Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 930/2023

RESOL-2023-930-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74643416-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio 100 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) y el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019), ratificados por Leyes Nº 11.595, Nº 17.677 y Nº 27.580 respectivamente, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley del Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212 de fecha 23 de diciembre de 1999, la Ley de Ministerios Nº 22.520, el Decreto Reglamentario Nº 1011 de fecha 19 de julio de 2010, el DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el DCTO-2021-223-APN-PTE de fecha 28 de marzo de 2021 y

CONSIDERANDO

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que entre los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante Ley Nº 11.595 y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), ratificado mediante Ley Nº 17.677, cuyo artículo 2 específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación, y en su artículo 3 establece que todo Miembro deberá tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados, para el cumplimiento de esa política.

Que, a los efectos de generar una política pública para promover el goce de los derechos fundamentales previstos por los tratados internacionales de derechos humanos, corresponderá remitirse a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar y aprobar, mediante la Ley Nº 27.580, el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, (2019).

Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

Que, asimismo, se reconoce la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, considerando que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles, que afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.

Que, en relación a la responsabilidad de los actores sociales para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el precitado Convenio establece como principio fundamental la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para la adopción de políticas que tengan un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género, para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que resulta necesario reforzar los mecanismos de participación de los actores sociales que contribuyen a la prevención y al abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, dotándolos de un marco institucional adecuado, en al ámbito del diálogo social ampliado a las entidades de la sociedad civil.

Que se advierte la necesidad de promover la formación de redes provinciales con la finalidad de fomentar el trabajo articulado entre el sector público, el sector empleador y el sector sindical para el abordaje de la violencia y el acoso en los ámbitos laborales.

Que el Decreto Nº 1011/2010 reglamentario de la Ley Nº 26.485, establece que, en el ámbito de la negociación colectiva, las partes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la referida norma, a fin de asegurar mecanismos orientados a abordar la problemática de la violencia en el trabajo.

Que mediante la Ley Nro. 25.212 se aprobó el Pacto Federal del Trabajo celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cuyo Anexo I se crea el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, que establece como órgano superior a la Asamblea Federal, y en Anexo V donde se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha trabajado articuladamente a través de las Agencias Territoriales con las autoridades laborales provinciales, brindando asesoramiento en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo como así también en materia de abordaje de casos.

Que los más diversos sectores gubernamentales y sociales han expresado su predisposición favorable a instituir una entidad capaz de facilitar el diálogo intersectorial y fortalecer los mecanismos existentes para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que dichos antecedentes evidencian la necesidad de crear un ámbito adecuado para debatir e intercambiar experiencias, promover el diálogo tripartito y la conformación de redes provinciales, así como enriquecer las diferentes estrategias de prevención y abordaje en materia de violencia y acoso laboral, denominado FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Que su funcionamiento permitirá generar consensos intersectoriales, así como compartir experiencias en el abordaje de la temática y en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en la materia.

Que, asimismo, contribuirán al desempeño del Foro, en sus respectivos ámbitos de competencia, las áreas técnicas especializadas de los diferentes ministerios, universidades y demás organismos del Estado Nacional.

Que un grupo asesor conformado por expertos y expertas reconocidos y reconocidas a nivel nacional, regional e internacional serán invitados e invitadas con el fin de brindar apoyo al funcionamiento del Foro y asesoramiento en temas estratégicos.

Que la Ley de Ministerios Nro. 22.520 en su artículo 23 septies, establece como competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.

Que el DCTO-2019-50-APN-PTE, modificado por el DCTO-2021-223-APN-PTE, aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de genero en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO, con la participación del sector público nacional y provincial, el sector empleador, el sector sindical y la sociedad civil para el debate e intercambio de experiencias, la promoción del diálogo tripartito ampliado y el enriquecimiento de las distintas estrategias para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 2°. - El FORO creado en el artículo precedente tiene como objetivos:

a. Promover el diálogo tripartito ampliado en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo en los términos del Convenio 190 de la OIT.

b. Promover la constitución de redes provinciales para el abordaje y la prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

c. Sistematizar experiencias de abordaje de la problemática con instituciones educativas, sociales y demás instituciones de la sociedad civil, como así también estrategias de seguimiento de las mismas.

d. Elaborar recomendaciones para la construcción e implementación de políticas públicas en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral.

e. Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales y provinciales con competencia en la materia abocados a la implementación del Convenio 190 de la OIT.

ARTÍCULO 3°.- El FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO será presidido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- El FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO sesionará en reuniones plenarias con la participación de los sectores mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Asimismo, contará con una dirección ejecutiva y con una comisión asesora.

ARTÍCULO 5º.- Las reuniones plenarias serán convocadas al menos dos veces al año y serán dirigidas por la presidencia del FORO. Allí se establecerán los objetivos que serán abordados en los capítulos.

Asimismo, en la reunión plenaria podrá disponerse la convocatoria a reuniones sectoriales y regionales.

ARTÍCULO 6 °.- A los fines de sistematizar las políticas públicas en materia de violencia y acoso en el mundo del trabajo, el FORO abordará los siguientes capítulos:

A. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector empresario.

B. Estrategias para la prevención de la violencia y el acoso en el sector trabajador. Negociación colectiva y violencia laboral.

C. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Público.

D. Abordaje de situaciones de violencia y acoso en el Sector Privado.

E. Abordaje y prevención de la violencia doméstica.

ARTÍCULO 7°.- Delégase la Dirección Ejecutiva del FORO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, que quedará facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del FORO.

La Dirección Ejecutiva será ejercida por el funcionario o la funcionaria a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

La Dirección Ejecutiva queda facultada para determinar las personas que asumirán la coordinación de los capítulos. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción de los planes de acción propuestos por las coordinaciones de los capítulos. Una vez presentados los planes de acción, elaborará un informe técnico sobre la viabilidad del mismo para su posterior aprobación por parte de la presidencia del FORO.

La Dirección Ejecutiva, previa conformidad de la Presidencia del FORO, podrá proponer modificaciones y/o ampliaciones en las temáticas abordadas en los capítulos, de acuerdo a los lineamientos del Convenio 190 de la OIT.

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la Comisión, brindar asesoramiento en cuestiones específicas a las coordinaciones de los capítulos como así también realizar sugerencias en los planes de acción e informes, a petición de la Dirección Ejecutiva.

La Comisión Asesora estará compuesta por referentes nacionales, regionales e internacionales con reconocida trayectoria en las temáticas abordadas en el Foro. Estará integrada por DOS (2) representantes del sector público que serán designados en la Asamblea Federal del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, CINCO (5) representantes designados por el sector empleador y CINCO (5) representantes designados por el sector sindical. La convocatoria y aceptación para integrar la presente comisión estará a cargo de la Presidencia. Los miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

La designación de los miembros de la Comisión Asesora se hará considerando criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.

ARTÍCULO 9°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 18/07/2023 N° 55397/23 v. 18/07/2023
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