Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 92/2023

RESOL-2023-92-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16559702-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; el de promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento; el de intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia; y el de intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa Innovación Abierta para Municipios con el objetivo resolver problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del conocimiento.

Que en función de los cambios en el organigrama de la administración pública nacional antes mencionados, de la alta demanda que ha generado la implementación del programa y en virtud de la ampliación presupuestaria prevista para el mismo resulta necesario introducir una serie de modificaciones.

Que, asimismo, resulta necesario actualizar la cantidad de desafíos cuyas soluciones serán susceptibles de ser financiadas en el marco del Programa, así como el monto máximo a ser otorgado por proyecto en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR).

Que, además, a efectos de ampliar la posibilidad de llegar a una mayor cantidad de municipios participantes del encuentro nacional dotando al Programa de mayor federalización y territorialidad, se incorpora la figura de “Municipios Adherentes”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 3° de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 11 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Innovación Abierta para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo resolver problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del conocimiento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el mismo, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 66 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Reglamento Operativo del Programa Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS. Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente forma:

· CENTROS TECNOLÓGICOS: Se trata de todas aquellas entidades Públicas o Privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas y de la sociedad en general y que revistan el carácter de persona jurídica.

· CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el “PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”. Las mismas incluyen el Concurso que prevé la selección de Proyectos que serán financiados por el Programa.

· DESAFÍOS: Problemáticas de gestión planteadas por los Municipios que surgen luego de la segunda fase del presente Programa y que son pasibles de ser resueltas por los Proyectos.

· DIRECCIÓN: Es la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN (Start up): Persona jurídica de la REPÚBLICA ARGENTINA, nueva o cuya fecha de constitución no exceda los TRES (3) años a partir de la entrada en vigencia de cada convocatoria.

· MUNICIPIOS PILOTOS: Serán aquellos Municipios en los cuales se implementarán los Proyectos Seleccionados a cargo del Programa.

· MUNICIPIOS SELECCIONADOS: Son los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA participantes del Programa desde la etapa inicial.

· MUNICIPIOS ADHERENTES: Serán aquellos Municipios que participarán del Programa a partir del Encuentro Nacional, e investirán la condición de “oyentes”. Esto significa que los mismos podrán participar en las actividades del taller, con la salvedad que no tendrán derecho a voto en el momento de la definición de los desafíos que se resuelvan financiar. Estos municipios serán pasibles de recibir las soluciones desarrolladas con cargo al Programa.

· PROGRAMA: Es el Programa de Innovación Abierta para Municipios creado por el Artículo 1º de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· PROYECTOS SELECCIONADOS: Aquellos Proyectos que han sido seleccionados para su financiación en el marco del presente Reglamento Operativo.

· PROYECTOS: Aquellas propuestas presentadas por personas jurídicas que revistan el carácter de PyMEs, empresas de reciente creación, universidades, centros tecnológicos, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil, en el marco del Concurso.

· PYMES: Serán las pequeñas y medianas empresas, en los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

· SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

· SUBSECRETARÍA: es la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento Operativo del Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- ASPECTOS GENERALES: El presente Reglamento Operativo establece las pautas generales que regirán el Programa de Innovación Abierta para Municipios. Dichas pautas constituyen la base común sobre la cual se elaborarán las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo sucesivo, realizará la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa. Para acceder a los beneficios previstos en el presente Reglamento Operativo, los interesados deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que se establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, así como a los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 5° del Reglamento Operativo del Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- DESAFÍOS 5.1.- FASE 1: SELECCIÓN DE MUNICIPIOS: Las Provincias que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la repartición que tenga a su cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción que tenga dentro del ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, deberán enviar por nota a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el listado de los Municipios propuestos para participar en el presente Programa. El cupo máximo de participantes será de hasta DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) Municipios, correspondiendo la misma cantidad para cada Provincia. A fin de garantizar una distribución federal de las acciones y contemplar la diversidad de problemáticas de gestión municipales, cada Provincia deberá nominar al menos un Municipio de cada uno de los segmentos conforme con la siguiente clasificación demográfica:

a. Municipios con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes.

b. Municipios con poblaciones de entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL habitantes (100.000) habitantes.

c. Municipios con una población mayor a CIEN MIL (100.000) habitantes.

En los casos en que alguna Provincia requiriera la participación de Municipios, sin respetar la modalidad de nominación indicada, deberá elevar, de manera fundada, una solicitud de excepción a la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento para su consideración.

En el supuesto que alguna Provincia no cubriera el cupo previsto de Municipios, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, reasignará las vacantes entre las demás Provincias.

En el proceso de selección, las Provincias deberán contemplar aquellos Municipios cuyas problemáticas de gestión requieran tratamiento y versen sobre algunas de las siguientes temáticas:

· Salud y Bienestar.

· Educación de Calidad.

· Agua limpia y saneamiento.

· Energías renovables.

· Generación de empleo y desarrollo económico.

