Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Resolución 94/2003

Apruébase el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del mencionado Tribunal, con competencia impositiva o aduanera.

Bs. As., 19/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0076944/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 91 de fecha 30 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 91/96 se aprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Que resulta necesario adecuar el mencionado Reglamento en virtud de los cambios producidos en la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente de acuerdo con lo que determina el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, con competencia impositiva o aduanera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147 de la Ley 11.683, texto ordenado 1998 y que forma parte de la presente resolución, como Anexo I.

Art. 2° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 91 de techa 30 de septiembre de 1996.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1° — Cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la SECRETARIA DE HACIENDA dei MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llamará a concurso de antecedentes, dictando al efecto la correspondiente resolución.

ARTICULO 2° — En todos los aspectos operativos del concurso la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será asistida por el Departamento Selección y Evaluación de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos del citado Ministerio.

ARTICULO 3° — Los postulantes acompañarán la documentación necesaria que acredite la existencia de los siguientes antecedentes, relacionados con la materia:

a) Título de Abogado o Contador, según el caso.

b) Títulos de doctorado o especialización.

c) Constancia de estudios especializados.

d) Conferencias o cursos dictados.

e) Libros, monografías o trabajos publicados en forma exclusiva o en participación.

f) Asistencia a Congresos, Seminarios o Conferencias.

g) Cargos desempeñados en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

h) Desempeño de la docencia universitaria.

i) Ejercicio de la profesión.

No se considerarán los antecedentes que no tengan relación directa con la materia tributaria, impositiva o aduanera, según corresponda.

ARTICULO 4° — Los postulantes, además de las condiciones exigidas por el artículo 146 primer párrafo de la Ley 11.683, texto ordenado 1998, deberán acreditar las condiciones exigidas por el artículo 4° del Anexo a la Ley 25.164 y se le aplicarán las prohibiciones del artículo 5° del mismo texto.

ARTICULO 5° — A los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION le cabrán las incompatibilidades previstas en el artículo 149, primer párrafo de la Ley 11.683, texto ordenado 1998.

ARTICULO 6° — La inscripción y presentación de los antecedentes de los postulantes, deberá ser efectuada ante el Departamento Selección y Evaluación de la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que llama a concurso. La presentación se hará conforme al 'Instructivo' que se proveerá al postulante. En ninguna otra oportunidad se admitirán nuevos antecedentes. En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas.

ARTICULO 7° — Vencido el plazo de inscripción se deberá exhibir durante CINCO (5) días hábiles en la cartelera a designar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, la nómina de aspirantes inscriptos.

ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 8/2016 de la Secretaría de Hacienda B.O. 28/01/2016)

ARTICULO 9° — La evaluación de los antecedentes será efectuada por una Comisión integrada por tres miembros, siendo presidida por el Señor Subsecretario de Ingresos Públicos, de este Ministerio. Dicha Comisión será designada por resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 8/2016 de la Secretaría de Hacienda B.O. 28/01/2016)

ARTICULO 11. — El listado confeccionado será elevado a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los fines de que con su intervención, el señor Ministro de Economía y Producción proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la designación correspondiente.

ARTICULO 12. — Se entregará a los postulantes copia del presente reglamento.

ARTICULO 13. — La documentación y antecedentes presentados por los postulantes quedarán en poder de la Comisión de Evaluación quien podrá disponer de la misma.

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