Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS
Resolución 928/2003
Apruébanse las Normas de Procedimiento del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1035/2002 y por Resolución N° 74/2002-ST.
Bs. As., 4/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0211307/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el ARTICULO 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un REGIMEN de PRESENTACION voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían con anterioridad al 29 de julio del año 2002, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas, infracciones constatadas o denuncias, en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.
Que por el TITULO VII, REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 26 de julio del año 2002, se reglamentó el ARTICULO 2° del Decreto N° 1035/02.
Que, corresponde determinar los requisitos formales a que debe ajustarse la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de cargas, el procedimiento para su tramitación, así como el período de tiempo en que se recibirán dichas presentaciones.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 41 de la Resolución S.T. N° 74/02, ARTICULO 6° inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del año 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 26 de julio del año 2002, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro A. García.
ANEXO I
NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. — Los transportistas que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas, infracciones o denuncias respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, anteriores al 29 de julio de 2002, efectuarán el acogimiento previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Artículo 26 de la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, mediante la presentación del formulario que constituye el CAPITULO II del presente Anexo I hasta el 30 de junio de 2004.
Los transportistas que a la fecha de publicación de la presente resolución no hubieren dado cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, deberán subsanar tal circunstancia hasta el 30 de junio de 2004, caso contrario se tendrá por caducado el acogimiento a dicho régimen.
A partir del día siguiente al del ingreso de dicho formulario en esta Comisión, no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador cuando ellas se deban incluir en el presente régimen.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003).
ARTICULO 2°. — Efectuada la presentación, previo a todo trámite, se verificará:
1) que lo haya sido en tiempo y forma, y
2) que el operador no registre deuda por multas aplicadas a partir del 30 de julio de 2002.
En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la Presentación Voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente.
ARTICULO 3°. — La SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE comunicará al operador:
a) La totalidad de las actuaciones iniciadas en su contra con fundamento en infracciones constatadas o denuncias con anterioridad al 29 de julio del año 2002 en el Formulario 'A', que se identifica como CAPITULO III del presente Anexo I,
b) El monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas o denuncias, aún no sancionadas que se consignarán en el Formulario 'B' que integra el CAPITULO IV de este Anexo I,
c) La totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, impagas o parcialmente abonadas, y sus intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento mediante el Formulario 'C' que corresponde al CAPITULO V del presente Anexo I.
ARTICULO 4°. — El operador que considere que se hubiere deslizado un error de hecho o de derecho en los Formularios 'A', 'B' y 'C' o en la formulación de las infracciones que se le endilgan podrá alegarlo ante esta Comisión en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. Esta presentación implicará la suspensión del plazo para la formulación del Plan de Pagos, la que se reanudará con lo que se resuelva respecto a su presentación.
Cuando no hubiere lugar a la presentación a que se alude en el párrafo anterior la notificación de los Formularios 'A', 'B' y 'C', señalará el comienzo del plazo para que el operador presente el Plan de Pagos.
Cuando el transportista no presente o no suscriba en término el Plan de Pagos con la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago con la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que como CAPITULO VI integra este Anexo I y abone la primera cuota, inserta en dichos documentos, se operará la caducidad de la presentación voluntaria. Ello implicará la prosecución de los sumarios y la persecución del cobro de las multas según su estado.
En este caso la notificación de los precitados Formularios implicará la vista y formulación de cargos. El operador deberá presentar su descargo en el plazo establecido en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, contándose dicho plazo a partir de la fecha en la que se operó la caducidad de la presentación voluntaria.
ARTICULO 5°. — El operador aceptará o rechazará en todo la respuesta a su solicitud de acogimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 4°, primer párrafo del presente CAPITULO, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. La adhesión implicará el reconocimiento de las sanciones de que se trate, el allanamiento al CIEN POR CIENTO (100%) de las infracciones constatadas y multas aplicadas detalladas en los respectivos formularios emitidos y la renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial. El operador deberá presentar su propuesta de pago, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Resolución S.T. N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/03.
Para las presentaciones que se efectuaren hasta el día 31 de diciembre de 2003, se les admitirá una quita de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las multas aplicadas e impagas o de la valorización de la presunta infracción cometida. En el caso de las presentaciones posteriores al vencimiento de dicho plazo y que se efectuaren hasta el 30 de junio de 2004, se les efectuará una quita del SETENTA POR CIENTO (70%) de la valoración de las presuntas infracciones y hasta el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de las multas aplicadas e impagas.
En el caso de sanciones respecto de las que se hubiere iniciado ejecución Judicial, conjuntamente con el Plan de Pagos, el transportista deberá presentar la documental que acredite el pago de los gastos causídicos.
Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el precitado plan o la documental a que se alude en el párrafo anterior caducará la presentación voluntaria efectuada.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003).