· Industria, innovación e infraestructura.

· Ciudades y Comunidades inteligentes.

· Producción y consumo responsable.

· Acción por el clima.

· Mejora en el sistema de transporte público.

· Fortalecimiento Institucional.

· Digitalización en sistemas de gestión municipal.

· Conectividad.

· Recolección y tratamiento de residuos.

· Problemáticas de gestión relacionadas a las cuestiones de género (violencia, exclusión, etc.).

La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento evaluará el cumplimiento de los parámetros mencionados y elevará una recomendación a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien luego de analizarla resolverá e informará a las Provincias mediante acto administrativo el resultado de la inscripción a la primera fase del Programa.

5.1.1.- Previo al inicio del Encuentro Nacional y con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA podrán solicitar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO la incorporación y participación de Municipios que no hayan participado de los Encuentros Regionales, los mismos serán solo en carácter de ADHERENTES. La selección que realicen las provincias se hará teniendo en cuenta las necesidades de innovación que podrán requerir determinados municipios que no fueron elegidos de conformidad a la fase 1 del presente artículo. De este modo, se prevé la posibilidad de ampliar la cantidad de municipios participantes del Encuentro Nacional dotando al Programa de mayor federalización y territorialidad.

5.2.- FASE 2: TALLERES REGIONALES Y ENCUENTRO NACIONAL PARA LA DEFINICIÓN DE LOS DESAFÍOS: En esta fase se realizarán Talleres de trabajo con la participación de los Municipios seleccionados, agrupándolos por región (NOA, NEA, CENTRO, PATAGONIA y CUYO) para la identificación de los desafíos.

Cada Municipio propondrá mediante nota formal a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, DOS (2) representantes respetando la paridad de género, a efectos de participar en los talleres.

De los talleres podrán participar, además de los representantes de cada Municipio, integrantes de la repartición provincial que tenga a su cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción provincial que tenga dentro del ámbito de su competencia la aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.

En esta instancia se fomentará la interacción de todos los Municipios seleccionados a efectos de ponderar cuáles son las problemáticas de gestión que requieren ser abordadas.

Como parte de este proceso los participantes deberán compartir información sobre los procesos, sistemas y tecnologías que se utilizan en la actualidad para comprender su situación en forma integral.

Los representantes de cada región seleccionarán por consenso tres problemáticas de gestión entre todas las propuestas en los talleres. En caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento.

Culminados los talleres regionales se llevará a cabo el Encuentro Nacional; en el mismo se analizarán las problemáticas de gestión seleccionadas en cada taller regional, y se seleccionarán por consenso, un mínimo de CINCO (5) y un máximo de DIEZ (10) DESAFÍOS cuyas soluciones serán financiadas en el Concurso. En caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento.

La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento labrará un Acta en la que deberá constar los desafíos tratados y los que fueron finalmente seleccionados.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Reglamento Operativo del Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS: Los titulares de aquellos PROYECTOS que resulten seleccionados podrán acceder a la asistencia financiera bajo la modalidad de Aportes No Reembolsables (ANR) que estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:

1. Podrán otorgarse hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) por PROYECTO SELECCIONADO en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) en las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.

2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de Ejecución de Aportes No Reembolsables (ANR), tales como desembolso único anticipado, desembolsos por tramos parciales sujetos a los hitos del PROYECTO SELECCIONADO o reembolsos de gastos realizados.

3. La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO requerirá a los BENEFICIARIOS de Aportes No Reembolsables (ANR) la constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO en las modalidades de desembolso único o por tramos parciales.

En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.

Con respecto a la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad a los MUNICIPIOS SELECCIONADOS a la hora de recibir la implementación de las soluciones financiadas por el Programa. En los casos que el presupuesto lo permita, se financiará también la implementación de las soluciones en los MUNICIPIOS ADHERENTES.

El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados por los potenciales BENEFICIARIOS cuando alguno de los gastos imputados no se considere acorde al plan de trabajo presentado o no se justifique cabalmente su pertinencia para la consecución del PROYECTO.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 16° del Reglamento Operativo del Programa de Innovación Abierta para Municipios obrante como Anexo I de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS MUNICIPIOS PILOTOS. Cada Proyecto Seleccionado deberá ser implementado en al menos VEINTE (20) MUNICIPIOS PILOTOS con el objetivo de verificar su correcto funcionamiento. La selección de dichos Municipios será resuelta en los términos y condiciones que se definan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Dichos Municipios se comprometen a difundir y compartir información de aprendizajes relacionados a la solución implementada con el resto de los Municipios que tengan interés en su adopción. El costo de la adopción y/o adaptación en los MUNICIPIOS PILOTOS de las soluciones financiadas por el Programa, estará a cargo de los BENEFICIARIOS, quienes deberán contemplar el mencionado costo de implementación al momento de presentar sus PROYECTOS.”

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

e. 16/03/2023 N° 16026/23 v. 16/03/2023
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