MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43143391- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el artículo 3° de la misma ley creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad, el cual está presidido por la autoridad de aplicación e integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencias relacionadas y/o afines al turismo, quienes no podrán tener rango inferior a Subsecretario.
Que asimismo, el artículo 9° de la Ley antes citada creó el Consejo Federal de Turismo -con carácter consultivo y al cual la autoridad de aplicación puede convocar cuando lo estime necesario-, con el objeto de examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal y está integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o quien ellos designen.
Que en tal sentido, corresponde designar al representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo Federal de Turismo.
Que por su parte, el artículo 7° de la misma norma establece que la autoridad de aplicación tiene, entre otros, el deber de coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior y el de promover una conciencia turística en la población y, asimismo, de controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.
Que el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias prescribe que la autoridad de aplicación podrá otorgar beneficios o estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
Que por su parte, el artículo 32 de la ley antes citada establece que se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la ley.
Que el artículo 33 determina que el Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y, en particular, ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.
Que el decreto mencionado en el considerando anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR incluyendo, entre otros, asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible; y asistir al Ministerio en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa de las actividades del Consejo Federal de Turismo y en el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que le corresponden a la autoridad de aplicación en punto al otorgamiento de apoyos económicos, Consejo Federal de Turismo y Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Que asimismo y conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, deviene necesario establecer los requisitos a los cuales deberán ajustarse las solicitudes, tramitación y otorgamiento de los apoyos económicos que se acuerden.
Que en este sentido, corresponde tener en cuenta que la última ratio de la acción estatal de fomento está dada por la satisfacción del interés común y la hermenéutica de la normativa de estímulo debe regirse también por ese mismo principio.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017) y la Ley N° 25.997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desígnase al titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES representante de esta Cartera de Estado en el Consejo Federal de Turismo, quedando facultado a convocar al citado Consejo cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 2°. - Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades correspondientes al Presidente del Comité Interministerial de Facilitación Turística (artículo 5° de la Ley N° 25.997, y sus modificatorias, y 1° y 3° del Decreto N° 1297/06).
ARTÍCULO 3º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de otorgar, suspender y cancelar estímulos económicos para la realización de programas y proyectos de interés turístico en el marco de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Establécense los requisitos a los cuales se ajustarán las solicitudes, tramitación y otorgamientos de los estímulos económicos mencionados en el artículo anterior, los cuales como Anexo N° IF-2024-46349149-APN-DDE#MTYD forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I. PERSONAS HUMANAS.
La solicitud de apoyo económico deberá iniciarse formalmente y contener:
1. Nota de solicitud, la cual deberá incluir: a) Apellido y Nombre del solicitante; b) Constancia de inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); c) Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); y d) Domicilio real en la República Argentina y domicilio electrónico;
2. Descripción detallada y circunstanciada del proyecto o programa a realizar, especificando el destino concreto de los fondos requeridos, la relación fundada con los objetivos enunciados en el art. 32 de Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y descripción del contexto de realización y población destinataria;
3. Presupuesto detallado del monto total que insume la realización del proyecto o programa, así como el destino y aplicación de los fondos solicitados en el marco de esta resolución.
4. Constancia de CBU correspondiente a Caja de Ahorros o Cuenta Corriente bancarias en banco público nacional o provincial o, en caso de inexistencia de sucursal de los mismos en la localidad del o la beneficiaria, en entidad bancaria habilitada para recibir fondos oficiales.
5. Declaración Jurada consignando la existencia de aportes de otras personas o instituciones, especificando las características del mismo, persona o entidad aportante, monto y modo de efectivizar el aporte, con firma certificada por escribano público, funcionario judicial o entidad bancaria.
6. Declaración Jurada de que el apoyo económico solicitado no representa más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del presupuesto total contemplado para el programa o proyecto cuyo apoyo se solicita.
7. Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
8. Declaración Jurada de no tener rendiciones de cuentas pendientes de aprobación de otros beneficios otorgados previamente bajo el régimen de la presente resolución.
9. Declaración Jurada de no tener vinculación alguna con las entidades incluidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.
II. PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO.
Las solicitudes de apoyo económico deberán cumplir lo dispuesto en el punto I precedente y, asimismo, contener:
III. LINEAMIENTOS GENERALES.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR verificará el cumplimiento efectivo de los requisitos y lineamientos incluidos en el presente y emitirá un acto administrativo por cada solicitud, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 24.156.
