EXPORTACION (UNION EUROPEA)
GANADO EQUINO. EXIMICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Ago-1995
Resumen:
EXIMESE AL GANADO EQUINO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS MEDIANTE LA RESOLUCION 218/95 PARA LA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA DE CARNE PROCEDENTE DE FAENA DE GANADO QUE NO HAYA SIDO TRATADO CON PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS HORMONALES, TIROSTATICAS O CUALQUIER OTRA CON PRINCIPIOS ANABOLIZANTES.