ARTICULO 6°. — Al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes a que autoriza el Artículo 29 de la Resolución N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/03, deberán descontarse los pagos parciales, o los pagos a cuenta o los realizados en cumplimiento de planes de pagos efectivizados de las multas parcialmente impagas.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003).
ARTICULO 7°. — Las multas que ya hubieran sido aplicadas impagas o parcialmente abonadas, incluirán en el respectivo formulario los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento a la presentación voluntaria, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del Plan de Pagos y Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago.
ARTICULO 8°. — El Plan de Pagos será aprobado u observado. En este último caso el transportista deberá adherirse al que formule la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE debiendo ser citado a que suscriba el Plan de Pagos conjuntamente con el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago y abone, simultáneamente, la primera cuota de la deuda.
El que suscriba el Plan de Pagos y el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago, en nombre y representación del transportista deberá, previamente, acreditar las facultades que invoca para celebrar tales actos, caso contrario si en el plazo de TRES (3) días no presenta el instrumento observado en legal forma se tendrá por caducada la presentación voluntaria efectuada.
Previo a la formalización del Plan de Pagos el transportista deberá acreditar encontrarse inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), aportando la documental correspondiente. Para el caso de que no se encontrara de alta en dicho registro contará con un plazo de VEINTE (20) días para acreditar su inscripción, sin que al respecto se requiera ninguna notificación, bajo pena de caducidad de su presentación voluntaria.
Formalizados el Plan de Pagos y el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago se agregará copia de los mismos en las actuaciones incluidas en el régimen de presentación voluntaria, las que se archivarán.
ARTICULO 9°. — El pago fuera de término de las cuotas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, implicará la exigencia de abonar los intereses punitorios correspondientes, aplicándose a tal efecto una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual desde la fecha del vencimiento hasta la de su efectivo pago.
ARTICULO 10. — El incumplimiento del pago de TRES (3) cuotas en los términos del Artículo 37 de la Resolución N° 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375/ 03, facultará a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a ejecutar, en forma inmediata, la deuda reconocida en el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003).
CAPITULO II
(Capítulo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003).
FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA
BUENOS AIRES,
Ref. Presentación Voluntaria de
(Colocar nombre y apellido o denominación o razón social)
SEÑOR INTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
S / D.
De mi consideración:
.................................................................................................................... (Nombre apellido de la persona física, o del representante legal de la persona jurídica o del apoderado con facultades especiales), en mi carácter de ............................................................, de acuerdo a. ........................................................... (documento con el que se pruebe la personaría), con domicilio real o legal (según fuere persona física o jurídica) en ............................................................ y constituyendo el especial para las presentes actuaciones en ............................................................ (indicar el domicilio dentro del radio de Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones), por la presente adhiero, sin reservas, a la presentación voluntaria del Artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, a la Resolución N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar N° 375 de fecha 25 de noviembre de 2003, y la Resolución N° 928 de fecha 4 de marzo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, modificada por su similar N° ..................... de fecha ........................... de diciembre de 2003.
A tal fin solicito se me informe la deuda que mantengo con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas por infracciones cometidas con anterioridad al 29 de julio de 2002 o infracciones o denuncias respecto de las cuales no he satisfecho el pago voluntario, anteriores a dicha fecha.
Asimismo, manifiesto mi expresa conformidad a que si con posterioridad a la suscripción del Plan de Pagos y del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago surgieren actuaciones labradas en los términos del párrafo anterior se incorporen a ellos mediante su modificación.
Declaro aceptar que respecto a las multas o infracciones no incluidas en el presente régimen proseguirán las actuaciones correspondientes.
Reconozco que la respuesta a la presente solicitud deberá ser aceptada o rechazada en un todo.
Tomo conocimiento que el cálculo de las quitas se efectuará en el estado procesal en que se encuentren las actuaciones al día siguiente de la presentación de esta adhesión ante la autoridad administrativa.
Acepto que en el caso de no efectuar la propuesta de pago en término o de no concurrir a suscribir el Plan de Pagos conjuntamente con el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago y abonar, simultáneamente, la primera cuota de la deuda en tiempo y forma o bien no se acredite en legal forma las facultades para suscribir tales instrumentos o no acredite con la documental respaldatoria mi inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), se producirá automáticamente la caducidad de la presentación voluntaria y que de no efectuar aquél de acuerdo a la normativa aplicable la reformulará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Saludo al señor Interventor muy atentamente.
Firma | Aclaración | Carácter |
–––––––
NOTA: Los capítulos III al VI no se publican. Los mismos pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
(Capítulo VI sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3045/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 19/12/2003. NOTA: La Resolución de referencia se publica sin el Anexo II que contiene dicha modificación. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar ).