SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE
Resolución 94-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01927953- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA con los objetivos principales de propender a una participación activa del ESTADO NACIONAL, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como para su personal.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se creó el “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal”, estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector y transparentando la cadena láctea en su conjunto.
Que a partir de la información recopilada a través del mencionado Sistema se detectaron las principales causas que afectan a la calidad de la leche, como así también las zonas más comprometidas en este sentido.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entiende que el objetivo de un Sistema de Pago de la Leche Cruda debe contemplar prioritariamente atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios.
Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció la “Leche de Referencia”, a los efectos de la comparabilidad, según los siguientes parámetros: Contenido de Materia Grasa: 3,5 g/100 cm3; Contenido de Proteínas: 3,3 g/100 cm3. Este parámetro podrá ser expresado en su equivalente en g/100 g de leche, tomando para la conversión el valor de la densidad de la leche a 15°C; Recuento de Células Somáticas: menor o igual a 400.000 células/cm3; Recuento de Bacterias Totales: menor o igual a 100.000 unidades formadoras de colonias/cm3; Brucelosis: oficialmente libre; Tuberculosis: oficialmente libre; Índice Crioscópico: menor a - 0,512° C; Temperatura en tambo: menor o igual a 4° C; Residuos de inhibidores: negativo.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad pública, privada y académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del referido Programa tendientes al mejoramiento de las condiciones de la producción primaria y el agregado de valor.
Que la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene, entre otros objetivos, fomentar la investigación básica y aplicada, recopilar información técnica y científica, desarrollar tareas de extensión sobre todos aquellos aspectos cuyo objetivo final sea promover la calidad de leche cruda y sus subproductos industriales y sobre todas las herramientas tecnológicas e insumos disponibles para el desarrollo de estos fines.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA considera necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE (PACL), en adelante el PROGRAMA, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA creado por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, con el objetivo principal de implementar, a través de la interacción entre el sector público y privado, un conjunto de políticas estratégicas para superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar las condiciones del entorno para que la cadena láctea en su totalidad sea reconocida a nivel local, regional e internacional a partir de sus estándares de calidad y tecnología, mediante la realización de las acciones que se elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica creada mediante el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA contará con un asignación total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, ejecutables durante CUARENTA Y OCHO (48) meses, para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y que se instrumentarán a través de distintos Convenios a celebrarse con entidades del sector y académicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROGRAMA y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá, en el transcurso del PROGRAMA, convocar a las entidades que crea conveniente para garantizar el cumplimiento del objeto del mismo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 54/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/11/2018)
ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión Técnica, que será la encargada de proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA y de la comunicación interinstitucional.
Dicha Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de cada una de las entidades convocadas en el artículo precedente y UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Cada una de las partes podrá reemplazar a sus miembros designados en la Comisión Técnica, notificando de ello a las otras partes.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 54/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/11/2018)
ARTÍCULO 6°.- Serán funciones de la Comisión Técnica:
a) Establecer las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA y elaborar la propuesta de ejecución del presupuesto a aplicar en los diferentes Convenios a celebrarse.
b) Modificar el Plan de Trabajo y la forma de ejecución del presupuesto asignado cuando, durante el seguimiento, se verifique la necesidad de ello para el logro de los objetivos fijados.
c) Efectuar el seguimiento de las acciones que se realicen y establecer el grado de avance de las mismas, para lo cual se reunirá como mínimo semestralmente.
d) Resguardar la confidencialidad de la información, cuando la misma tenga ese carácter.
e) Aprobar toda comunicación, documento o publicación que surja de las acciones que se desarrollen en el marco del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Luis Negri.
PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE
Resolución 94-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01927953- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA con los objetivos principales de propender a una participación activa del ESTADO NACIONAL, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como para su personal.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se creó el “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal”, estableciendo reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector y transparentando la cadena láctea en su conjunto.
Que a partir de la información recopilada a través del mencionado Sistema se detectaron las principales causas que afectan a la calidad de la leche, como así también las zonas más comprometidas en este sentido.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entiende que el objetivo de un Sistema de Pago de la Leche Cruda debe contemplar prioritariamente atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios.
Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció la “Leche de Referencia”, a los efectos de la comparabilidad, según los siguientes parámetros: Contenido de Materia Grasa: 3,5 g/100 cm3; Contenido de Proteínas: 3,3 g/100 cm3. Este parámetro podrá ser expresado en su equivalente en g/100 g de leche, tomando para la conversión el valor de la densidad de la leche a 15°C; Recuento de Células Somáticas: menor o igual a 400.000 células/cm3; Recuento de Bacterias Totales: menor o igual a 100.000 unidades formadoras de colonias/cm3; Brucelosis: oficialmente libre; Tuberculosis: oficialmente libre; Índice Crioscópico: menor a - 0,512° C; Temperatura en tambo: menor o igual a 4° C; Residuos de inhibidores: negativo.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad pública, privada y académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del referido Programa tendientes al mejoramiento de las condiciones de la producción primaria y el agregado de valor.
Que la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene, entre otros objetivos, fomentar la investigación básica y aplicada, recopilar información técnica y científica, desarrollar tareas de extensión sobre todos aquellos aspectos cuyo objetivo final sea promover la calidad de leche cruda y sus subproductos industriales y sobre todas las herramientas tecnológicas e insumos disponibles para el desarrollo de estos fines.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA considera necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE (PACL), en adelante el PROGRAMA, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA creado por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, con el objetivo principal de implementar, a través de la interacción entre el sector público y privado, un conjunto de políticas estratégicas para superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar las condiciones del entorno para que la cadena láctea en su totalidad sea reconocida a nivel local, regional e internacional a partir de sus estándares de calidad y tecnología, mediante la realización de las acciones que se elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica creada mediante el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA contará con un asignación total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, ejecutables durante CUARENTA Y OCHO (48) meses, para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y que se instrumentarán a través de distintos Convenios a celebrarse con entidades del sector y académicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROGRAMA y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá, en el transcurso del PROGRAMA, convocar a las entidades que crea conveniente para garantizar el cumplimiento del objeto del mismo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 54/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/11/2018)
ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión Técnica, que será la encargada de proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA y de la comunicación interinstitucional.
Dicha Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de cada una de las entidades convocadas en el artículo precedente y UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Cada una de las partes podrá reemplazar a sus miembros designados en la Comisión Técnica, notificando de ello a las otras partes.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 54/2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/11/2018)
ARTÍCULO 6°.- Serán funciones de la Comisión Técnica:
a) Establecer las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA y elaborar la propuesta de ejecución del presupuesto a aplicar en los diferentes Convenios a celebrarse.
b) Modificar el Plan de Trabajo y la forma de ejecución del presupuesto asignado cuando, durante el seguimiento, se verifique la necesidad de ello para el logro de los objetivos fijados.
c) Efectuar el seguimiento de las acciones que se realicen y establecer el grado de avance de las mismas, para lo cual se reunirá como mínimo semestralmente.
d) Resguardar la confidencialidad de la información, cuando la misma tenga ese carácter.
e) Aprobar toda comunicación, documento o publicación que surja de las acciones que se desarrollen en el marco del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Luis Negri.
e. 12/05/2017 N° 31043/17 v. 12/05/2017