No se podrán conceder beneficios o estímulos económicos a solicitantes que tengan pendiente de aprobación rendiciones de cuentas por beneficios o estímulos otorgados previamente bajo este mismo régimen.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE podrá, en todo momento, suspender o cancelar el beneficio otorgado cuando verifique que las condiciones que lo motivaron no se cumplan o se detecten irregularidades.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE deberá conducir las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias con el objeto de constatar el debido cumplimiento de las declaraciones juradas, obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios.
A los efectos de poder consultar la situación de los apoyos solicitados, aprobados, suspendidos y cancelados, los datos de los solicitantes, de los proyectos o programas apoyados, los montos involucrados y las respectivas fechas de aprobación y otorgamiento de los apoyos, la SUBSECRETARÍA DE TURISMO deberá llevar un Registro con las solicitudes otorgadas, suspendidas o canceladas, rendiciones de cuentas aprobadas y rechazadas y acciones de recupero solicitadas.
Los beneficiarios de estímulos económicos para la realización de programas y proyectos de interés turístico deberán presentar rendición documentada de cuentas en el término de TREINTA (30) días hábiles desde la acreditación del apoyo económico solicitado.
Resolución 94/2024
RESOL-2024-94-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43143391- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la ley mencionada tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el artículo 3° de la misma ley creó el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad, el cual está presidido por la autoridad de aplicación e integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencias relacionadas y/o afines al turismo, quienes no podrán tener rango inferior a Subsecretario.
Que asimismo, el artículo 9° de la Ley antes citada creó el Consejo Federal de Turismo -con carácter consultivo y al cual la autoridad de aplicación puede convocar cuando lo estime necesario-, con el objeto de examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal y está integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o quien ellos designen.
Que en tal sentido, corresponde designar al representante de esta Cartera de Estado ante el Consejo Federal de Turismo.
Que por su parte, el artículo 7° de la misma norma establece que la autoridad de aplicación tiene, entre otros, el deber de coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior y el de promover una conciencia turística en la población y, asimismo, de controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.
Que el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias prescribe que la autoridad de aplicación podrá otorgar beneficios o estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.
Que por su parte, el artículo 32 de la ley antes citada establece que se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos: a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales; b) El incremento de la demanda turística; c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional; d) El fomento de la sustentabilidad; e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo; f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la ley.
Que el artículo 33 determina que el Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y, en particular, ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19, aprobó el actual Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas de esta Cartera de Estado.
Que el decreto mencionado en el considerando anterior aprobó los objetivos de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR incluyendo, entre otros, asistir en lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el país, así como en el establecimiento de planes, programas y proyectos que aseguren el crecimiento y desarrollo del turismo nacional e internacional receptivo de manera responsable y sostenible; y asistir al Ministerio en lo relativo a la convocatoria y coordinación operativa de las actividades del Consejo Federal de Turismo y en el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Que considerando los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez, resulta conveniente delegar en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES las facultades que le corresponden a la autoridad de aplicación en punto al otorgamiento de apoyos económicos, Consejo Federal de Turismo y Comité Interministerial de Facilitación Turística.
Que asimismo y conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, deviene necesario establecer los requisitos a los cuales deberán ajustarse las solicitudes, tramitación y otorgamiento de los apoyos económicos que se acuerden.
Que en este sentido, corresponde tener en cuenta que la última ratio de la acción estatal de fomento está dada por la satisfacción del interés común y la hermenéutica de la normativa de estímulo debe regirse también por ese mismo principio.
Que conforme lo dispone el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Ministros se encuentran facultados para resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. Decreto N° 438/92) establece que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que por su parte, el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° -inciso b) punto 9- y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017) y la Ley N° 25.997.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desígnase al titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES representante de esta Cartera de Estado en el Consejo Federal de Turismo, quedando facultado a convocar al citado Consejo cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 2°. - Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades correspondientes al Presidente del Comité Interministerial de Facilitación Turística (artículo 5° de la Ley N° 25.997, y sus modificatorias, y 1° y 3° del Decreto N° 1297/06).
