Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 920/99

Modifícase el cronograma dispuesto por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1184/98, relacionados con los derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.

Bs. As., 30/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-005001/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994 por el cual se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se han establecido derechos de importación específicos mínimos para productos textiles y vestimenta.

Que con el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1184, de fecha 28 de septiembre de 1998, se implementaron cronogramas descendentes en equivalente ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos aplicables a las posiciones arancelarias comprendidas entre los Capítulos 51 y 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que resulta necesario modificar los cronogramas dispuestos en los Artículos 2º y 3º de la norma citada en el Considerando anterior.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994,

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el cronograma dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1184/98, por el que se indica a continuación:

PERIODO

ARANCEL AD VALOREM

Hasta el 31/03/2000

30%

Art. 2º — Modifícase el cronograma dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1184/98, por el que se indica a continuación:

PERIODO ARANCEL

AD VALOREM

Hasta el 31/03/2000

35%

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir el 31 de julio de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 7 de la Resolución N°617/2001 B.O. 30/10/2001 del Ministerio de Economía se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2007, los equivalentes ad valorem de los derechos de importación específicos mínimos dispuestos por la presente resolución. Resoluciones anteriores que mantuvieron esos equivalentes: Resolución 252/2000; Resolución 903/2000 y Resolución 60/2001.)

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