SEGUROS
SEGUROS DE INCENDIO - CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES Y PARTICULARES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Mayo-1968
Resumen:
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN SEGUROS DE INCENDIO PODRAN APLICAR, A PARTIR DEL 1 DE JULIO PROXIMO VENIDERO, LAS CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES Y PARTICULARES DE DICHA RAMA QUE SE AGREGAN COMO ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.