ARTÍCULO 3º.- Deléganse en el Titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de otorgar, suspender y cancelar estímulos económicos para la realización de programas y proyectos de interés turístico en el marco de lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Establécense los requisitos a los cuales se ajustarán las solicitudes, tramitación y otorgamientos de los estímulos económicos mencionados en el artículo anterior, los cuales como Anexo N° IF-2024-46349149-APN-DDE#MTYD forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 27932/24 v. 10/05/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REQUISITOS PARA SOLICITUD, TRAMITACIÓN, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE ESTIMULOS ECONÓMICOS
I. PERSONAS HUMANAS.
La solicitud de apoyo económico deberá iniciarse formalmente y contener:
1. Nota de solicitud, la cual deberá incluir: a) Apellido y Nombre del solicitante; b) Constancia de inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); c) Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.); y d) Domicilio real en la República Argentina y domicilio electrónico;
2. Descripción detallada y circunstanciada del proyecto o programa a realizar, especificando el destino concreto de los fondos requeridos, la relación fundada con los objetivos enunciados en el art. 32 de Ley Nacional del Turismo N° 25.997 y descripción del contexto de realización y población destinataria;
3. Presupuesto detallado del monto total que insume la realización del proyecto o programa, así como el destino y aplicación de los fondos solicitados en el marco de esta resolución.
4. Constancia de CBU correspondiente a Caja de Ahorros o Cuenta Corriente bancarias en banco público nacional o provincial o, en caso de inexistencia de sucursal de los mismos en la localidad del o la beneficiaria, en entidad bancaria habilitada para recibir fondos oficiales.
5. Declaración Jurada consignando la existencia de aportes de otras personas o instituciones, especificando las características del mismo, persona o entidad aportante, monto y modo de efectivizar el aporte, con firma certificada por escribano público, funcionario judicial o entidad bancaria.
6. Declaración Jurada de que el apoyo económico solicitado no representa más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del presupuesto total contemplado para el programa o proyecto cuyo apoyo se solicita.
7. Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
8. Declaración Jurada de no tener rendiciones de cuentas pendientes de aprobación de otros beneficios otorgados previamente bajo el régimen de la presente resolución.
9. Declaración Jurada de no tener vinculación alguna con las entidades incluidas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156.
II. PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO.
Las solicitudes de apoyo económico deberán cumplir lo dispuesto en el punto I precedente y, asimismo, contener:
1. Acreditación de la personería jurídica de la persona jurídica solicitante y de su representante legal (estatuto social y última acta de designación de autoridades debidamente inscriptas);
2. Acreditación de la relación entre el objeto social de la persona solicitante y el proyecto o programa cuyo apoyo se solicita;
3. Último Balance de la persona jurídica solicitante suscripto por el representante legal y firma de profesional certificada por colegio profesional;
4. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de el o los representantes/s legal/es de la entidad.
2. Acreditación de la relación entre el objeto social de la persona solicitante y el proyecto o programa cuyo apoyo se solicita;
3. Último Balance de la persona jurídica solicitante suscripto por el representante legal y firma de profesional certificada por colegio profesional;
4. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de el o los representantes/s legal/es de la entidad.
III. LINEAMIENTOS GENERALES.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR verificará el cumplimiento efectivo de los requisitos y lineamientos incluidos en el presente y emitirá un acto administrativo por cada solicitud, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 24.156.
No se podrán conceder beneficios o estímulos económicos a solicitantes que tengan pendiente de aprobación rendiciones de cuentas por beneficios o estímulos otorgados previamente bajo este mismo régimen.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE podrá, en todo momento, suspender o cancelar el beneficio otorgado cuando verifique que las condiciones que lo motivaron no se cumplan o se detecten irregularidades.
La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTE deberá conducir las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias con el objeto de constatar el debido cumplimiento de las declaraciones juradas, obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios.
A los efectos de poder consultar la situación de los apoyos solicitados, aprobados, suspendidos y cancelados, los datos de los solicitantes, de los proyectos o programas apoyados, los montos involucrados y las respectivas fechas de aprobación y otorgamiento de los apoyos, la SUBSECRETARÍA DE TURISMO deberá llevar un Registro con las solicitudes otorgadas, suspendidas o canceladas, rendiciones de cuentas aprobadas y rechazadas y acciones de recupero solicitadas.
Los beneficiarios de estímulos económicos para la realización de programas y proyectos de interés turístico deberán presentar rendición documentada de cuentas en el término de TREINTA (30) días hábiles desde la acreditación del apoyo económico solicitado.
IF-2024-46349149-APN-DDE#MTYD