MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 936/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0083996/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO, por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.
Que mediante la Resolución Nº 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional, según pliego aprobado por el Decreto Nº 863/93.
Que resultó adjudicatario de dicha Licitación el oferente Consorcio JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, constituido posteriormente en HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) y los integrantes del Consorcio oferente: JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 918 de fecha 11 de septiembre de 1997 se instruyó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en los términos del artículo 5° del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, renegocie con la empresa concesionaria el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera resultante del contrato original.
Que en dicho marco, mediante ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM. 584 DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM. 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, con fecha 3 de octubre de 1997 se extendieron las obras de dragado y señalización desde el Kilómetro 205,3 hasta la altura del Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO.
Que con fecha 20 de octubre de 2009 la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un ACTA ACUERDO, ratificada por el Decreto Nº 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que la cláusula novena del ACTA ACUERDO mencionada en último término sustituye la cláusula sexta del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO de fecha 3 de octubre de 1997 y su correspondiente Anexo III.
Que dicha cláusula se refiere al régimen tarifario y en la misma, acorde a lo previsto en el artículo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 863/93 y en el artículo 11 del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95, se fija el procedimiento para establecer la redeterminación de la tarifa en los supuestos allí previstos.
Que, además, en la ya citada cláusula se establece que procederá la redeterminación de la tarifa del contrato de concesión cuando alguna de las partes invoque fundadamente un incremento o disminución en el costo total de la explotación a cargo del concesionario superior al CINCO POR CIENTO (5%) que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque y que hubiere transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses, computado desde la última modificación tarifaria, salvo que la mencionada variación en el costo total de la explotación exceda el DIEZ POR CIENTO (10%).
Que de conformidad con lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 53 de fecha 16 de diciembre de 2013, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.
Que en base a los informes técnicos elaborados por las áreas competentes que revisten en la órbita de la mencionada DIRECCION, la misma considera que se encuentran reunidos los extremos previstos en la Cláusula novena del ACTA ACUERDO de fecha 20 de octubre de 2009 para la modificación tarifaria y en consecuencia, corresponde hacer efectiva la misma.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS considera necesario fijar un Precio Unitario Básico razonable para el servicio oportunamente licitado, a fin de garantizar la prestación de dicho servicio en las mismas condiciones de calidad y excelencia que se viene desarrollando.
Que en base a los informes técnicos recabados por la citada DIRECCION, se sugiere que el nuevo Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje de la concesión sea fijada en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS CENTAVOS (U$S 3,06) para el transporte internacional y de PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 3,06) para el transporte de cabotaje.
Que en el apartado 31 del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establece que este Ministerio tiene entre sus competencias la de ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un nuevo Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje para la Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, Tramo Exterior de Acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA EXTERIOR hasta la altura del Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA en DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS (U$S 3,06) para el transporte internacional y en PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS ($ 3,06) para el transporte de cabotaje.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Notifíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Resolución 936/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0083996/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO, por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.
Que mediante la Resolución Nº 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional, según pliego aprobado por el Decreto Nº 863/93.
Que resultó adjudicatario de dicha Licitación el oferente Consorcio JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, constituido posteriormente en HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA (en formación) y los integrantes del Consorcio oferente: JAN DE NUL N.V.- KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 918 de fecha 11 de septiembre de 1997 se instruyó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que, en los términos del artículo 5° del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, renegocie con la empresa concesionaria el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, suscribiendo los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica-financiera resultante del contrato original.
Que en dicho marco, mediante ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE LA VIA NAVEGABLE TRONCAL, COMPRENDIDA ENTRE EL KM. 584 DEL RIO PARANA, TRAMO EXTERIOR DE ACCESO AL PUERTO DE SANTA FE Y LA ZONA DE AGUAS PROFUNDAS NATURALES EN EL RIO DE LA PLATA EXTERIOR HASTA LA ALTURA DEL KM. 205,3 DEL CANAL PUNTA INDIO POR EL CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, con fecha 3 de octubre de 1997 se extendieron las obras de dragado y señalización desde el Kilómetro 205,3 hasta la altura del Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO.
Que con fecha 20 de octubre de 2009 la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un ACTA ACUERDO, ratificada por el Decreto Nº 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95.
Que la cláusula novena del ACTA ACUERDO mencionada en último término sustituye la cláusula sexta del ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO de fecha 3 de octubre de 1997 y su correspondiente Anexo III.
Que dicha cláusula se refiere al régimen tarifario y en la misma, acorde a lo previsto en el artículo 1.9 del Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 863/93 y en el artículo 11 del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto Nº 253/95, se fija el procedimiento para establecer la redeterminación de la tarifa en los supuestos allí previstos.
Que, además, en la ya citada cláusula se establece que procederá la redeterminación de la tarifa del contrato de concesión cuando alguna de las partes invoque fundadamente un incremento o disminución en el costo total de la explotación a cargo del concesionario superior al CINCO POR CIENTO (5%) que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque y que hubiere transcurrido un período no inferior a SEIS (6) meses, computado desde la última modificación tarifaria, salvo que la mencionada variación en el costo total de la explotación exceda el DIEZ POR CIENTO (10%).
Que de conformidad con lo dispuesto en la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 53 de fecha 16 de diciembre de 2013, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, tiene entre sus competencias la de elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.
Que en base a los informes técnicos elaborados por las áreas competentes que revisten en la órbita de la mencionada DIRECCION, la misma considera que se encuentran reunidos los extremos previstos en la Cláusula novena del ACTA ACUERDO de fecha 20 de octubre de 2009 para la modificación tarifaria y en consecuencia, corresponde hacer efectiva la misma.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS considera necesario fijar un Precio Unitario Básico razonable para el servicio oportunamente licitado, a fin de garantizar la prestación de dicho servicio en las mismas condiciones de calidad y excelencia que se viene desarrollando.
Que en base a los informes técnicos recabados por la citada DIRECCION, se sugiere que el nuevo Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje de la concesión sea fijada en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS CENTAVOS (U$S 3,06) para el transporte internacional y de PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS CENTAVOS ($ 3,06) para el transporte de cabotaje.
Que en el apartado 31 del artículo 17 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establece que este Ministerio tiene entre sus competencias la de ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y del Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un nuevo Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje para la Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, Tramo Exterior de Acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA EXTERIOR hasta la altura del Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, a percibir por HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA en DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES CON CERO SEIS (U$S 3,06) para el transporte internacional y en PESOS ARGENTINOS TRES CON CERO SEIS ($ 3,06) para el transporte de cabotaje.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Notifíquese a HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 05/09/2014 N° 66470/14 v. 05/09/2014