Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 932/2022

RESGC-2022-932-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47267208- -APN-GE#CNV, caratulado “RÉGIMEN EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - INCORPORACIÓN AL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del Mercado de Capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de Capitales.

Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta Pública diferenciados.

Que entre los objetivos estratégicos del Organismo se encuentra el de difundir el acceso al Mercado de Capitales en todo el ámbito de la República Argentina.

Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, en ese marco, se incorpora una nueva Sección en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por la cual se establecen ciertos requisitos para el ingreso y permanencia en la Oferta Pública de empresas que se encuentran reguladas, por su actividad específica, por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.506 (B.O. 10-6-19) estableció un “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, siendo creado con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en dicha ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Que, en virtud de ello, se creó el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por dicha ley, sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación, y, asimismo, se determinaron ciertos beneficios impositivos para los inscriptos bajo dicho régimen.

Que es intención de la CNV establecer un mecanismo de comunicación, basado en la colaboración mutua entre el Organismo y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, durante el proceso de ingreso y permanencia de las sociedades inscriptas en el Registro mencionado ut supra en el Régimen de Oferta Pública.

Que, por tal motivo, se incorpora una nueva Sección en el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de establecer los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de tecnología y del conocimiento, registradas de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27.506, que requieran ingresar a la Oferta Pública, bajo cualquiera de los regímenes establecidos reglamentariamente por esta CNV.

Que, en la citada Sección, se simplifican determinados requisitos que deben ser cumplidos en oportunidad del ingreso a la Oferta Pública por parte de las empresas mencionadas, requiriéndose para ello la presentación de un Certificado expedido por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que dicho Certificado se aprecia de relevancia a los fines de la tramitación y conocimiento de los aspectos básicos de actividad, de constitución de la sociedad y de auditorías realizadas a la misma.

Que, a mayor abundamiento, en la referida Sección se excluye como requisito para el ingreso a la Oferta Pública la obligación de acreditar que la sociedad cuenta con activos fijos, toda vez que dicho requisito no resulta determinante a los fines del desenvolvimiento del negocio.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la estructura organizativa de la mayoría de las empresas de tecnología y del conocimiento, a fin de disminuir los costos de acceso al Régimen de Oferta Pública, se sustituye el requisito de presentación de estados contables especiales cuando los estados contables anuales superan los CINCO (5) meses de la fecha de presentación de la solicitud, requiriéndose en su lugar la presentación de una reseña informativa a ser suscripta por quien ejerza la presidencia de la compañía.

Que dichas empresas, una vez admitidas a la Oferta Pública, deberán cumplir el resto de las exigencias y requisitos previstos para las emisoras del Régimen de Oferta Pública, conforme el régimen en el cual han solicitado su ingreso, que no se contrapongan con las disposiciones de la presente Sección, o el de mayores exigencias informativas en caso de encontrarse autorizada en más de uno.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, se aplicará el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y su transparencia.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XII DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-55104258-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-47267208--APN-GE#CNV- a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II (IF-2022-55105868-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Adrián Esteban Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2022 N° 40657/22 v. 06/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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