos financiados a gastos de equipamiento.
Gastos Corrientes: Este monto será el resultante de la diferencia entre el Total a financiar y los Gastos de Capital.
Inversión de los fondos:
El porcentaje destinado a cada rubro y categoría de gastos que integra este presupuesto, estará sujeto a la evaluación y aprobación técnica del MMGyD a través de la DAFyRI, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta.
Las OSC que se postulen al Programa Articular, deberán presentar la información y la documentación detallada seguidamenteb 1:
1. Nota de solicitud del subsidio: dirigida a la Ministra del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), suscripta por el/la responsable legal que firmará el convenio (presidente/a, secretario/a general, cacique, otro/a). Original con firma ológrafa.
2. Formulario del Programa Articular: con los datos institucionales y propuesta de trabajo, firmado en todas sus hojas por el/la responsable legal. Original con firma ológrafa.
3. Presentar copias autenticadas de cada uno de los siguientes documentos:
a) Constancia de Personería Jurídica;
b) Acta Constitutiva;
c) Estatuto Reglamentario;
d) DNI del presidente/a, secretario/a y tesorero/a u otras autoridades con responsabilidades legales similares de la Comisión, Consejo, Junta Directiva u órgano correspondiente (frente y reverso);
e) DNI del/la responsable técnico/a del proyecto (frente y reverso); y
f) Libro de Actas en que conste la Designación de Autoridades Vigente.
4. Constancia de Inscripción en AFIP.
5. Formulario de Alta de Entes, firmado por su responsable legal (presidente/a, secretario/a general, cacique u otro). Copia Original con firma ológrafa.
6. Formulario Original de Autorización de 'Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional' firmado por los/as titulares de cuenta, con certificación de las firmas por el banco. Original con firmas ológrafas.
7. Certificación original de cuenta bancaria con membrete del banco, todos los datos de la cuenta, firma y sello de empleado/a bancario 2.
8. Frente y reverso del DNI del/la responsable técnico/a del proyecto. Copia autenticada.
9. Currículum vitae del/la responsable técnico y de los/as profesionales que cobrarán honorarios, firmados por sus respectivos titulares. Originales con firmas ológrafas.
Nota 1: Cuando se hace referencia a copias deberán estar autenticadas por juez de paz, policía, escribano/a público, funcionario/a público o tribunales.
Recepción de propuestas y documentación:
La propuesta del proyecto y la documentación completa mencionada deberán enviarse por correo postal al MMGyD.
Evaluación técnica de viabilidad:
El equipo técnico de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales (DAFyRI) elaborará un informe técnico de viabilidad de la propuesta presentada por la organización, pudiendo solicitar opinión o colaboración a otras áreas del MMGyD, de acuerdo a la temática específica del proyecto en evaluación.
Los informes de viabilidad serán elevados a la autoridad ministerial pertinente para la aprobación o no de las propuestas presentadas.
Iniciación del expediente:
Una vez se cuente con la documentación administrativa completa y el informe técnico de viabilidad aprobado por autoridad ministerial pertinente, el expediente será caratulado dándose comienzo al circuito administrativo dentro del MMGyD.
Informe sobre verificación del estado de deuda:
Previo a la asignación de un subsidio, la DAFyRI solicitará a la Dirección General de Administración (DGA), el informe de la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF) sobre la existencia o no, de rendiciones de cuentas pendientes por parte del organismo o institución a la cual se pretende otorgar un nuevo subsidio. Al recibir esta consulta la DPyAF, a través del Área de Rendición de Cuentas (ARC), realizará la verificación de la información solicitada, mediante N° de CUIT o nombre de la institución u organismo, emitiendo un Memorando dando cuenta del estado de situación de rendición/es de cuenta/s por subsidio recibidos con anterioridad y cualquier otra información que resulte necesaria. En caso de poseer una rendición pendiente, el Memorando del ARC informará monto y expediente al que hace referencia. No pudiendo tramitarse subsidio alguno hasta su efectiva subsanación.
Apertura o Alta de Cuenta Bancaria:
El potencial beneficiario remitirá el formulario de Alta de Entes suscripto por el/la responsable legal, el formulario de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria con las firmas de los titulares de cuenta certificadas y la Constancia de Apertura de Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Corriente Especial en Banco público nacional, provincial o privado habilitado para recibir fondos de subsidios nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. Se procederá a abrir una sola cuenta por cada institución u organización beneficiaria. La DAFyRI solicitará a la DGA la tramitación a través de la DPyAF del alta o comprobación de vigencia, según corresponda y dando cumplimiento a la Disposición Conjunta CGN-TGN Nº 40/10.
