MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 913/2010
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0449418/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008 y 401 del 14 de junio de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 466 de fecha 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria”.
Que por la Resolución Nº 401 de fecha 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se da por finalizada la primera Etapa del Programa de Reordenamiento Normativo (Definición Metodológica) y se aprueba el Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica definida por este Servicio Nacional.
Que en el marco del Componente Apoyo Institucional del SENASA del Convenio ALA/2006/18-398 CE-SENASA y del Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del “Programa para la Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” en nuestro país, han sido financiadas las actividades de revisión y relevamiento de normas, la elaboración de un manual de pautas uniformes para la redacción de la nueva normativa, y la realización de talleres de sensibilización de agentes del SENASA en el uso de las nuevas herramientas.
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo y sobre la base del relevamiento realizado a partir de la versión preliminar del Indice Temático Básico elaborado por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, las Direcciones Nacionales, las Direcciones de primera apertura, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han elaborado los Indices Temáticos en los que se establecen los contenidos normativos aplicados por cada una de las dependencias, correspondiendo en consecuencia aprobar el contenido normativo que formará parte del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que el Expediente Nº S01:0449418/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se ha iniciado con el objeto de dar cauce formal a la revisión del universo normativo referido a agroquímicos, productos farmacológicos y veterinarios, coincidente con las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos dependiente de este Servicio Nacional.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo correspondiente por el cual se apruebe el contenido normativo del índice citado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONTENIDO NORMATIVO DEL INDICE TEMATICO:
ARTICULO 1º — Apruébese, como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, el contenido normativo de la Parte Cuarta (Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios) del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que integrará parte del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ABROGACIONES:
ARTICULO 2º — Abróganse las Resoluciones Nros. 956 del 30 de junio de 1953, 1706 del 25 de septiembre de 1956 y 21 del 10 de enero de 1957, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 895 del 11 de octubre de 1988, 1200 del 4 de diciembre de 1992, 34 del 26 de marzo de 1993, 850 del 28 de septiembre de 1994, 140 del 21 de marzo de 1995, 2 del 12 de julio de 1995 y 20 del 14 de julio de 1995, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 393 del 17 de junio de 1997, 132 del 28 de marzo de 2000 y la 424 del 11 de agosto de 2000, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 183 del 9 de septiembre de 1993, 77 del 23 de febrero de 1996, 142 del 3 de abril de 1993, 181 del 24 de abril de 1996, todas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 532 del 21 de agosto de 1975 y 300 del 19 de octubre de 1995, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 1190 del 30 de diciembre de 1997, 760 del 30 de junio de 1998, 14 del 8 de enero de 1999 y 562 del 2 de junio de 1999, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 11 del 2 de octubre de 1978 y 10 del 20 de septiembre de 1979, ambas de la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, y 19 del 15 de mayo de 1987 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.
INCORPORACION:
ARTICULO 3º — Incorpórese al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Sección 7a: Prohibición y Restricción de Productos.
DE FORMA:
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales, a las Direcciones de primera apertura y al Centro de Documentación e Información de este Servicio Nacional y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
INDICE TEMATICO QUE ESTABLECE EL CONTENIDO NORMATIVO DEL DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (ARTICULO 1º)
CAPITULO I - Gestión de Agroquímicos y Biológicos
RA 2013/93
RA 453/96
RS 6/02
DV 2220/06
CAPITULO II - Inscripción de Agroquímicos - Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
RI 116/94
RY 1040/94
RI 110/95
RI 111/95
RI 112/95
RI 113/95
RI 114/95
RI 115/95
RI 222/95
RI 223/95
RI 224/95
RI 225/95
RI 226/95
RI 227/95
RI 228/95
RI 229/95
RI 230/95
