MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 918/2019
RESOL-2019-918-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC y la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la resolución citada en el Visto, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.
Que, posteriormente, a través de los artículos 1° y 9° del Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018, se sustituyeron los artículos 1° y 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creando —entre otros ministerios— el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en tanto que por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con dependencia de la citada cartera.
Que, asimismo, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos —entre otros organismos— de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Secretaría de Gobierno.
Que, por esta razón, es preciso adecuar el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las modificaciones realizadas por los decretos precitados.
Que, por otra parte, resulta conveniente reformular la composición de los jurados encargados de adjudicar el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, favoreciendo una mayor participación en ellos de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes.
Que, además, procede reducir la transmisión de obras premiadas del mencionado Salón, al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, exclusivamente para el caso de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los artistas que obtengan los TRES (3) premios principales del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, quedando el resto de las obras que fueran objeto de galardones, sólo en propiedad de sus respectivos autores.
Que, al mismo tiempo, resulta pertinente dotar de mayor precisión el resto de las normas del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que, paralelamente, corresponde fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios y del artículo 1°, inciso h), del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18, por el que obra adjunto al presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I (IF-2019-47860501-APN-SECPC#MECCYT).
ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2019, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2019-47861594-APN-SECPC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para esta Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 918/2019
RESOL-2019-918-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC y la Resolución N° 919 del 8 de agosto de 2018 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la resolución citada en el Visto, se aprobó el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento de tal evento anual, cuya finalidad es reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios de dicho Salón.
Que, posteriormente, a través de los artículos 1° y 9° del Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018, se sustituyeron los artículos 1° y 23 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creando —entre otros ministerios— el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en tanto que por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con dependencia de la citada cartera.
Que, asimismo, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos —entre otros organismos— de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Secretaría de Gobierno.
Que, por esta razón, es preciso adecuar el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES a las modificaciones realizadas por los decretos precitados.
Que, por otra parte, resulta conveniente reformular la composición de los jurados encargados de adjudicar el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, favoreciendo una mayor participación en ellos de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes.
Que, además, procede reducir la transmisión de obras premiadas del mencionado Salón, al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, exclusivamente para el caso de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los artistas que obtengan los TRES (3) premios principales del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, quedando el resto de las obras que fueran objeto de galardones, sólo en propiedad de sus respectivos autores.
Que, al mismo tiempo, resulta pertinente dotar de mayor precisión el resto de las normas del Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
Que, paralelamente, corresponde fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios y del artículo 1°, inciso h), del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18, por el que obra adjunto al presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I (IF-2019-47860501-APN-SECPC#MECCYT).
ARTÍCULO 2°.- Fijar el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2019, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2019-47861594-APN-SECPC#MECCYT), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para esta Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36615/19 v. 27/05/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento del evento anual denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas por jurados de especialistas designados para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizará en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en cada edición.
ARTÍCULO 3°.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de los jurados, y la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos, de relevante trayectoria, mayores de SESENTA (60) años, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción.
ARTÍCULO 5°.- Los OCHO (8) Premios Nacionales a la Trayectoria Artística que se otorguen a los artistas que resulten distinguidos cada año tendrán el carácter de primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras de dichos artistas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición, la mencionada Secretaría de Gobierno les entregará la documentación que acredite el premio asignado, a los efectos de la tramitación del beneficio previsto en las leyes precitadas.
ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de artistas, críticos, historiadores y académicos —a los fines del presente reglamento, asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA— y las escuelas de bellas artes que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento; las universidades nacionales con carreras de arte; los organismos culturales provinciales y municipales, y los museos dedicados a l as artes visuales de todo el país, podrán proponer a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría de Gobierno para cada edición, hasta TRES (3) artistas para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y sus organismos dependientes, no podrán presentar propuestas.
ARTÍCULO 7°.- Los organismos y entidades que deseen hacer propuestas deberán realizar su presentación a través del formulario de inscripción digital confeccionado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA conforme a los siguientes requisitos, a saber:
a) Denominación del organismo o entidad que realiza la propuesta.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 29, último párrafo, del presente reglamento, acompañar certificado actualizado de habilitación emitido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, indicar su objeto social y adjuntar una breve memoria de la actividad desarrollada en los últimos TRES (3) años.
c) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto actualizados del artista que se propone.
d) Currículum vitae detallado del artista.
e) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la producción del artista que avalen la propuesta. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web o links que amplíen la información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 8°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística será adjudicado entre las propuestas presentadas, por un jurado conformado por el director ejecutivo y la directora artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DOS (2) especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por la citada Secretaría de Gobierno, y TRES (3) especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento. Para proceder a la designación de los TRES (3) especialistas precitados, las asociaciones de promoción artística o cultural y las escuelas de bellas artes podrán proponer hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 9°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, una obra significativa de su producción, que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 10.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 11.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 8°, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los TRES (3) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas entidades.