Afectación Presupuestaria:
La DAFyRI solicitará a la DGA que a través de DPyAF se realice la afectación de los fondos necesarios para la ejecución del proyecto.
Confección del Proyecto de Resolución y del Convenio- Firma de resolución aprobatoria y del convenio
La DAFyRI confeccionará el proyecto de resolución y de convenio y los girará a la Unidad Gabinete de Asesores (UGA) para su evaluación y ésta a la DGA para la evaluación y el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Luego del dictamen jurídico favorable, la UGA elevará la resolución para la firma de la Ministra del MMGyD y la DAFyRI enviará el convenio por mail a la firma de la contraparte.
Suscripción del Convenio:
Una vez firmado por los responsables legales de ambas partes, el Convenio las obligará al desarrollo de las acciones previstas por el Programa Articular, dando lugar a la transferencia de fondos e inicio de las actividades.
Tiempo de ejecución de las propuestas:
La ejecución del proyecto tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses hasta un máximo de 8 (ocho) meses a partir de la efectiva recepción de los fondos por parte de la organización.
Transferencia de Fondos:
Luego de la emisión del Acto Administrativo correspondiente a los fines de la autorización de pago respectivo, la UGA requerirá la transferencia de fondos correspondientes a la DPyAF a través de la DGA, mediante Solicitud de Transferencia de Fondos para la ejecución del proyecto. La DPyAF efectuará el pago respectivo en los términos de la autorización conferida.
Monitoreo y asistencia técnica y administrativa:
La DAFyRI, será la encargada del monitoreo y la asistencia técnica y administrativa contable de los proyectos de las organizaciones afectadas.
Financiamiento:
El monto máximo a financiar por el presente programa es de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00). Los fondos mencionados deberán ser destinados en forma exclusiva al financiamiento de los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes porcentajes: Gastos de Capital: Se podrá destinar hasta un 50% de los fondos financiados a gastos de equipamiento.
Gastos Corrientes: Este monto será el resultante de la diferencia entre el Total a financiar y los Gastos de Capital.
Inversión de los fondos:
El porcentaje destinado a cada rubro y categoría de gastos que integra este presupuesto, estará sujeto a la evaluación y aprobación técnica del MMGyD a través de la DAFyRI, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta.
Aclaraciones referidas a los rubros y conceptos de gastos:
Gastos de Capital:
• Equipamiento tecnológico: Incluye los gastos correspondientes a PCs de escritorio, monitor, teclado, Notebook, impresora, scaner, fotocopiadora, equipo/s celular/es móvil/es, filmadora y proyector. En referencia al/los equipo/s celular/es que se financien, serán para uso exclusivo de la organización, siendo responsabilidad del/la Presidente/a de la organización y quedará sujeta su aprobación a evaluación técnica previa. Asimismo, podrán incorporarse a este rubro otros artículos tecnológicos que se consideren elegibles en la evaluación técnica mencionada.
• Mobiliario: Incluye mesas, sillas, escritorios, archiveros y otros elementos imputables a este rubro que se consideren elegibles en la evaluación técnica.
Gastos Corrientes:
• Honorarios profesionales: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los honorarios a técnicos/as y/o profesionales que fueran necesarios para la capacitación interna de la organización, así como los de otros/as en temáticas específicas que fueran necesarios para dar charlas, talleres, seminarios, etc. durante el período que dura del proyecto. Quedará sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Movilidad y Pasajes: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran pasajes y boletos de transporte público, remises y autos de alquiler para el traslado de técnicos/as y profesionales. No se financian gastos de combustible.
• Bibliografía, insumos y artículos de librería: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos: libros y manuales de consulta, cartuchos para impresoras y tonners, resmas, biblioratos, artículos de librería varios y todo aquel otro artículo imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organización, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Diseño web, diseño gráfico y materiales gráficos y de difusión: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los correspondientes a gastos de diseño y creación de páginas Web, blogs, diseño gráfico, espacios de publicidad, folletería, cartelería, banners y todo aquel otro gasto imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
• Otros gastos menores relacionados con el objeto del programa (hasta el 10%): Se entiende por ello a otros gastos, artículos o insumos no previstos en el programa que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la Dirección de Articulación Federal y Relaciones Intersectoriales del MMGyD.
Plazo de rendición y finalización de la vigencia del convenio:
Una vez concluido el tiempo de ejecución, el plazo para la presentación del informe final, la documentación respaldatoria y la rendición de cuentas a la DAFyRI del MMGyD, será de NOVENTA (90) días hábiles. Esta fecha será oportunamente comunicada a la contraparte cuando se le informe la efectivización del desembolso.
