MINISTERIO DE SEGURIDAD
PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO
Resumen:
EN EL MARCO DEL PRESENTE PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO ANTE EL CORTE DE VIAS DE CIRCULACION, LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES INTERVENDRAN FRENTE A IMPEDIMENTOS AL TRANSITO DE PERSONAS O MEDIOS DE TRANSPORTE, CORTES PARCIALES O TOTALES DE RUTAS NACIONALES Y OTRAS VIAS DE CIRCULACION SUJETAS A LA JURISDICCION FEDERAL. TAMBIEN PODRAN INTERVENIR EN TERRITORIOS PROVINCIALES O DE LA CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR Nº 24.059.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 210/2011 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.