INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 93/2017
Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO el Expediente INAMU N° 47/2017, conforme la Ley N° 26.801, las Resoluciones INAMU N° 8/2015, 73/2016, 59/2017 y 67/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.801 establece que el INAMU, como ente público no estatal, cuyo objeto es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal.
Que por Resolución N° 8/15/INAMU se aprobó el Estatuto Provisorio del INAMU, y habiendo sometido el mismo a consideración de la Asamblea Federal, por Resolución N° 73/16/INAMU fue aprobado en forma definitiva.
Que resultó necesario efectuar modificaciones al Estatuto del INAMU en lo que respecta a las funciones ejecutivas y administrativas propias del Directorio; como también cuestiones relativas al buen funcionamiento de la Asamblea Federal, el Comité Representativo y las Sedes Regionales.
Que por Resolución N° 59/17 se convocó a los representantes gubernamentales del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que conformasen la Asamblea Federal, cuyo punto tres del Orden del Día enunciaba: “3) Considérese aprobar modificaciones al Estatuto (Resolución N° 8/2015)”.
Que por Resolución N° 67/17 se efectuaron, ad referéndum de la aprobación por parte de la Asamblea Federal, las modificaciones al Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que en la Asamblea Federal realizada el día 3 de mayo próximo pasado se aprobó por unanimidad la modificación al Estatuto, el cual obra como Anexo a la presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Habiéndose aprobado las modificaciones al Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Asamblea Federal del día 3 de mayo próximo pasado en la ciudad de Salta, procédase a publicar en el Boletín Oficial el texto ordenado que se agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
e. 07/06/2017 N° 38807/17 v. 07/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)