La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 9° del presente reglamento.
ARTÍCULO 13.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 14.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES consistirán en la entrega de sumas de dinero a los autores de las TRES (3) obras que sean seleccionadas por el jurado previsto en los artículos 29 y subsiguientes, las cuales pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la entrega de sumas de dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras más, a razón de TRES (3) por cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, según la escala de importes que establezca la citada Secretaría de Gobierno para cada edición, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos artistas.
El premio a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los premios en dinero serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 15.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil.
Los artistas y colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno, la cual deberá ser encuadrada por el interesado dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al momento de su presentación la expresión 'otra', quedando en tales casos a criterio del jurado la asignación de la categoría correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los artistas y colectivos de artistas interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA cada año, una propuesta de obra —a través de la plataforma electrónica que indique la citada Secretaría—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal finalidad.
La presentación de las propuestas de obras, en los términos previstos en el párrafo anterior, importará la aceptación del presente reglamento.
ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el artículo 16, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo si lo tuviera, documento nacional de i dentidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los integrantes e individualizar a su representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de artistas considera necesario incluir páginas webs u otros links que amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.
g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación importará la manifestación del artista o del colectivo de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los TRES (3) primeros premios previstos en el artículo 14 del presente reglamento, ella quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en favor de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 18.- El jurado deberá evaluar las presentaciones y seleccionar aquellas que considere aptas para participar del evento y del sistema de premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.
ARTÍCULO 19.- Los artistas y colectivos de artistas cuyas obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 16.
En ningún caso la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA proveerá bases, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.
ARTÍCULO 20.- Los artistas y colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar su obra dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 21.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso ser transferidas al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 14, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.
Podrán participar artistas extranjeros, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los artistas y los representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
En los casos que los artistas residieran en el interior del país, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 22.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del artículo 17.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3°) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado.
h) Las que sean realizadas por personal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes del jurado previsto en el artículo 29.
ARTÍCULO 23.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg). Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración. Como se indica en el artículo 21, el jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a estas especificaciones.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado — cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA considere propicio. Los artistas y colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que indique la Dirección del Museo Nacional donde se realice el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.
ARTÍCULO 24.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Asimismo, la citada Secretaría de Gobierno, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. El Museo Nacional en el que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de exhibición.
Los autores deberán contratar un seguro que cubra la eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo de la obra, desde la fecha de su ingreso a la sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los participantes.
ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán ser retiradas por sus autores de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine la Dirección del Museo Nacional en el que se desarrolle el evento, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el retiro de las obras, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA quedará eximida de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.
ARTÍCULO 29.- La preselección y la premiación de las obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES estará a cargo de un jurado de SIETE (7) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros del jurado a los que alude el inciso c), se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30.
Para proponer miembros del jurado, conforme se indica en los incisos b) y c), las asociaciones interesadas deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.
ARTÍCULO 30.- Para proceder a la designación de los especialistas previstos en el inciso b) del artículo anterior y a la elección de los representantes previstos en su inciso c), las asociaciones allí mencionadas podrán proponer una lista de hasta TRES (3) candidatos cada una en cada caso, quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevé el artículo 29, inciso c), se realizará mediante el voto directo de los artistas y colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con el artículo 17.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite en virtud del artículo 16, se publicará la lista de candidatos que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los artistas y colectivos de artistas deberán votar por UNO (1) de los jurados propuestos para el artículo 29, inciso c).
Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA procederá a ordenar a los candidatos, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados titulares quienes ocupen desde el primero al cuarto lugar, mientras que el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de que en la votación sean seleccionados más de DOS (2) jurados del mismo sexo, se elegirá en tercero o en su caso cuarto lugar, a los siguientes más votados del sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se designará al primer suplente. Si renunciaran o fueran removidos todos los candidatos votados, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevé el artículo 29, incisos b) y c), en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 31.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 32.- Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva al miembro del jurado especialista, designado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 29, inciso a), la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado de especialistas, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas entidades.
Cuando se remueva a uno de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que prevé el artículo 29, inciso c), se procederá conforme se indica en el artículo 30, sexto párrafo.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones del jurado, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Las decisiones del jurado serán consignadas en actas.
Los miembros del jurado harán de manera independiente una primera votación en forma digital y luego sesionarán con la presencia de todos sus miembros para proceder a la selección final respetando todas las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 35.- Para la adjudicación de los primeros TRES (3) premios que prevé el artículo 14, los miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.
Una vez adjudicados los premios y menciones, se dejará constancia en las actas, de los artistas y colectivos de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los miembros del jurado.
El jurado estará facultado para otorgar menciones cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán 'Mención Especial del Jurado'.
