PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución S.C. Nº 920
Bs. As., 24/3/98
B.O.: 27/03/98
VISTO el expediente Nº 2872/98 del registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, mediante el cual se propicia la creación de una Comisión para evaluar las solicitudes para asignación del espectro en los "sistemas de radiocomunicaciones fijos de alta densidad" y "servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado", y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Gobierno Nacional, facilitar el acceso a los prestadores de servicios de Telecomunicaciones a una amplia variedad de prestaciones basadas en tecnología digital para proveer a la sociedad nuevas facilidades en materia de comunicaciones, con el consecuente beneficio social de esta medida.
Que se ha observado una importante demanda de sistemas radioeléctricos fijos del tipo punto a punto y punto a multipunto para intercambio de información digital con distintos volúmenes de tráfico, también conocidos como de acceso inalámbrico fijo, que operan por encima de 3 GHz.
Que la tecnología de acceso inalámbrico permite un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resulta ser el medio que esta siendo adoptado por los países generadores de tecnología como una forma eficaz de promover la competencia.
Que el artículo 42 de la Ley Fundamental, establece la obligación de las autoridades a proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección de los consumidores.
Que a efectos de hacer realidad el precepto constitucional, el Estado debe garantizar la asignación del espectro radioeléctrico a través del dictado de normas que promuevan la competencia e incentiven las inversiones genuinas con los consiguientes beneficios que de ello resulte.
Que para el logro de tales objetivos es indispensable establecer las condiciones que permitan ampliar la cantidad de prestadores de los distintos servicios de telecomunicaciones.
Que resulta un objetivo del Gobierno Nacional promover la adjudicación de bandas de frecuencias a diferentes licenciatarios, de modo que redunde en la incorporación de nuevos actores al sector, con el consiguiente fomento de la competencia.
Que el espectro radioeléctrico, al caracterizarse por ser un recurso natural, escaso y limitado, es administrado por el Estado Nacional, siendo facultad de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES definir las normas para su empleo.
Que deben establecerse los procedimientos adecuados para el otorgamiento del espectro radioeléctrico, concordantes con la política definida al efecto, evitando toda distorsión que se produzca en el mercado como consecuencia de la aparición de efectos no deseados.
Que a los fines de decidir la autorización de uso de distintas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante el empleo de nuevas y modernas tecnologías, resulta necesario ponderar de manera ordenada la demanda existente.
Que para analizar el contenido de las propuestas presentadas por los interesados en acceder al espectro, como así también el grado de sujeción o cumplimiento de las pautas reglamentarias específicas establecidas por la normativa aplicable, y decidir la capacidad de los mismos para eventualmente concederles las autorizaciones perseguidas, resulta aconsejable crear un órgano técnico interdisciplinario al efecto.
Que los reglamentos por sus contenidos técnicos y jurídicos, requieren de la participación de áreas especializadas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que mediante el accionar de un cuerpo específico, se pretende brindar mayor agilidad en el trámite administrativo para evaluar las referidas peticiones.
Que mediante la integración de dicha Comisión, se puede brindar un marco adecuado para posibilitar ante diferentes necesidades presentadas por los solicitantes mecanismos conciliadores.
Que es necesario orientar a la autoridad concedente. sobre el grado de cumplimiento global por parte de los interesados, de las exigencias establecidas en los reglamentos respectivos.
Que procede en consecuencia, definir la denominación, composición, objetivos, funcionamiento y facultades del órgano a crear.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia justifican la creación de la Comisión Evaluadora de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico.
Que esta medida se dicta en el marco de los principios establecidos por la Resolución S.C. Nº 3738/97, y en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la COMISION EVALUADORA de solicitudes de asignación de bandas de frecuencias, para los "sistemas de radiocomunicaciones fijos de alta densidad" y los "servicios fijos de transmisión de datos y valor agregado", conforme a las exigencias y requisitos que establecen cada uno de los regímenes específicos de estos servicios.
ARTICULO 2º- La Comisión creada por el artículo precedente tiene facultades para:
a) Elaborar y proponer para su aprobación, un régimen de calificación de cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación, para lo cual tendrá en cuenta como pautas orientadoras:
a.1) la incorporación de nuevos actores al escenario de prestadores de servicios de telecomunicaciones con probada experiencia en el mercado internacional de las Telecomunicaciones,
a.2) la mayor inversión propuesta,
a.3) la mayor cobertura geográfica de los servicios por ofrecer y,
a.4) el menor tiempo de ejecución de las obras comprometidas,
a.5) el desalentar la concentración en el uso del espectro.
La Comisión, podrá incorporar otros elementos adicionales de evaluación, de acuerdo con los principios descriptos en la Res. S.C. Nº 3738/97 debidamente fundados.
b) Fijará plazos límites para que los interesados, presenten la documentación exigida por el reglamento específico de la actividad de que se trate, debidamente conformada.
c) Evaluará el contenido de la documentación, a fin de definir la aptitud de los solicitantes para acceder a la autorización de uso de bandas de frecuencias.
d)Requerirá a los interesados, la información complementaria adicional, aclaratoria o de otra naturaleza que estime conveniente.
e) Calificará las solicitudes conforme al régimen establecido.
f) Producirá un informe sobre el resultado de la evaluación del grado del cumplimiento de los reglamentos por parte de los solicitantes.
En dicho informe se incorporará el orden de las aptitudes, cuando correspondiere, conforme al régimen de calificación.
g) La Autoridad Regulatoria resolverá la asignación de frecuencias considerando el informe elevado por la Comisión conforme a su competencia.
En caso que a criterio de la Autoridad Regulatoria se disponga efectuar la asignación de frecuencias por concurso o por sorteo, la Comisión Evaluadora deberá elaborar y proponer los procedimientos formales aplicables según el caso.
h) Convocará a los interesados y coordinará procedimientos, tendientes a armonizar posiciones entre demandantes de iguales bandas de frecuencias en una misma zona de servicio. Tales procedimientos estarán destinados a obtener soluciones conciliadas para una mejor utilización del recurso espectral.
i) Elaborará, de corresponder, los contratos a celebrar entre el Estado Nacional y los eventuales licenciatarios, con motivo de las autorizaciones que para el uso de bandas de frecuencias se les otorguen.
j) Actuará en las evaluaciones, calificaciones y elaboración de informes ante casos de demandas adicionales de espectro para la expansión de los servicios de los prestadores existentes.
ARTICULO 3º-La COMISION EVALUADORES estera integrada por el Señor PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL de COMUNICACIONES quien la presidirá, pudiendo delegar en otro u otros miembros del Directorio y por DOS (2) representantes de cada una de las Gerencias de JURIDICOS y NORMAS REGULATORIAS, y de INGENIERIA.
ARTICULO 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH - Secretario de Comunicaciones - Presidencia de la Nación.
e. 27/3 Nº 221.764 v. 27/3/98