Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 917/2021

RESOL-2021-917-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-19739484-APN-DNTHYC#MS y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, y N° 701 de fecha 25 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 701/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, se sustituyó el artículo 8° del ANEXO I de la Resolución N° 1993/15 estableciendo una nueva fecha de inicio y finalización del año lectivo de las/los residentes del equipo de salud.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el ingreso de las/los profesionales del equipo de salud ingresantes en el año 2020 será el 1° de octubre, fijando como fecha de finalización el 30 de septiembre conforme al año que corresponda según la duración de la residencia.

Que por un error involuntario se indicó como fecha de promoción y finalización el 30 de septiembre para las/los profesionales ingresantes 2020, cuando esta debe ser el 31 de agosto.

Que conforme el error incurrido resulta necesario la modificación del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 701/2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 701/2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°: Establécese el 1° de octubre como fecha de ingreso para las/los profesionales del equipo de salud que iniciaron su programa de formación el año 2020, el cual finalizará el 31 de agosto del año que corresponda según la duración de la residencia”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 30/03/2021 N° 18779/21 v. 30/03/2021
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