MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° S05:0030336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II de la presente medida.
Que en ocasión de la CII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD DE MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) entre los días 14 y 15 de junio de 2016, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC N° 23/06)” que con TRECE (13) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 53/06)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con VEINTE (20) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017
VISTO el Expediente N° S05:0030336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada en el párrafo precedente, la cual se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II de la presente medida.
Que en ocasión de la CII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la CIUDAD DE MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) entre los días 14 y 15 de junio de 2016, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 22 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios Para Glycine Max (Soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC N° 23/06)” que con TRECE (13) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 23 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 53/06)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 24 de fecha 15 de junio de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub Estándar 3.7.48. Requisitos Fitosanitarios para Pinus Spp. (Pino) según País de Destino y Origen para los Estados Partes” que con VEINTE (20) hojas, en copia autenticada como documento GEDO IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA Anexo III integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/04/2017 N° 26109/17 v. 26/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/16
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art. 1 -Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja) , en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 -Aprobar el 'Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca- MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela: Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
CU GMC - Montevideo, 15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1- INTRODUCCIÓN
1.-ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (O NPF ) de los Es tados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2a Rev. Octubre 2002, aprobad o por Resolución GMC N°52/02.
- Listado de las Principa les Plagas Reglamentadas pa ra la Región COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja) , en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 24. A . PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
11. 24. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/16
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 53/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 53/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser apl icados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7 .33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art . 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina : Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil : Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay : Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección Genera l de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela : Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral- INSAI
Art. 3- Derogar la Resolución GMC N° 53 /06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al orden amiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1 - INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).
2 .- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2 a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluaciones de Riesgo de las plagas Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus, Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana ), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 33. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
11. 33. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
11. 33 . c . PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
11. 33 . D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
11. 33. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
SUB ESTÁNDAR 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES . GMC N° 53/ 06)
(DEROGACIÓN DE LA RES . GMC N° 53/ 06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 53/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 53/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser apl icados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE :
RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el 'Sub Estándar 3.7 .33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana), según país de destino y origen para los Estados Partes', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art . 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina : Ministerio de Agroindustria- MINAGRO
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil : Ministério da Agricultura , Pecuária e Abastecimento- MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE
Uruguay : Ministerio de Ganadería , Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección Genera l de Servicios Agrícolas - DGSA
Venezuela : Instituto Nacional de Salud Agrícola lntegral- INSAI
Art. 3- Derogar la Resolución GMC N° 53 /06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al orden amiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.
Cll GMC- Montevideo, 15NI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
1 - INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).
2 .- REFERENCIAS
- Estándar 3. 7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales , 2 a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.
- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluaciones de Riesgo de las plagas Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus, Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana ), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
11. 33. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33 . c . PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33 . D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
11. 33. E. PAÍS DE DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.
IF-2017-06694890-APN-SECMA#MA
Anexo III
(Anexo III derogado por art. 9° de la Resolución N° 12/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/01/2021)
(Anexo III derogado por art. 9° de la Resolución N° 12/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/01/2021)