DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Sintetizada 94/2020
EXPTE. 140/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Ha resuelto:
1: Establecer el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO CON 618301/100 ($181,618301) a partir del 1° de octubre de 2020.
2: Establecer a partir del 1° de octubre de 2020 el valor del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8/2014, de acuerdo a la siguiente escala:
3: Exceptuar las disposiciones contenidas en la presente Resolución de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 28 de febrero de 2020, en lo referente a que el incremento salarial de suma fija remunerativa no bonificable se establece “a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación colectiva, durante el Ejercicio 2020”.
4: Dejar sin efecto la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 28 de febrero de 2020, a partir del 1° de diciembre de 2020. 5: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
Resolución Sintetizada 94/2020
EXPTE. 140/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Ha resuelto:
1: Establecer el valor de cada unidad módulo en PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO CON 618301/100 ($181,618301) a partir del 1° de octubre de 2020.
2: Establecer a partir del 1° de octubre de 2020 el valor del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA Nº 8/2014, de acuerdo a la siguiente escala:
3: Exceptuar las disposiciones contenidas en la presente Resolución de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 28 de febrero de 2020, en lo referente a que el incremento salarial de suma fija remunerativa no bonificable se establece “a cuenta de todo incremento que pudiera otorgarse o acordarse en el marco de la negociación colectiva, durante el Ejercicio 2020”.
4: Dejar sin efecto la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 28 de febrero de 2020, a partir del 1° de diciembre de 2020. 5: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 16/12/2020 N° 63911/20 v. 16/12/2020