Presentación de Rendición Documentada de Fondos:
Una vez ingresada la Rendición Documentada de los Fondos al MMGyD, la DAFyRI deberá incorporarla al expediente y le dará intervención a la DPyAF, la cual, a través del ARC, analizará la validez formal de los comprobantes en función de la normativa de aplicación y de conformidad con el Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Rendiciones de Cuentas de Fondos Transferidos. Una vez realizado el informe por parte de la DPyAF serán devueltas las actuaciones a DAFyRI para el análisis, eventual subsanación de observaciones y posterior informe técnico.
Incumplimientos:
Vencido el plazo otorgado para la rendición, se intimará al/la destinatario/a por única vez por el plazo de 10 (diez) días a fin de que regularice su situación. Vencido este plazo y no habiéndose regularizado la rendición, se habilitará el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes. Lo mismo regirá en el caso de realizarse observaciones en la rendición.
En caso de incumplimiento de las pautas aprobadas, quedará habilitada la vía judicial y/o administrativa para declarar la caducidad y exigir el reembolso de los fondos otorgados.
Para el fortalecimiento de las organizaciones sociales de género y diversidad 3
FORMULARIO3
A- DATOS INSTITUCIONALES
B- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO B.1. TÍTULO DEL PROYECTO:
B.2. DESCRIPCIÓN DEL EJE PROPUESTO EN EL QUE SE INSCRIBE:
B.3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Hacer una breve descripción de no más de media carilla. Debe mostrar su finalidad y sus características generales e incluir los siguientes aspectos:
A) la idea y el objetivo principal,
b) el contenido de la intervención,
c) la población beneficiaria,
d) el resultado que se espera obtener.
B.4. DIAGNÓSTICO:
Consigne el contexto o ámbito donde se identifica la problemática a la cual se planea dar respuesta con este proyecto. Puede recurrir a datos estadísticos, documentos e informes, ya existentes, que le permitan un análisis con perspectiva de género de la realidad local, un diagnóstico de las necesidades y demandas de las mujeres e integrantes del colectivo LGBTI+. Es importante consignar información de esta población, desagregada por género, teniendo presente el análisis relacional 6. Asimismo, identifique las debilidades institucionales de la organización y la necesidad de cambio.
B.5. JUSTIFICACION/PROBLEMA:
Identifique el problema sobre el que se va a trabajar, aportando datos como la realidad social y cultural del lugar a desarrollar el proyecto, las características socioeconómicas de las personas destinatarias, estudios de población, etc. En este punto, es necesario recurrir a la información del diagnóstico, en el que se habrán evidenciado los problemas generales a los que se pretende dar respuesta. Por ello, el proyecto debe iniciarse con una fundamentación que exprese: 1) la mejora que propone, 2) lo que avala su pertinencia, 3) los beneficios que aporta, y 4) la situación de partida. (Es conveniente la concisión y la precisión. Una sola página suele ser suficiente).
B.6. DESTINATARIXS DEL PROYECTO:
Al hablar de destinatarixs directxs, referimos a personas o instituciones. Si son personas, deben ser enumeradas (Ej. 100 personas), si son instituciones, debe mencionarse la cantidad de las instituciones o áreas, etc., su pertenencia y nombres.
- Destinatarixs directxs: Son lxs afectadxs de manera directa por el proyecto.
- Destinatarixs indirectxs: Son lxs afectadxs de manera aproximada, dependiendo del tipo acción. Por ejemplo, en una campaña de difusión es aproximado de acuerdo a la cantidad de folletos repartidos. Si nos referimos a mujeres de un barrio o localidad, lxs indirectxs serán lxs miembros de su familia.
- Características de lxs destinatarixs directxs: describa brevemente la situación de las personas y/o instituciones con las que va a trabajar consignando edad, género, situación ocupacional, nivel educativo, si se observan problemas de salud, etc. Todo aquello que nos informe y refuerce la necesidad de fortalecimiento de la organización o del trabajo articulado o de la población donde intervendrá la organización.
B.7. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Dónde se llevará a cabo la propuesta: provincia, localidad, barrio o zona donde reside la población destinataria.
B.8. METODOLOGÍA:
Cuáles van a ser las técnicas y estrategias que utilizarán para llevar a cabo el proyecto. No se trata de una descripción detallada de la actividad, sino de cómo se pretende que se desarrollen las actividades. Es el modo, los procedimientos y las técnicas que se van a emplear para desarrollar el proyecto (qué herramientas, qué relaciones se van a establecer, entre otras). Ejemplo: metodología participativa con talleres, mixta entre exposición y participación, metodología lúdica, etc.
