Presidencia de la Nación

Resolución 917 / 1981

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA)


MERCADO NACIONAL DE HACIENDA

GANADO- TRANSPORTE AUTOMOTOR

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 09-Nov-1981
Resumen:

LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS, CONCURRENTES AL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE BERAN LUEGO DE EFECTUADA LA DESCARGA DE ANIMALES, PROCEDER AL LAVADO Y DESINFECCION DE LA UNIDAD AUTOMOTOR EN LO LAVADEROS HABILITADOS QUE SE HALLEN EN UN RADIO DE 100KM. DENTRODE LAS 12 HORAS SUBSIGUIENTES, DE ACUERDO CON LAS CONDI CIONES ESTABLECIDAS EN LA RES. MTRIAL. Nº 703/71 Y DE ESTE SERVICIO NACIONAL 275/72.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION 134/2021 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 17/03/2021, PAGINA 49. VIGENCIA: VER ARTICULO 19 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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