Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 93/2024

RESOL-2024-93-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34454364- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las leyes Nros. 26.331, 27.270, 27.431, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 8 de fecha 10 de dicimembre de 2023, la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91/09 establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270, el cual se integra con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331, y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la referida Ley Nº 26.331.

Que mediante la Resolución N° 69/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se aprobó el Reglamento del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

Que mediante el artículo 7° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la citada resolución se constituyó la organización del Fideicomiso, estableciendo que el Comité Ejecutivo del FOBOSQUE será conformado por: (i) el/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como Presidente; (ii) Secretaria/o de Política Ambiental en Recursos Naturales; (iii) el Subsecretaria/o de Gestión Administrativa y (iv) un/una representante designado/a por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que mediante los Decretos N° 697 de fecha 6 de diciembre de 2023 y 670 de fecha 4 de diciembre de 2023 se aceptaron las renuncias de los entonces titulares del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la ex SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de dicho Ministerio, respectivamente.

Que mediante Resolución N° 471 de fecha 7 de diciembre de 2023, del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aceptó la renuncia presentada por el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.

Que conforme lo dispone la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92, y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y -entre otras- entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo..

Que, por su parte, el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la designación de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS” (FOBOSQUE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.331.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Intégrase el Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS con los siguientes funcionarios: (i) Ministro del Interior, como Presidente, (ii) Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, (iii) Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes del MINISTERIO DEL INTERIOR y (iv) un/una representante designado/a por la asamblea del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad- honorem.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR - BICE FIDEICOMISOS S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

e. 10/05/2024 N° 27930/24 v. 10/05/2024
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