ARTÍCULO 36.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV Disposiciones finales
ARTÍCULO 37.- Tanto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA como la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría de Gobierno, están eximidas de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web institucional de l a citada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 38.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS SETENTA MIL ($70.000)
Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de cada categoría.
Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Título I
Objeto
Título I
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y las pautas de funcionamiento del evento anual denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas por jurados de especialistas designados para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se realizará en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en cada edición.
ARTÍCULO 3°.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de los jurados, y la selección y la premiación de las obras, como en la nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria Artística.
Título II
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos, de relevante trayectoria, mayores de SESENTA (60) años, que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de la entrega por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los artistas que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha distinción.
ARTÍCULO 5°.- Los OCHO (8) Premios Nacionales a la Trayectoria Artística que se otorguen a los artistas que resulten distinguidos cada año tendrán el carácter de primer premio nacional y máximo galardón, en los términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus modificatorias y 20.733.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras de dichos artistas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición, la mencionada Secretaría de Gobierno les entregará la documentación que acredite el premio asignado, a los efectos de la tramitación del beneficio previsto en las leyes precitadas.
ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de artistas, críticos, historiadores y académicos —a los fines del presente reglamento, asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA— y las escuelas de bellas artes que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento; las universidades nacionales con carreras de arte; los organismos culturales provinciales y municipales, y los museos dedicados a l as artes visuales de todo el país, podrán proponer a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría de Gobierno para cada edición, hasta TRES (3) artistas para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y sus organismos dependientes, no podrán presentar propuestas.
ARTÍCULO 7°.- Los organismos y entidades que deseen hacer propuestas deberán realizar su presentación a través del formulario de inscripción digital confeccionado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA conforme a los siguientes requisitos, a saber:
a) Denominación del organismo o entidad que realiza la propuesta.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 29, último párrafo, del presente reglamento, acompañar certificado actualizado de habilitación emitido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, indicar su objeto social y adjuntar una breve memoria de la actividad desarrollada en los últimos TRES (3) años.
c) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto actualizados del artista que se propone.
d) Currículum vitae detallado del artista.
e) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la producción del artista que avalen la propuesta. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web o links que amplíen la información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 8°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística será adjudicado entre las propuestas presentadas, por un jurado conformado por el director ejecutivo y la directora artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DOS (2) especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por la citada Secretaría de Gobierno, y TRES (3) especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria, designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento. Para proceder a la designación de los TRES (3) especialistas precitados, las asociaciones de promoción artística o cultural y las escuelas de bellas artes podrán proponer hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
ARTÍCULO 9°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, una obra significativa de su producción, que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA realizará los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 10.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 11.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 8°, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los TRES (3) miembros del jurado, especialistas en arte argentino, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas artes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas entidades.
La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los artistas a premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 9° del presente reglamento.
ARTÍCULO 13.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Título III
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
ARTÍCULO 14.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES consistirán en la entrega de sumas de dinero a los autores de las TRES (3) obras que sean seleccionadas por el jurado previsto en los artículos 29 y subsiguientes, las cuales pasarán a integrar el patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la entrega de sumas de dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras más, a razón de TRES (3) por cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del presente reglamento, según la escala de importes que establezca la citada Secretaría de Gobierno para cada edición, permaneciendo las piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos artistas.
El premio a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los premios en dinero serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo de la exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 15.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES comprenderán las siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura, fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y textil.
Los artistas y colectivos de artistas podrán competir con una sola obra cada uno, la cual deberá ser encuadrada por el interesado dentro de UNA (1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al momento de su presentación la expresión 'otra', quedando en tales casos a criterio del jurado la asignación de la categoría correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los artistas y colectivos de artistas interesados en participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA cada año, una propuesta de obra —a través de la plataforma electrónica que indique la citada Secretaría—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el presente reglamento, y completar un formulario de inscripción digital confeccionado para tal finalidad.
La presentación de las propuestas de obras, en los términos previstos en el párrafo anterior, importará la aceptación del presente reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital al que se alude en el artículo 16, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo si lo tuviera, documento nacional de i dentidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los datos de cada uno de los integrantes e individualizar a su representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de artistas considera necesario incluir páginas webs u otros links que amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de conservación específicos y periódicos.
g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal aceptación importará la manifestación del artista o del colectivo de artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los TRES (3) primeros premios previstos en el artículo 14 del presente reglamento, ella quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en favor de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cediendo asimismo todos sus derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 18.- El jurado deberá evaluar las presentaciones y seleccionar aquellas que considere aptas para participar del evento y del sistema de premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del espacio en el que se lleve adelante la exposición.
ARTÍCULO 19.- Los artistas y colectivos de artistas cuyas obras resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 16.
En ningún caso la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA proveerá bases, proyectores, pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.
