MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 915/2012
Convócase al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a sesión ordinaria.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y 1.720 del 19 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se creó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el apartado 2) de la citada norma se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el mencionado Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.
Que por el Decreto Nº 1.694 del 5 de noviembre de 2009, se inició un proceso de reestructuración del régimen de Riesgos del Trabajo mediante el dictado de una serie de medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuyendo a la generación de un marco de paz social.
Que ese proceso se continuó con la Reglamentación del Sistema de ART-MUTUAL establecido en el Decreto Nº 1.720/12 y con el envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del Proyecto de Ley de Ordenamiento del Régimen de Reparación de los Daños Derivados de los Riesgos del Trabajo mediante Mensaje Nº 1.721 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Que aún restan superar importantes deficiencias del Régimen de Riesgos del Trabajo y por ello debe profundizarse el diálogo entre los distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de las tachas e insuficiencias mencionadas.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; a ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa comprometido en un proceso amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación.
Que los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y el Secretario Técnico, fueron designados mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 del 26 de agosto de 2009.
Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal efecto.
Que según los Artículos 2° y 4° del Reglamento Interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe al Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO a reunirse en Sesión Ordinaria el día 29 de octubre de 2012, a las 15 hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:
1) Incorporación al Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el Anexo I del Decreto Nº 658 del 24 de junio de 1996 de: (a) Hernias Inguinales; (b) Várices y (c) Espondiloartrosis.
2) Evaluación de la Tabla Baremo prevista en el Anexo I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996. Detección y corrección. Técnica de sus inconsistencias.
3) Establecimiento de consensos sobre las adecuaciones normativas y operativas del trámite ante las Comisiones Médicas sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.
4) Implementación de las ART-MUTUAL previstas en el Decreto Nº 1.720/2012.
5) Evaluación de la política nacional en materia de salud y seguridad laboral. Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 2011-2015 firmada por actores sociales, empresarios y sindicales.
Art. 3° — Ratifícase a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), a la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.Constr), a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.Com.) y a la CAMARA ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) como integrantes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 4° — Invítase a la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (C.T.A.) y a la CONFEDERACION GENERAL EMPRESARIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.E.R.A.) a integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
Resolución 915/2012
Convócase al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a sesión ordinaria.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y 1.720 del 19 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se creó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el apartado 2) de la citada norma se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el mencionado Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.
Que por el Decreto Nº 1.694 del 5 de noviembre de 2009, se inició un proceso de reestructuración del régimen de Riesgos del Trabajo mediante el dictado de una serie de medidas que permitan proteger a las víctimas y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuyendo a la generación de un marco de paz social.
Que ese proceso se continuó con la Reglamentación del Sistema de ART-MUTUAL establecido en el Decreto Nº 1.720/12 y con el envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del Proyecto de Ley de Ordenamiento del Régimen de Reparación de los Daños Derivados de los Riesgos del Trabajo mediante Mensaje Nº 1.721 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Que aún restan superar importantes deficiencias del Régimen de Riesgos del Trabajo y por ello debe profundizarse el diálogo entre los distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que resulte superadora de las tachas e insuficiencias mencionadas.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; a ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa comprometido en un proceso amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación.
Que los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y el Secretario Técnico, fueron designados mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 del 26 de agosto de 2009.
Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal efecto.
Que según los Artículos 2° y 4° del Reglamento Interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe al Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO a reunirse en Sesión Ordinaria el día 29 de octubre de 2012, a las 15 hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:
1) Incorporación al Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el Anexo I del Decreto Nº 658 del 24 de junio de 1996 de: (a) Hernias Inguinales; (b) Várices y (c) Espondiloartrosis.
2) Evaluación de la Tabla Baremo prevista en el Anexo I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996. Detección y corrección. Técnica de sus inconsistencias.
3) Establecimiento de consensos sobre las adecuaciones normativas y operativas del trámite ante las Comisiones Médicas sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.
4) Implementación de las ART-MUTUAL previstas en el Decreto Nº 1.720/2012.
5) Evaluación de la política nacional en materia de salud y seguridad laboral. Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 2011-2015 firmada por actores sociales, empresarios y sindicales.
Art. 3° — Ratifícase a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.R.A.), a la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.Constr), a la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.Com.) y a la CAMARA ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) como integrantes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 4° — Invítase a la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (C.T.A.) y a la CONFEDERACION GENERAL EMPRESARIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.E.R.A.) a integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.