Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 927/2019

RESOL-2019-927-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-86110437-APN-GA#SSN (Expediente Nº SSN: 0020977/2016), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609 de fecha 1 de septiembre de 2019 estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que la Comunicación “A” 6770 del BCRA de fecha 1 de septiembre de 2019 estableció la conformidad previa de aquella Institución para el acceso al mercado de cambios, ante determinados supuestos de exportación de bienes y servicios.

Que, posteriormente, la Comunicación “A” 6780 del BCRA de fecha 11 de septiembre de 2019 dispuso, con el objeto de efectuar aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que se enumeran de la Comunicación “A” 6770, que “…no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

Que a instancias de lo dispuesto por la Comunicación citada en último término, corresponde adoptar las medidas tendientes a identificar los sujetos involucrados y, de tal modo, agilizar las transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros al “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación”.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que las Gerencias de Autorizaciones y Registros y de Asuntos Jurídicos se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que a los fines del punto 1.9. de la Comunicación “A” 6780 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 11 de septiembre de 2019, es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior.

ARTÍCULO 2°.- El Registro de las “Reaseguradoras Admitidas” mencionadas en el artículo precedente se encuentra disponible en el sitio: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado asegurador/reaseguradoras/admitidas.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación - Comunicación “A” 6780 BCRA” que estará integrado por cada Agente de Recaudación mencionado en el Artículo 1° de la presente que sea designado por la/s Reaseguradora/s Admitida/s para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de las primas de reaseguros en el exterior.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para ser incorporado al Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación - Comunicación “A” 6780 BCRA”, las Reaseguradoras Admitidas deberán remitir la siguiente documentación:

1. Poder donde se designe al Agente de Recaudación con facultades para percibir el pago por su cuenta y orden, indicando la denominación completa y país de origen del Agente.

2. Certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen del Agente de Recaudación, que acredite que se encuentra inscripto y habilitado como intermediario de reaseguros.

3. Detalle de la/s cuenta/s bancaria/s del Agente de Recaudación en el exterior donde serán remitidos los pagos, acreditando su titularidad.

Toda documentación que se acompañe expedida en el extranjero, además de la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, deberá reunir todos los requisitos de legalización para su validez jurídica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Las Reaseguradoras Admitidas que hubieran acreditado los extremos detallados en el Artículo 4° con anterioridad al dictado de la presente resolución, deberán formular una Declaración Jurada por medio de su apoderado designado en los términos del inciso e) del punto 2.1. del Anexo al Punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 14 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

En dicha Declaración Jurada el apoderado deberá ratificar la vigencia de los requisitos establecidos en el citado Artículo 4° y manifestar que cuenta con facultades suficientes para su suscripción.

ARTÍCULO 6º.- Las Reaseguradoras Admitidas deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro de los QUINCE (15) días de producida, cualquier variación en la condición de los Agentes de Recaudación designados.

ARTÍCULO 7º.- Encomiéndese a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que arbitre los medios necesarios para la creación y actualización del Registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación “A” 6780 BCRA”, de conformidad a lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo

e. 16/10/2019 N° 78172/19 v. 16/10/2019
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