Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

FRANQUICIAS

Resolución 92/1996

Precísase el alcance de la excepción a que hace referencia el Decreto N° 977/96, con relación a aquellas operaciones de ventas locales de bienes de capital que se encuadren en determinados casos.

Bs. As., 5/9/96

VISTO el Expediente N° 060-015995/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 937 del 5 de mayo de 1993, 2017 del 16 de noviembre de 1994, 2789 del 30 de diciembre de 1993, 390 del 22 de marzo de 1995, 660 del 24 de junio de 1996 y 977 del 20 de agosto de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 977/96, en su artículo 1°, suspende la vigencia del Decreto N° 2017/94 y sus modificatorios, exceptuando de las mismas a las ventas realizadas hasta la fecha de vigencia del mismo.

Que la comercialización de importantes segmentos del sector productor de Bienes de Capital presenta aspectos particulares en lo que respecta a su ciclo de fabricación y ventas y que por lo tanto resulta conveniente precisar el alcance de la excepción a que hace referencia el primer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que dada la naturaleza y alcance de las decisiones que por la presente se adoptan y teniendo en cuenta las facultades otorgadas por los artículos 3° y 11 del Decreto 937/93 y lo dispuesto por los Decretos 977/96 y 660/96, este Ministerio es competente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Entiéndase por ventas con los alcances previstos en el artículo 1º del Decreto N° 977/96 a aquellas operaciones de ventas locales de bienes de capital que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando en las ventas realizadas por los sujetos a que se refiere el artículo 2º del Decreto N° 937/93 se haya efectivizado la entrega de los bienes de capital a los adquirentes que lo incorporen a su patrimonio, con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 977/96.

b) Cuando se cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

b1). Que los precios de venta de los bienes de capital en los términos del art. 4º del Decreto N° 937/93 y sus modificatorios, se hallen correctamente presentados ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto N° 977/96 y en un todo de acuerdo a la operatoria establecida oportunamente por la Resolución conjunta ex-S.I. N° 10 y ex-S.C.e I. N° 27 de fecha 8 de agosto de 1995.

b2) Que las operaciones de venta se hallen amparadas por facturas conformadas o facturas y/o contratos en las que como mínimo exista afianzada la operación con el pago de un anticipo no inferior al diez por ciento (10 %) del bien de capital con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 977/96 o que las operaciones de venta correspondan a licitaciones públicas en las que las cotizaciones se hallan efectuado con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto N° 977/96.

b3). Que las entregas de los bienes de capital, en los términos del art. 5º del Decreto N° 937/93, se efectúen en todos los casos con fecha anterior al 31 de octubre de 1996 y la presentación solicitando el reintegro ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA se realice asimismo antes de esa fecha.

b4). Que los fabricantes de dichos bienes de capital no se hallen comprendidos, en virtud de los mismos, en el régimen del Decreto N° 2677/91 y modificatorios.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultada para dictar normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b) de la presente resolución.

Art. 3º — Los alcances de la presente resolución regirán a partir de la fecha de vigencia del Decreto N° 977/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

 

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