Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION AGROPECUARIA
Resolución 916/2006
Déjase sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Nº 645/2005, sustituido por el Artículo Nº 1 de la Resolución 175/2006, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que establece la suspensión de faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso sea menor de Doscientos Ochenta Kilogramos (280 kg) en pie, en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0269673/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 175 de fecha 10 de abril de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso fuera menor a DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (280 kg.) en pie.
Que asimismo en el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 645/05 se estableció que los establecimientos faenadores se abstendrán de sacrificar animales bovinos de las categorías arriba descriptas y en su caso, procederán a la interdicción en cámara de las medias reses que no se ajusten a lo determinado en la mencionada resolución, quedando obligados a comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dicha circunstancia.
Que en el lapso transcurrido desde la implementación de la citada Resolución Nº 645/05, la participación en la faena de terneros/as fue disminuyendo en forma significativa, mientras que los novillitos y vaquillonas aumentaron su participación en forma proporcional.
Que sin perjuicio de ello, en los últimos días se ha registrado un aumento del precio de los animales con destino a faena producto de una menor oferta estacional.
Que, como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.
Que por ello resulta procedente disminuir transitoriamente el peso mínimo de faena establecido en la citada Resolución Nº 645/05, a fin de facilitar el normal aprovisionamiento del mercado durante los meses de diciembre, enero y febrero.
Que dicha flexibilización se traduce en la reducción del peso de faena a DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (240 kg.) en pie y/o su equivalente de CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg.) en gancho para la res.
Que asimismo se advierte la pertinencia de dejar sin efecto el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 645/05, quedando expresamente facultada la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para establecer los mecanismos de fiscalización y control que considere más adecuados a sus fines.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Déjase sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 175 de fecha 10 de abril de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que establece la suspensión de faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso sea menor de DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS 280 kg.) en pie entre el plazo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 14/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/2/2007 se extiende el plazo previsto en los artículo 1° y 2° de la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º - Para el período mencionado en el artículo precedente suspéndese la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso sea menor a DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (240 kg.) en pie y/o su equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg.) en gancho para la res.
Art. 3º - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se abstendrá de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) con destino a faena, cuyo peso sea inferior al kilaje establecido por el Artículo 2º de la presente resolución.
Art. 4º - Sustitúyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 645/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'ARTICULO 5º - Los establecimientos faenadores se abstendrán de sacrificar animales bovinos de las categorías descriptas en el Artículo 3º de la presente medida.'
Art. 5º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel S. Campos.