Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 927/2006

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de Noviembre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento de distribución.

Bs. As., 1/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0485332/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, Artículo 11 se estableció hasta el 31 de diciembre de 2006 la distribución de los recursos del Fideicomiso para el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SITRANS), para ser aplicados al pago de las compensaciones tarifarias al transporte urbano y suburbano de pasajeros de todas las jurisdicciones beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por Resolución Nº 899 de fecha 3 de Noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de Octubre de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la liquidación provisoria del mes de Octubre, el día 23 de Noviembre de 2006.

Que asimismo, con fecha 30 de Noviembre de 2006 y en cumplimento a lo dispuesto por el Artículo 4º de la resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de septiembre de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de Noviembre de 2006 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución.

Que idéntico criterio corresponde observar en relación al COEFICIENTE DE PARTICIPACION aplicable al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, el que se efectuará sobre la base de la información que surge de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente Resolución.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de Abril de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse, como ANEXO I de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de Noviembre de 2006, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades relativas a nuevos servicios presentadas por las jurisdicciones.

Art. 2º — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de octubre de 2006 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 21 de mayo de 2004, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingencias que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del presente decisorio.

Art. 3º — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de Noviembre de 2006, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 20 de Diciembre de 2006.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de Diciembre de 2006, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, en un todo de acuerdo con lo normado por el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4º — Determínase que la liquidación a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU se efectuará, con carácter provisorio, sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución y de los procedimientos de validación utilizados para la distribución de las compensaciones tarifarias del SISTAU, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Art. 5º — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3º del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de Noviembre de 2006, los fondos transferidos a la cuenta custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 6º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

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