B.9. OBJETIVOS:
- Objetivo general: Define lo que se quiere conseguir. Es el fin último del proyecto. Se define solamente un objetivo general en directa relación con el nombre del proyecto y en función de los resultados arrojados por el diagnóstico. Debe ser claro y conciso. Utilizar verbos en infinitivo.
- Objetivos específicos: Concretan al objetivo general definiendo lo que desea lograrse para lxs destinatarixs e indican la manera en la que conseguiremos el objetivo general. No es necesario que sean muchos objetivos específicos (no más de 3), pero han de ser claros, realistas, comprensibles y ajustarse a las necesidades. Utilizar verbos en infinitivo.
B.10. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES:
Descripción de las actividades y tareas que desarrollará para alcanzar los objetivos del proyecto:
Consigne qué actividades y tareas se realizarán, enumerándolas, para que luego puedan ser expresadas en el cuadro posterior. Si alguna de las actividades se realizará mediante talleres o encuentros, consignar los ejes (contenidos mínimos).
Actividad 1: Acción 1, Acción 2, Acción 3....
Actividad 2: Acción 1, Acción, Acción 3.
Plan de actividades:
Traslade al cuadro la planificación de actividades y las acciones necesarias para desarrollar dichas actividades (puntualizadas en el ítem anterior), consignando los recursos humanos e insumos, personas responsables y tiempo que demandará la ejecución de cada actividad. Si se van a realizar talleres o encuentros, especificar cantidad y horas de duración.
B.2. DESCRIPCIÓN DEL EJE PROPUESTO EN EL QUE SE INSCRIBE:
B.3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
Hacer una breve descripción de no más de media carilla. Debe mostrar su finalidad y sus características generales e incluir los siguientes aspectos:
A) la idea y el objetivo principal,
b) el contenido de la intervención,
c) la población beneficiaria,
d) el resultado que se espera obtener.
B.4. DIAGNÓSTICO:
Consigne el contexto o ámbito donde se identifica la problemática a la cual se planea dar respuesta con este proyecto. Puede recurrir a datos estadísticos, documentos e informes, ya existentes, que le permitan un análisis con perspectiva de género de la realidad local, un diagnóstico de las necesidades y demandas de las mujeres e integrantes del colectivo LGBTI+. Es importante consignar información de esta población, desagregada por género, teniendo presente el análisis relacional 6. Asimismo, identifique las debilidades institucionales de la organización y la necesidad de cambio.
B.5. JUSTIFICACION/PROBLEMA:
Identifique el problema sobre el que se va a trabajar, aportando datos como la realidad social y cultural del lugar a desarrollar el proyecto, las características socioeconómicas de las personas destinatarias, estudios de población, etc. En este punto, es necesario recurrir a la información del diagnóstico, en el que se habrán evidenciado los problemas generales a los que se pretende dar respuesta. Por ello, el proyecto debe iniciarse con una fundamentación que exprese: 1) la mejora que propone, 2) lo que avala su pertinencia, 3) los beneficios que aporta, y 4) la situación de partida. (Es conveniente la concisión y la precisión. Una sola página suele ser suficiente).
B.6. DESTINATARIXS DEL PROYECTO:
Al hablar de destinatarixs directxs, referimos a personas o instituciones. Si son personas, deben ser enumeradas (Ej. 100 personas), si son instituciones, debe mencionarse la cantidad de las instituciones o áreas, etc., su pertenencia y nombres.
- Destinatarixs directxs: Son lxs afectadxs de manera directa por el proyecto.
- Destinatarixs indirectxs: Son lxs afectadxs de manera aproximada, dependiendo del tipo acción. Por ejemplo, en una campaña de difusión es aproximado de acuerdo a la cantidad de folletos repartidos. Si nos referimos a mujeres de un barrio o localidad, lxs indirectxs serán lxs miembros de su familia.
- Características de lxs destinatarixs directxs: describa brevemente la situación de las personas y/o instituciones con las que va a trabajar consignando edad, género, situación ocupacional, nivel educativo, si se observan problemas de salud, etc. Todo aquello que nos informe y refuerce la necesidad de fortalecimiento de la organización o del trabajo articulado o de la población donde intervendrá la organización.
B.7. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Dónde se llevará a cabo la propuesta: provincia, localidad, barrio o zona donde reside la población destinataria.
B.8. METODOLOGÍA:
Cuáles van a ser las técnicas y estrategias que utilizarán para llevar a cabo el proyecto. No se trata de una descripción detallada de la actividad, sino de cómo se pretende que se desarrollen las actividades. Es el modo, los procedimientos y las técnicas que se van a emplear para desarrollar el proyecto (qué herramientas, qué relaciones se van a establecer, entre otras). Ejemplo: metodología participativa con talleres, mixta entre exposición y participación, metodología lúdica, etc.
