COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 946/2023
RESGC-2023-946-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-139498623- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE REDUCCIÓN PLAZO DE DIFUSIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831(B.O.28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que el artículo 19 de la citada Ley, en su inciso h), otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; mientras que el inciso r) faculta a la CNV a establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.
Que, por su parte, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo instituye como facultades regulatorias de la CNV el establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que, en dicho marco, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario armonizar las exigencias normativas con las establecidas en relación a otros instrumentos de inversión, de modo tal de agilizar el acceso al mercado de capitales para aquellos productos que se caractericen por emitirse en forma periódica.
Que, a través de la Resolución General N° 675/2016 (B.O 28-9-16), la CNV creó un procedimiento de autorización simplificado de oferta pública, aplicable exclusivamente a las series de fideicomisos financieros que reúnan los requisitos establecidos en la normativa, con la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes.
Que, en ese orden de ideas, se analizaron las exigencias y mecanismos relativos a los mismos, considerándose oportuno propiciar una modificación normativa que tenga por objeto incorporar la posibilidad de optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil en el caso de fideicomisos financieros que hubieran emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos TRES (3) series con las mismas características; entendiéndose por tales aquellos instrumentos emitidos bajo un mismo programa, con identidad de fiduciario y fiduciante/s y similares características en la composición de los activos fideicomitidos.
Que la presente modificación tiene por objeto agilizar los diferentes mecanismos de financiamiento a los que pueden acceder los fiduciantes a través del mercado de capitales, favoreciendo el desarrollo del mismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos a), b), c), h), r), y u), 81 de la Ley N° 26.831 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustituir el inciso n) del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberán contener la información detallada en el presente artículo, respetando el orden que se indica a continuación: (…)
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios que deberán contener, entre otras, la siguiente información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2) período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.
Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos TRES (3) series de fideicomisos financieros en el marco de un programa global, podrán optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil. A efectos de contabilizar las mencionadas TRES (3) series se considerarán los fideicomisos efectivamente emitidos a la fecha de autorización de oferta pública de los valores fiduciarios cuya reducción del plazo se requiere. Asimismo, deberán participar las mismas entidades en carácter de fiduciario/s y de fiduciante/s y conservar coincidencia en la composición del activo subyacente.
En este caso, se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día hábil siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto correspondiente en la Autopista de la Información Financiera y en los mercados donde listen los valores negociables, en caso de no coincidir, se deberá computar a partir de las cero horas del día hábil siguiente a la publicación efectuada en último término. La difusión deberá realizarse por al menos UN (1) día hábil previo a la fecha de inicio de la licitación o suscripción, según el mecanismo de colocación utilizado.
El plazo de difusión previsto deberá encontrarse indicado en el suplemento de prospecto respectivo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
Resolución General 946/2023
RESGC-2023-946-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-139498623- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE REDUCCIÓN PLAZO DE DIFUSIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831(B.O.28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que el artículo 19 de la citada Ley, en su inciso h), otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; mientras que el inciso r) faculta a la CNV a establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.
Que, por su parte, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo instituye como facultades regulatorias de la CNV el establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que, en dicho marco, la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario armonizar las exigencias normativas con las establecidas en relación a otros instrumentos de inversión, de modo tal de agilizar el acceso al mercado de capitales para aquellos productos que se caractericen por emitirse en forma periódica.
Que, a través de la Resolución General N° 675/2016 (B.O 28-9-16), la CNV creó un procedimiento de autorización simplificado de oferta pública, aplicable exclusivamente a las series de fideicomisos financieros que reúnan los requisitos establecidos en la normativa, con la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes.
Que, en ese orden de ideas, se analizaron las exigencias y mecanismos relativos a los mismos, considerándose oportuno propiciar una modificación normativa que tenga por objeto incorporar la posibilidad de optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil en el caso de fideicomisos financieros que hubieran emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos TRES (3) series con las mismas características; entendiéndose por tales aquellos instrumentos emitidos bajo un mismo programa, con identidad de fiduciario y fiduciante/s y similares características en la composición de los activos fideicomitidos.
Que la presente modificación tiene por objeto agilizar los diferentes mecanismos de financiamiento a los que pueden acceder los fiduciantes a través del mercado de capitales, favoreciendo el desarrollo del mismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos a), b), c), h), r), y u), 81 de la Ley N° 26.831 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustituir el inciso n) del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberán contener la información detallada en el presente artículo, respetando el orden que se indica a continuación: (…)
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios que deberán contener, entre otras, la siguiente información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2) período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.
Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos TRES (3) series de fideicomisos financieros en el marco de un programa global, podrán optar por reducir el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil. A efectos de contabilizar las mencionadas TRES (3) series se considerarán los fideicomisos efectivamente emitidos a la fecha de autorización de oferta pública de los valores fiduciarios cuya reducción del plazo se requiere. Asimismo, deberán participar las mismas entidades en carácter de fiduciario/s y de fiduciante/s y conservar coincidencia en la composición del activo subyacente.
En este caso, se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día hábil siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto correspondiente en la Autopista de la Información Financiera y en los mercados donde listen los valores negociables, en caso de no coincidir, se deberá computar a partir de las cero horas del día hábil siguiente a la publicación efectuada en último término. La difusión deberá realizarse por al menos UN (1) día hábil previo a la fecha de inicio de la licitación o suscripción, según el mecanismo de colocación utilizado.
El plazo de difusión previsto deberá encontrarse indicado en el suplemento de prospecto respectivo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 19/01/2023 N° 2395/23 v. 19/01/2023