COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 914/2021
RESGC-2021-914-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VII, CAPÍTULO II Y TÍTULO VI, CAPÍTULO I Y II - SUBCATEGORÍA ALYC-”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d) y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que, en su oportunidad, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-2018), la CNV modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.
Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 898 (B.O. 13-8-2021), se estableció el alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), manteniendo la posibilidad de inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de adecuación aplicable a los Agentes inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución General, en la categoría de ALyC.
Que, en esta instancia, se han advertido ciertas asimetrías en lo relativo a las características propias de los diferentes Agentes inscriptos bajo una misma categoría, considerando procedente establecer nuevos lineamientos que permitan reforzar los objetivos de control y supervisión previamente establecidos.
Que, en consecuencia, se concluye necesaria la creación de una nueva subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I AGRO”), particularmente orientada a aquellos Agentes que desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades como corredores de cereales, agroindustriales y accesorias a éstas, alineando esta nueva propuesta normativa con las exigencias normativas impuestas por la Resolución General N° 898.
Que, en dicho marco, resulta indispensable establecer los requisitos generales y las pautas de actuación, de manera restrictiva y aplicable solamente a los Agentes que cumplan con los requisitos normativos que se dispongan a tal efecto, quienes deberán dar cumplimiento a los requerimientos de información periódica, segregación de activos, requisitos básicos de organización y control interno y demás requisitos que resulten de la normativa aplicable.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN NORMATIVA DE AGENTES –NUEVA SUBCATEGORIA ALYC I AGROINDUSTRIAL (Título VI y Título VII de las Normas N.T. 2013 y mod.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-116825178-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Licenciada Laura Bravo y las Doctoras Carolina Parsons y María Echeveste para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-116829140-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 914/2021
RESGC-2021-914-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VII, CAPÍTULO II Y TÍTULO VI, CAPÍTULO I Y II - SUBCATEGORÍA ALYC-”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d) y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que, en su oportunidad, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-2018), la CNV modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.
Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 898 (B.O. 13-8-2021), se estableció el alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), manteniendo la posibilidad de inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de adecuación aplicable a los Agentes inscriptos, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución General, en la categoría de ALyC.
Que, en esta instancia, se han advertido ciertas asimetrías en lo relativo a las características propias de los diferentes Agentes inscriptos bajo una misma categoría, considerando procedente establecer nuevos lineamientos que permitan reforzar los objetivos de control y supervisión previamente establecidos.
Que, en consecuencia, se concluye necesaria la creación de una nueva subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I AGRO”), particularmente orientada a aquellos Agentes que desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades como corredores de cereales, agroindustriales y accesorias a éstas, alineando esta nueva propuesta normativa con las exigencias normativas impuestas por la Resolución General N° 898.
Que, en dicho marco, resulta indispensable establecer los requisitos generales y las pautas de actuación, de manera restrictiva y aplicable solamente a los Agentes que cumplan con los requisitos normativos que se dispongan a tal efecto, quienes deberán dar cumplimiento a los requerimientos de información periódica, segregación de activos, requisitos básicos de organización y control interno y demás requisitos que resulten de la normativa aplicable.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “MODIFICACIÓN NORMATIVA DE AGENTES –NUEVA SUBCATEGORIA ALYC I AGROINDUSTRIAL (Título VI y Título VII de las Normas N.T. 2013 y mod.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2021-116825178-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Licenciada Laura Bravo y las Doctoras Carolina Parsons y María Echeveste para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2021-116829140-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-