B.9. OBJETIVOS:
- Objetivo general: Define lo que se quiere conseguir. Es el fin último del proyecto. Se define solamente un objetivo general en directa relación con el nombre del proyecto y en función de los resultados arrojados por el diagnóstico. Debe ser claro y conciso. Utilizar verbos en infinitivo.
- Objetivos específicos: Concretan al objetivo general definiendo lo que desea lograrse para lxs destinatarixs e indican la manera en la que conseguiremos el objetivo general. No es necesario que sean muchos objetivos específicos (no más de 3), pero han de ser claros, realistas, comprensibles y ajustarse a las necesidades. Utilizar verbos en infinitivo.
B.10. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES:
Descripción de las actividades y tareas que desarrollará para alcanzar los objetivos del proyecto:
Consigne qué actividades y tareas se realizarán, enumerándolas, para que luego puedan ser expresadas en el cuadro posterior. Si alguna de las actividades se realizará mediante talleres o encuentros, consignar los ejes (contenidos mínimos).
Actividad 1: Acción 1, Acción 2, Acción 3....
Actividad 2: Acción 1, Acción, Acción 3.
Plan de actividades:
Traslade al cuadro la planificación de actividades y las acciones necesarias para desarrollar dichas actividades (puntualizadas en el ítem anterior), consignando los recursos humanos e insumos, personas responsables y tiempo que demandará la ejecución de cada actividad. Si se van a realizar talleres o encuentros, especificar cantidad y horas de duración.
B.11. INDICADORES:
Indican si la realidad definida en el proyecto se ha modificado o no y a su vez, son un medio de evaluación de la ejecución. Deben ser medibles (cuantitativos) o permitir medir el grado de satisfacción (cualitativo). Se expresan en: cantidad, número, nivel, grado, porcentaje.
B.12. METAS:
Indican las cantidades y tiempos en que deberán traducirse los resultados (siguiendo el ejemplo anterior, sería: 50 mujeres capacitadas en X tema por 3 meses). Los resultados refieren a los productos que debemos obtener durante la ejecución del proyecto, para considerar cumplido el objetivo del mismo. Por ejemplo 'se realizaron 5 talleres de capacitación en X tema' o '5 talleres de capacitación X tema dictados'.
B.13. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
Marque con un cero (0) el mes en el que se realizarán las actividades y con una cruz (X) el mes en el que se realizarán las acciones.
(Al momento del desembolso se solicitará el cronograma de actividades actualizado, para realizar el correspondiente monitoreo de la ejecución del proyecto).
B.14. EVALUACIÓN:
Consignar brevemente cómo se realizará el seguimiento de las actividades y la verificación del logro de los resultados esperados. Considerar que los resultados e indicadores del punto 11 y metas del punto 12 servirán para guiar la evaluación.
B.15. SUSTENTABILIDAD:
Es importante prever, una vez finalizado el financiamiento solicitado, la posibilidad de continuar con este tipo de acciones, de transferir la experiencia a otros grupos u organizaciones y/o replicarla en otra zona geográfica. Consigne propuestas realistas para que las acciones realizadas no se desperdicien en el tiempo.
B.16. PARTICIPANTES DEL EQUIPO DE TÉCNICO:
Nómina de las personas integrantes del equipo técnico ejecutor que participarán del proyecto. No necesariamente las personas del equipo ejecutor cobrarán honorarios. 7
B.17. FINANCIAMIENTO:
Los fondos del presente subsidio serán destinados en forma exclusiva al financiamiento de los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Gastos de Capital: Se destinará hasta el 50% del total a gastos de equipamiento.
Gastos Corrientes: Este monto será el resultante de la diferencia entre el saldo total
financiado y los Gastos de Capital.
Presupuesto general:
Estime los gastos que serán necesarios realizar para el desarrollo de las actividades planificadas. Incluir el costo por unidad y el costo total para cada gasto.
ACLARACIONES REFERIDAS A LOS RUBROS Y CONCEPTOS DE GASTOS:
Gastos de Capital:
- Equipamiento tecnológico: Incluye los gastos correspondientes a PCs de escritorio, monitor, teclado, Notebook, impresora, scaner, fotocopiadora, equipo/s celular/es móvil/es, filmadora y proyector. En referencia al/los equipo/s celular/es que se financien, serán para uso exclusivo de la organización, siendo responsabilidad del/la Presidente/a de la organización y quedará sujeta su aprobación a evaluación técnica previa. Asimismo, podrán incorporarse a este rubro otros artículos tecnológicos que se consideren elegibles en la evaluación técnica mencionada.
