Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 92/2023

RESOL-2023-92-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-64918416- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237 de fecha 27 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.

Que de igual forma, por los artículos 2° y 5° del decreto citado precedentemente, se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2023 proceda a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales.

Que, por su parte, en el artículo 3° del aludido decreto se fija el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos, en las condiciones establecidas en esa ley, previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.

Que a través de las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, y sus respectivas modificatorias, se regulan los aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales primarias y generales.

Que, a tal fin, es preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene entre sus competencias entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar el monto global para el aporte de campaña con destino a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales, convocadas para los días 13 de agosto y 22 de octubre del año en curso, respectivamente.

Que en caso de que tenga lugar la realización de la eventual Segunda Vuelta, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, será de aplicación lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que, además, se establece que la Dirección Nacional Electoral dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que imponga la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y sus modificatorios.

Que la Dirección Nacional Electoral y la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023, la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000.-) para la categoría PRESIDENTE o PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA; la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000.-) para la categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES; la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 325.000.000.-) para la categoría de SENADORES y SENADORAS NACIONALES; la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) para la categoría de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR distrito Nacional y la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-) para la categoría de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR distritos regionales.

ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el día 22 de octubre de 2023, la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-) para la categoría PRESIDENTE o PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA; la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-) para la categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES; la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000.-) para la categoría de SENADORES y SENADORAS NACIONALES; la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000.-) para la categoría de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR distrito nacional y la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000.-) para la categoría de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS distritos regionales.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la Dirección Nacional Electoral informará a la Dirección General de Administración el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará al presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - SAF 325.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

e. 15/06/2023 N° 45087/23 v. 15/06/2023
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