MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LOCACIONES VIRTUALES - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Sep-2021
Resumen:
ESTABLECESE PARA LAS LOCACIONES VIRTUALES PERTENECIENTES U OPERADAS DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY N°. 27.545 DE GONDOLAS, LO SIGUIENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.