- Mobiliario: Incluye mesas, sillas, escritorios, archiveros y otros elementos imputables a este rubro que se consideren elegibles en la evaluación técnica.
Gastos Corrientes:
- Honorarios profesionales: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los honorarios a técnicos/as y/o profesionales que fueran necesarios para la capacitación interna de la organización, así como los de otros/as en temáticas específicas que fueran necesarios para dar charlas, talleres, seminarios, etc. durante el período que dura del proyecto. Quedará sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Movilidad y Pasajes: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran pasajes y boletos de transporte público, remises y autos de alquiler para el traslado de técnicos/as y profesionales. No se financian gastos de combustible.
- Bibliografía, insumos y artículos de librería: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos: libros y manuales de consulta, cartuchos para impresoras y tonners, resmas, biblioratos, artículos de librería varios y todo aquel otro artículo imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organización, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Diseño web, diseño gráfico y materiales gráficos y de difusión: Entre los gastos elegibles de este rubro se encuentran comprendidos los correspondientes a gastos de diseño y creación de páginas Web, blogs, diseño gráfico, espacios de publicidad, folletería, cartelería, banners y todo aquel otro gasto imputable a estos rubros que, debidamente fundamentados, resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
- Otros gastos menores relacionados con el objeto del programa (hasta el 10%): Se entiende por ello a otros gastos, artículos o insumos no previstos en el programa que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de las organizaciones, quedando sujeta su aprobación a la evaluación técnica previa de la DAFyRI del MMGyD.
IMPORTANTE: El porcentaje destinado a cada rubro y categoría de gastos que integra este presupuesto, estará sujeto a la evaluación y aprobación técnica de la DAFyRI del MMGyD, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta.
B.18. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA:
Señale un estimado de lo que aportará la organización como contraparte (equipo técnico, equipamiento, infraestructura, recursos económicos específicos, entre otros). Estos aportes no forman parte del presupuesto indicado en el punto anterior y por lo tanto no deben ser rendidos al MMGyD.
B.19. FIRMAS:
CONVENIO DE EJECUCIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD Y__________________
DIVERSIDAD Y__________________
Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en adelante 'MMGYD', con domicilio en Av. Paseo Colón 275, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Ministra, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA (DNI Nº___________), conforme Decreto N° DECFO-2019-15-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, por una parte; y________, en adelante___________ (la asociación/ la fundación/cooperativa/etc) __________, con domicilio en _____________, de la localidad de ______________, Provincia de ____________, representado en este acto por su ________________(Presidente/a / Representante Legal)____________ (DNI N° ________), y su ____________________ (Secretario/a) _______________ (DNI N° ________________), conforme Acta N° _____________ de fecha ____________, por la otra; y considerando:
En este marco, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Ejecución, a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El objeto del presente Convenio de Ejecución es establecer las pautas y condiciones entre LAS PARTES para la implementación del Programa Nacional 'ARTICULAR'. A los fines de la ejecución del este proyecto se proponen los siguientes objetivos: a) ___________; b) ___________; c) ____________; d) ____________; sin perjuicio de otros objetivos que LAS PARTES deseen alcanzar con idéntico propósito al que motiva el presente Convenio de Ejecución. -
SEGUNDA: Implementación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a implementar el proyecto mencionado en la cláusula que antecede, el que consistirá en ______________________. -
TERCERA: Financiamiento. A los fines indicados en la CLÁUSULA PRIMERA, el MMGyD se compromete a abonar a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC un monto total y único de PESOS __________ ($________) para atender a la implementación del proyecto. Dicho pago se realizará a través de depósito y/o transferencia bancaria y se efectuará a partir de la fecha de la firma del presente Convenio de Ejecución; quedando sujeto a los tiempos y procesos administrativos que demande dicha erogación. -
CUARTA: Inversión de los Fondos. La suma mencionada en la CLÁUSULA TERCERA será abonada en un solo pago y deberá ser aplicada de la siguiente forma:
Hasta el 50% del monto total financiado será destinado a financiar Gastos de Capital;
El resultante de la diferencia entre el monto total financiado y los Gastos de Capital se destinarán a Gastos Corrientes.-
QUINTA: Obligaciones de LAS PARTES.
