(Nota Infoleg: esta norma se encuentra abrogada por art. 4°de la Resolución N°01/2003 del Grupo Mercado Común del Mercosur B.O. 2/6/2003)
MERCOSUR/GMC/RES N° 94/00
NORMAS SOBRE SELECCION Y CONTRATACION DE PERSONAL PARA LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones N° 23/00 y 24/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 67/96 y 42/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de fortalecer la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con vistas a obtener un mejor desempeño de las tareas que le fueron atribuidas por el Protocolo de Ouro Preto.
La necesidad de establecer normas que orienten el proceso de selección y contratación de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — En el proceso de selección de personal para la Secretaría Administrativa del MERCOSUR deberá ser observado el principio general de equilibrio en la representación de la nacionalidades en la SAM, con las especificaciones establecidas por la presente Resolución.
Art. 2 — Los candidatos a ocupar cargos en el cuadro de personal de la SAM deberán cumplir losrequisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
A partir del 31 de diciembre de 2001, el conocimiento de los dos idiomas oficiales y de trabajo del MERCOSUR, conforme los niveles de dominio exigidos para cada cargo, será condición obligatoria para cubrir los cargos de la SAM, lo cual estará sujeto a la certificación para la asignación de contratos nuevos o de su renovación.
Art. 3 — El examen de adecuación del perfil de los candidatos será realizado por representantes indicados por las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, en consulta, cuando corresponda, con el Director de la SAM. Asimismo, los representantes indicados por las coordinaciones nacionales del Grupo Mercado Común deberán pronunciarse definitivamente en los concursos de título para cubrir los cargos de la SAM, cuando fuera pertinente.
Art. 4 — El cargo de Director de la SAM será cubierto de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 33 del Protocolo de Ouro Preto, debiéndose observar igualmente los requisitos establecidos en el Manual de Cargos y Funciones de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Art. 5 — Los cargos de Jefe de Sector de la SAM serán cubiertos mediante indicación de los Estados Parte, correspondiendo cada uno de ellos a una de las nacionalidades del MERCOSUR.
Art. 6 — Los cargos técnicos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, entre candidatos indicados por los Estados Parte y mediante selección por concurso de títulos y antecedentes.
Con el objetivo de perfeccionar el sistema de selección de cuadros técnicos, el Grupo Mercado Común podrá determinar sea previsto, además de lo concurso de títulos, la realización de concurso de pruebas para cubrir estos cargos.
Art. 7 — Los demás cargos del cuadro de personal de la SAM serán cubiertos por candidatos indicados por los Estados Parte.
Art. 8 — Los contratos de trabajo de los funcionarios de la SAM serán firmados por un plazo de dos años y podrán ser renovados por igual período o por fracción de ese período. El término de los contratos de trabajo de los funcionarios de la Secretaría no deberá coincidir con el término del mandato del Director de la SAM.
Art. 9 — Aparte del cuadro de personal contratado, la SAM podrá valerse para ejecución de tareas específicas que le sean solicitadas, de la cesión a término de recursos humanos por los Estados Parte del MERCOSUR.
Las tareas a que se refiere este artículo serán acordadas por los Estados Parte en entendimiento con el Director.
Art. 10 — Los Estados Parte podrán designar, a su juicio, funcionarios gubernamentales para hacer pasantías en los diferentes sectores de la SAM, los cuales ejercerán sus actividades conforme la reglamentación establecida para este fin por el Director de la SAM.
Art. 11 — Quedan derogadas todas las disposiciones de las Resoluciones N° 67/96 y N° 42/97 que se opongan a la presente Resolución.
Art. 12 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico los Estados Parte, por reglamentar los aspectos de la organización y funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00