CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
RESOLUCION 931/1989
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Actualización de montos.
Bs. As., 26/9/89
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 135/89 se efectúo el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de marzo al 25 de setiembre de este año (ver fs. 1034).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1989 son, respectivamente, de 3.103.311,4 y 93.311.311,8.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1989 al 25 de marzo de 1990, es pues, de 30,07.
4°) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de febrero último ascendió a 3.060. 162,8, en tanto que en el mes de agosto alcanzó a 94.005.794,8; el coeficiente en este caso es de 30,72.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año al 25 de marzo de 1990.
Art. 3º - Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.- Augusto C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi. - Jorge A. Bacqué.
RESOLUCION 931/1989
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Actualización de montos.
Bs. As., 26/9/89
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 135/89 se efectúo el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de marzo al 25 de setiembre de este año (ver fs. 1034).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1989 son, respectivamente, de 3.103.311,4 y 93.311.311,8.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1989 al 25 de marzo de 1990, es pues, de 30,07.
4°) Que en el supuesto del artículo 242 el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de febrero último ascendió a 3.060. 162,8, en tanto que en el mes de agosto alcanzó a 94.005.794,8; el coeficiente en este caso es de 30,72.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5º de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año al 25 de marzo de 1990.
Art. 3º - Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.- Augusto C. Belluscio. - Enrique S. Petracchi. - Jorge A. Bacqué.