1. EL MMGyD.
1.1. -Prestar asesoramiento técnico a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello, y cuando fuere necesario, la comunicación y/o concurrencia de personal de su equipo técnico;
1.2. -Establecer las normas metodológicas que preserven la homogeneidad y compatibilidad de las acciones en las tareas de asistencia técnica, capacitación y otras que surjan durante la implementación del presente;
1.3. -Monitorear, evaluar y auditar el funcionamiento de las actividades programadas y acordadas previamente por LAS PARTES;
1.4. -Capacitar a los/as técnicos/as de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC que se desempeñan como responsables de las diferentes temáticas, áreas, servicios y programas que impulsa LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN, en concordancia con los objetivos fijados en el presente;
1.5. -Suministrar los manuales operativos, material didáctico y folletería de apoyo a las temáticas abordadas, metodología, cuestionarios y planillas que se utilizarán para el desenvolvimiento de las acciones establecidas entre LAS PARTES;
1.6. -Contribuir con el financiamiento a que refiere la CLÁUSULA TERCERA a los fines de su inversión por parte de LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC en los términos y condiciones establecidos en el presente.
2. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC.
2.1. -Asignar el número de agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente;
2.2. -Comunicar al MMGyD, el nombre y apellido y DNI del personal que participará de las tareas de cooperación correspondientes a este Convenio, mediante comunicación fehaciente cursada al momento de la firma del presente;
2.3. -Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prestaciones asumidas en el presente;
2.4. -Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones bajo su responsabilidad, conforme los alcances definidos en el presente;
2.5. -Ejecutar las actividades que se acuerden;
2.6. -Solicitar previamente la conformidad del MMGyD para el desarrollo de tareas adicionales o complementarias conforme los alcances del presente;
2.7. -Utilizar los fondos depositados por el MMGyD conforme lo previsto en el presente, con destino exclusivo para los fines establecidos entre LAS PARTES;
2.8. -Realizar la rendición de cuenta de forma documentada sobre los gastos incurridos, conforme la utilización de los fondos en la ejecución de las actividades de la Propuesta de Trabajo;
2.9. -Elaborar y presentar ante el MMGyD los informes técnicos de las actividades ejecutadas, conforme el Plan de Actividades de la Propuesta de Trabajo;
2.10. -Presentar constancia fehaciente sobre la incorporación de los bienes muebles registrables a su patrimonio. -
SEXTA: Modificaciones. Cualquier cambio o modificación que se produzca en las obligaciones asumidas por cada una de LAS PARTES, en orden al cumplimiento del presente Convenio de Ejecución, deberá ser expresamente aprobada por LAS PARTES signatarias. Si LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC realizara algún cambio referido a la ejecución del proyecto y/o al destino de los fondos, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte del área técnica correspondiente del MMGyD, mediante informe técnico debidamente fundado.
SÉPTIMA: Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del proyecto es de _____________ corridos contados a partir de la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC destinó a tales fines. -
OCTAVA: Rendición de Cuentas. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas del subsidio otorgado debidamente documentada y los respectivos informes técnicos finales de tareas cumplidas, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de finalizada la ejecución del proyecto, mediante la metodología prevista en el presente Convenio de Ejecución, bajo apercibimiento de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - La referida rendición de cuentas documentada de inversión de fondos deberá ser rubricada por el respectivo titular de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, y contar con un sello y/o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento. La mencionada rendición deberá ser enviada al MMGyD, para su aprobación, conforme la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, deberá adjuntar copia autenticada de la incorporación, al respectivo patrimonio, de los bienes muebles registrables que se adquieran con los fondos del subsidio desembolsado por el MMGyD. -
NOVENA: Informe Financiero. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC deberá presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos incurridos, con arreglo al instructivo y los modelos de planillas de Informe Financiero, que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN declara conocer y aceptar. La rendición de cuentas deberá contener un detalle de los fondos recibidos con motivo del presente y de la aplicación de los mismos hasta la fecha de finalización del proyecto. Dicho Informe deberá ser acompañado con copia autenticada de la documentación respaldatoria de los gastos incurridos, y deberá asegurar la plena observancia del régimen de emisión de comprobantes vigente, según Resolución N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y sus normas complementarias y modificatorias.
Asimismo, conjuntamente con la documentación respaldatoria de gastos incurridos deberá acompañarse:
a) Si la factura o documento fiscal equivalente es emitido por un sujeto Responsable Inscripto ante el Impuesto al Valor Agregado (comprobantes B): impresión de consulta de validez de comprobantes efectuada a través de la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
b) Si la factura o documento fiscal equivalente es emitido por un sujeto Exento de IVA o bien por un Responsable Monotributo (comprobantes C): impresión de consulta de constancia de inscripción e impresión de consulta de validez de comprobantes, efectuadas a través de la citada página web, la que correspondiera.
En ningún caso, las partes asumirán obligación financiera alguna que exceda el presupuesto previsto.