ARTÍCULO 20.- Los artistas y colectivos de artistas seleccionados que omitieran presentar su obra dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades, quedarán automáticamente excluidos del evento sin derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
ARTÍCULO 21.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5) años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales podrán incluso ser transferidas al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que prevé el artículo 14, siempre y cuando se deje constancia precisa de su reconstrucción o realización en el futuro.
Podrán participar artistas extranjeros, con residencia de al menos DOS (2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los artistas y los representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero, mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción, mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad competente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
En los casos que los artistas residieran en el interior del país, podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 22.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del artículo 17.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el TERCER (3°) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado.
h) Las que sean realizadas por personal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes del jurado previsto en el artículo 29.
ARTÍCULO 23.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250 kg). Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los TREINTA (30) minutos de duración. Como se indica en el artículo 21, el jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a estas especificaciones.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por un instructivo para su armado — cuando las características de las piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA considere propicio. Los artistas y colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el horario que indique la Dirección del Museo Nacional donde se realice el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas. Deberán guardar exacta correspondencia con las características enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales condiciones.
Capítulo 3
Exhibición y retiro de las obras
Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 24.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento, como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Asimismo, la citada Secretaría de Gobierno, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA velará por la conservación de las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. El Museo Nacional en el que se desarrolle el evento deberá realizar una ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al momento de su ingreso al lugar de exhibición.
Los autores deberán contratar un seguro que cubra la eventual destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo de la obra, desde la fecha de su ingreso a la sede del evento, hasta DIEZ (10) días después de su finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los participantes.
ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios que no conlleven su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán ser retiradas por sus autores de la sede del evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de declarar la inhabilitación del artista para participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las fechas y horarios que determine la Dirección del Museo Nacional en el que se desarrolle el evento, bajo el mismo apercibimiento previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el retiro de las obras, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA quedará eximida de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.
Capítulo 4
Jurado
Jurado
ARTÍCULO 29.- La preselección y la premiación de las obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES estará a cargo de un jurado de SIETE (7) miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
c) CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros del jurado a los que alude el inciso c), se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30.
Para proponer miembros del jurado, conforme se indica en los incisos b) y c), las asociaciones interesadas deberán contar con personería jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse en actual ejercicio de actividades.
ARTÍCULO 30.- Para proceder a la designación de los especialistas previstos en el inciso b) del artículo anterior y a la elección de los representantes previstos en su inciso c), las asociaciones allí mencionadas podrán proponer una lista de hasta TRES (3) candidatos cada una en cada caso, quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevé el artículo 29, inciso c), se realizará mediante el voto directo de los artistas y colectivos de artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, de conformidad con el artículo 17.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite en virtud del artículo 16, se publicará la lista de candidatos que hayan sido propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los artistas y colectivos de artistas deberán votar por UNO (1) de los jurados propuestos para el artículo 29, inciso c).
Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA procederá a ordenar a los candidatos, de acuerdo con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados titulares quienes ocupen desde el primero al cuarto lugar, mientras que el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de que en la votación sean seleccionados más de DOS (2) jurados del mismo sexo, se elegirá en tercero o en su caso cuarto lugar, a los siguientes más votados del sexo opuesto. Asimismo, en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se designará al primer suplente. Si renunciaran o fueran removidos todos los candidatos votados, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán solicitar la información correspondiente acerca de la votación.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevé el artículo 29, incisos b) y c), en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
ARTÍCULO 31.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación.
ARTÍCULO 32.- Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada, comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido, pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva al miembro del jurado especialista, designado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 29, inciso a), la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado de especialistas, designados a propuesta de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas entidades.
Cuando se remueva a uno de los representantes de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que prevé el artículo 29, inciso c), se procederá conforme se indica en el artículo 30, sexto párrafo.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones del jurado, serán establecidos en el cronograma de actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación de votar. Las decisiones del jurado serán consignadas en actas.
Los miembros del jurado harán de manera independiente una primera votación en forma digital y luego sesionarán con la presencia de todos sus miembros para proceder a la selección final respetando todas las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Capítulo 5
Sistema de premiación
Sistema de premiación
ARTÍCULO 35.- Para la adjudicación de los primeros TRES (3) premios que prevé el artículo 14, los miembros del jurado deberán fundamentar su voto por escrito.
Una vez adjudicados los premios y menciones, se dejará constancia en las actas, de los artistas y colectivos de artistas galardonados, las que deberán ser firmadas por todos los miembros del jurado.
El jurado estará facultado para otorgar menciones cuando considere que una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán 'Mención Especial del Jurado'.
ARTÍCULO 36.- La adjudicación de los premios se realizará exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV Disposiciones finales
ARTÍCULO 37.- Tanto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA como la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría de Gobierno, están eximidas de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes, quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web institucional de l a citada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 38.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Escala de Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2019
Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS SETENTA MIL ($70.000)
Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de cada categoría.