COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 938/2022
RESGC-2022-938-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71074879- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES” lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que mediante RG N° 562 (B.O. 8-1-2010), la CNV adoptó para las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la presentación de sus estados financieros (EEFF) aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.
Que, en todos los casos los estados financieros deben emitirse en moneda de curso legal, aun cuando, la moneda funcional utilizada por aplicación de las normas contables sea una moneda extranjera, resultando de aplicación la metodología prevista en la NIC 21.
Que la metodología citada, conlleva la aparición de diferencias de conversión, producidas entre la moneda funcional extranjera y la moneda de presentación pesos, que se reconocen en el apartado “Otros Resultados Integrales” dentro del estado de resultados integrales, acumulándose en el estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad.
Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) no prevé expresamente la elaboración de EEFF en moneda funcional cuando se trata de una economía estable y la presentación de los mismos en una moneda que contemple una economía de alta inflación.
Que, las normas contables permiten a las emisoras desarrollar una política contable ante la ausencia de una norma específica.
Que, se ha observado en los últimos años, un incremento de la cantidad de Emisoras que elaboran los EEFF en una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal en la República Argentina, como así también un aumento de dichas entidades que han adoptado una política contable respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF, un tratamiento específico sobre dicho concepto.
Que, en consecuencia, se advierte necesario incorporar a la normativa con el objeto de establecer criterios uniformes, el tratamiento aplicable para las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera y definan la política contable antes referida.
Que, en esa línea, se entiende procedente adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del VEINTE POR CIENTO (20%), considerando las diferencias de conversión mencionadas.
Que, a los efectos de la elaboración de la presente, se ha dado participación a representantes de la profesión contable que forman parte integrante del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) de la FACPCE, de la Comisión de Actuación Profesional en empresas que participan en la oferta pública del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), a fin de intercambiar opiniones sobre la modificación normativa propuesta.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2022-79000458-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora María Cecilia ACUÑA MIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-71074879--APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2022-79001953-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 938/2022
RESGC-2022-938-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-71074879- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES” lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que mediante RG N° 562 (B.O. 8-1-2010), la CNV adoptó para las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables la presentación de sus estados financieros (EEFF) aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica.
Que, en todos los casos los estados financieros deben emitirse en moneda de curso legal, aun cuando, la moneda funcional utilizada por aplicación de las normas contables sea una moneda extranjera, resultando de aplicación la metodología prevista en la NIC 21.
Que la metodología citada, conlleva la aparición de diferencias de conversión, producidas entre la moneda funcional extranjera y la moneda de presentación pesos, que se reconocen en el apartado “Otros Resultados Integrales” dentro del estado de resultados integrales, acumulándose en el estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad.
Que la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21) no prevé expresamente la elaboración de EEFF en moneda funcional cuando se trata de una economía estable y la presentación de los mismos en una moneda que contemple una economía de alta inflación.
Que, las normas contables permiten a las emisoras desarrollar una política contable ante la ausencia de una norma específica.
Que, se ha observado en los últimos años, un incremento de la cantidad de Emisoras que elaboran los EEFF en una moneda funcional distinta a la moneda de curso legal en la República Argentina, como así también un aumento de dichas entidades que han adoptado una política contable respecto a los Otros Resultados Integrales generados por las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, en virtud de no estar previsto en las NIIF, un tratamiento específico sobre dicho concepto.
Que, en consecuencia, se advierte necesario incorporar a la normativa con el objeto de establecer criterios uniformes, el tratamiento aplicable para las Emisoras que elaboren sus EEFF en moneda funcional extranjera y definan la política contable antes referida.
Que, en esa línea, se entiende procedente adecuar el cálculo de la reserva legal, así como el cómputo del límite del VEINTE POR CIENTO (20%), considerando las diferencias de conversión mencionadas.
Que, a los efectos de la elaboración de la presente, se ha dado participación a representantes de la profesión contable que forman parte integrante del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) de la FACPCE, de la Comisión de Actuación Profesional en empresas que participan en la oferta pública del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA), a fin de intercambiar opiniones sobre la modificación normativa propuesta.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/EMISORAS QUE ELABORAN EEFF EN MONEDA FUNCIONAL DISTINTA A LA MONEDA DE CURSO LEGAL – POLÍTICAS CONTABLES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2022-79000458-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Contadora María Cecilia ACUÑA MIGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-71074879--APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2022-79001953-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y fíjese su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 59791/22 v. 08/08/2022