Se deja constancia que no se aceptará, en ningún caso, comprobante A.
DÉCIMA: Archivo de Documentación. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se compromete a conservar debidamente archivada, por el término de DIEZ (10) años, la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados, para su análisis y verificación por parte de EL MMGyD en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. -
DÉCIMO PRIMERA: Auditoría. LA ASOCIACIÓN/LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, previa comunicación del MMGyD, permitirá que agentes de éste último, debidamente autorizados, o el personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación administrativa y contable generados durante la ejecución de las acciones previstas en la presente, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el mismo. -
DÉCIMO SEGUNDA: Revisiones Periódicas. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, deberá elaborar y presentar informes periódicos de avance técnico conforme al plan de actividades y tareas oportunamente presentado, y un Informe Técnico Final de las tareas cumplidas. El MMGyD, durante la ejecución del Programa, realizará el monitoreo de las actividades y la evaluación de resultados.
DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se compromete a garantizar y facilitar la sustentabilidad del Proyecto en el tiempo, como asimismo, a afrontar los gastos derivados de todas las cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles derivadas de las actividades desarrolladas en el marco de ejecución del proyecto. Se conviene que el MMGyD no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC, sus dependientes, sus asociados/as o terceros/as por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto o emprendimiento que se financia. A todo evento, LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC se obliga a mantener indemne al MMGyD frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste. -
DÉCIMO CUARTA: Sanciones por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC de algunas de las obligaciones emergentes de la presente, y/o la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, y/o la falta de cumplimiento de los objetivos programados, se faculta al MMGyD a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Suspender el desembolso de los fondos comprometidos y/o rescindir el presente Convenio de Ejecución;
b) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes;
c) Fijar plazos para corregir alteraciones;
d) Designar otra institución para la concreción del objeto del presente.
Ante cualquiera de estas acciones LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC queda obligada a entregar, a requerimiento del MMGyD, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Proyecto. -
DÉCIMO QUINTA: Supletoriedad. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° E- _________, y en el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s que LA ASOCIACIÓN/ LA FUNDACIÓN/COOPERATIVA/ETC declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que el MMGyD formule a dicho efecto. -
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los_____________ días del mes de __________de 2020.-
1 En todos los casos, el MMGyD se reserva la facultad de solicitar otra documentación que considere pertinente a los fines de otorgar el subsidio, como trayectoria y antecedentes de la organización, actividades de la organización relacionadas a la temática, experiencia y trabajo territorial y cualquier otra información que pudiera corresponder.
2 Bancos autorizados para realizar las transferencias: Nación Argentina, Galicia y Bs. As., Provincia, Ciudad, Hsbc, Credicoop Coop. Ltdo., Patagonia, Santander Rio, Francés, Macro, Supervielle, de Santa Fe, Hipotecario, Citibank, del Tucumán, de Tierra del Fuego, de Valores, de Entre Ríos, del Chubut, de Neuquén, Itaú Argentina, ICBC, de Córdoba, de Formosa, de Corrientes, de La Pampa SEM, de Santiago del Estero, de La Rioja, Municipal de Rosario, Nuevo Banco del Chaco, de San Juan, Comafi, Banco Coinag.
3 Este formulario es parte anexa del Programa Articular y no podrá ser alterado en ninguno de sus ítems. Asimismo, será motivo de inaplicabilidad si quedaran campos sin completar en cualquier punto del B- PROYECTO (a excepción del Presupuesto, donde no necesariamente deben completarse todos los campos de rubros de gastos posibles).
4 AGyDM sigla de Áreas de Géneros y Diversidad (o similar) municipales. AGyDP sigla de Áreas de Géneros y Diversidad (o similar) provinciales.
5 El proyecto propuesto debe inscribirse en uno de los ejes propuestos por el presente programa:
EJE I: Violencia por motivos de género; EJE II: Cuidados; y Eje III: Diversidad.
6 El análisis relacional de género no significa el análisis de la situación de las mujeres o integrante del colectivo LGBTI+ por sí mismo, sino que deben ser analizadas en relación a los varones, a la comunidad, etc. Tener presente la interseccionalidad, es decir aquellas desigualdades que no surgen solo por ser parte del colectivo LGBTI+ o mujeres, sino además por pertenecer a otras categorías como la étnica, clase social, etc.
7 No podrán facturar los profesionales que formen parte de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas ni ningún otro órgano de la organización solicitante.
Anexo
Número: IF-2020-67302099-APN-UGA#MMGYD
Martes 6 de Octubre de 2020
Referencia: ANEXO II Bases y Condiciones Programa Nacional ARTICULAR
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