Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Resolución 94/2012
Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0036392/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que en la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728, se autorizó la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) para atender la Partida Presupuestaria “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”.
Que en el mes de enero del año 2012 se han recibido en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, pedidos de colocación de Bonos de Consolidación encuadrables en el concepto citado en el considerando precedente que exceden el monto previsto en la partida, y resulta necesario prever la posibilidad de que durante el presente ejercicio fiscal se reitere esta situación, por lo que dicha Oficina ha solicitado el incremento de la mencionada Partida Presupuestaria.
Que, por otra parte, existen Partidas Presupuestarias también integrantes de la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728 que, en función de lo ejecutado durante el Ejercicio 2011, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO estima que no se ejecutarán en su totalidad.
Que en función de ello, se propone incrementar en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) la Partida Presupuestaria “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”, disminuyendo el monto asignado a las Partidas Presupuestarias “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina” y “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina”, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sin alterar el importe total autorizado en el artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el Anexo a la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Resolución 94/2012
Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Bs. As., 10/4/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0036392/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijó en PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por los importes que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al citado artículo.
Que en la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728, se autorizó la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) para atender la Partida Presupuestaria “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”.
Que en el mes de enero del año 2012 se han recibido en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, pedidos de colocación de Bonos de Consolidación encuadrables en el concepto citado en el considerando precedente que exceden el monto previsto en la partida, y resulta necesario prever la posibilidad de que durante el presente ejercicio fiscal se reitere esta situación, por lo que dicha Oficina ha solicitado el incremento de la mencionada Partida Presupuestaria.
Que, por otra parte, existen Partidas Presupuestarias también integrantes de la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728 que, en función de lo ejecutado durante el Ejercicio 2011, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO estima que no se ejecutarán en su totalidad.
Que en función de ello, se propone incrementar en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) la Partida Presupuestaria “Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación”, disminuyendo el monto asignado a las Partidas Presupuestarias “Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina” y “Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina”, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sin alterar el importe total autorizado en el artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Planilla Anexa al artículo 55 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el Anexo a la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino.
CAPITULO VII
Planilla Anexa al artículo 55
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
En Pesos
CONCEPTO | TOTAL |
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares | 20.200.000 |
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina | 80.000.000 |
Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina | 87.600.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos b) y c) | 301.300.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Incisos d), e) y g) | 30.000.000 |
Artículo 7º de la Ley Nº 23.982, Inciso h) | 12.500.000 |
Otras deudas que se cancelan mediante la entrega de Bonos de Consolidación | 40.900.000 |
Beneficiarios de Leyes Nros. 24.411, 24.043 y25.192 | 75.000.000 |
Leyes Nros. 25.471, 26.572 y 26.700 | 522.500.000 |
Sentencias judiciales de ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) | 30.000.000 |
TOTAL | 1.200.000.000 |