RY 338/95
RI 360/96
RI 361/96
RI 362/96
RI 363/96
RI 364/96
RI 365/96
RS 230/00
RS 539/02
RS 617/02
RS 546/05
RS 619/05
RS 783/05
RS 803/05
RE 830/06
RS 873/06
DV 2285/06
DV 2367/06
DV 2368/06
RS 30/10
Sección 1a - Procedimiento de registro
RE 440/98
RE 350/99
RS 371/03
Sección 2a - Productos que se usan y comercializan en el Territorio Nacional
DG 3/83
DG 11/85
RY 502/86
DN 4/87
RY 10/91
RY 175/91
RY 439/91
RY 1030/92
RY 1090/92
RY 1202/92
RY 606/93
RY 2230/93
RI 72/94
RY 1122/94
RI 396/96
RI 505/96
RE 603/97
RE 513/98
RE 182/99
RE 284/99
RM 364/99
RE 627/99
RE 195/00
RE 750/00
RS 1037/00
RS 1765/00
RS 6/02
RS 489/02
DV 982/02
DV 1517/02
RS 183/03
RE 874/05
RE 687/05
RS 803/06
RS 816/06
DV 2220/06
Sección 3a - Productos de exportación
DG 61/68
RS 45/01
Sección 4a - Etiquetado
DG 2/87
RI 495/96
RS 816/06
Sección 5a - Línea Jardín
RY 131/90
Sección 6a - Límite máximo de residuo (LMR)
DP 80/71
RI 396/96
RE 125/98
RE 127/98
RE 561/99
RS 512/04
RE 1384/04
RS 574/05
RS 619/05
RS 803/05
RS 873/06
RE 507/08
Sección 7a - Prohibición y restricción de productos
DV 80/71
RY 10/91
RY 1030/92
RZ 606/93
RI 396/96
RE 127/98
RE 513/98
RE 182/99
RE 627/99
RE 750/00
RE 171/08
RS 245/10
CAPITULO III - Inscripción de fertilizantes y enmiendas. Productos Biológicos. Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas
RX 53/76
RY 244/90
RY 310/94
RI 273/95
RY 338/95
RE 758/97
RS 70/99
Sección 1a - Mezclas físicas
RY 410/94
RE 708/97
CAPITULO IV - Toma de muestras - Productos fitosanitarios y fertilizantes
RI 138/96
CAPITULO V - Laboratorios - inscripción de laboratorios para análisis de productos con fines de registro
RI 359/96
RS 617/02
CAPITULO VI - Inscripción de empresas que realizan trabajos de lucha contra plagas en la agricultura
Sección 1a - Terrestres y aéreas
DC 253/64
DC 104/66
Sección 2a - Cámaras de Bromuro de metilo y frío
RE 77/06
Sección 3a - Empresas lavadoras de cajones plásticos
RS 931/99
CAPITULO I - Productos Veterinarios
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
RS 451/10
Sección 1a - Requisitos para la inscripción de firmas
RZ 445/91
RZ 345/94
RZ 761/99
RZ 765/96
RS 681/02
Sección 2a - Requisitos para la habilitación de establecimientos
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
RS 482/02
Sección 3a - Comercialización y síntesis de principios activos
RZ 69/93
RS 23/05
Sección 4a - Requisitos generales para el registro de productos
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
Subsección 1 - Realización de ensayos
Apartado 1 - Antiparasitarios internos y externos
RZ 1343/93
RS 12/97a
RS 304/01
Apartado 2 - Antisárnicos
RX 270/84
RY 560/86
RZ 258/95
Apartado 3 - Melofaguicidas
RZ 701/91
RZ 258/95
RS 256/98
Apartado 4 - Garrapaticidas
RX 1681/68
RZ 53/72
RZ 486/75
RZ 467/87
RY 979/87
RZ 167/94
RS 1079/97
RS 758/98
RS 896/99
Apartado 5 - Mosca de los cuernos
RZ 1343/1993
RZ 1344/1993
RS 304/01
Subsección 2a - Condiciones de manufactura
RZ 396/75
RS 482/02
Apartado 1 - Elaboración en terceros
RS 445/91
RS 21/02
Subsección 3a - Condiciones de Comercialización
RZ 978/93
Apartado 1 - Categorías de venta - Recetas
RS 1994/00
RS 199/01
RS 609/07
Apartado 2 - Productos exclusivos para exportación
RZ 391/90
Apartado 3 - Extensiones de Certificados
RZ 977/93
RZ 523/95
RS 21/02
Apartado 4 - Psicotrópicos
RZ 979/93
RE 75/04
Apartado 5 - Promotores de crecimiento no hormonales
RS 446/01
RS 256/06
RS 63/09
Apartado 6 - Anabolizantes
RE 369/98
RE 439/98
RS 446/01
RS 156/02
RS 266/03
RE 447/04
Apartado 7 - Plaguicidas
IRAM - SENASA R122 52
Norma IRAM - SEPLAFAM Q 38 210
Apartado 8 - Productos que requieren cadena de frío
Subsección 4a - Prohibiciones y limitaciones de uso
DZ 056/87
RZ 976/93
RZ 240/95
RZ 248/95
RZ 253/95
RE 76/98
RE 977/00
RE 60/01
RE 447/04
RE 31/05
RE 148/06
RE 84/07
RE 124/09
Subsección 5a - Límite Máximo de Residuo y períodos de restricción
DZ 57/87
SAGPYA 58/01
RS 256/03
RS 507/08
Apartado 1 - Patrones de residuos
RS 154/02
CAPITULO II - Productos de uso en la alimentación animal
Sección 1a - Requisitos Generales para el registro de alimentos, ingredientes y aditivos
RS 354/99
RS 341/03
Subsección 1a - Alimentos
Subsección 2a - Ingredientes
RE 508/01
Subsección 3a - Aditivos
RZ 117/95
RS 525/01
Subsección 4a - Suplementos alimenticios
Sección 2a - Prohibiciones y limitaciones de uso
RE 1389/04
CAPITULO I - Régimen de Aprobación e Inscripción de Productos Alimenticios
RZ 890/91
RZ 68/93
RZ 1428/93
RZ 1505/93
RZ 58/94
RZ 119/94
RZ 437/94
RZ 1566/94
RZ 11/95
RZ 740/96
RZ 216/96
RS 1157/97
RE 125/98
RS 233/98
RE 373/98
RM 604/99
RS 398/99
RC 187/00 (SAGPyA) y 48/00 (SPRS)
RS 148/01
RE 58/01
RC 148/01 (SPRS) y 650/01 (SAGPyA)
RC 1020/01 (SAGPyA) y 196/01 (SPRS)
RS 238/01
RS 117/02
DD 2/02
RS 1052/02
DT 5013/02
DN DNFA 1/03
RC 10 (SPRS) Y 220/03 (SAGPyA)
RC 13 (SPRS) Y 223/03 (SAGPyA)
RC 21 (SPRS) Y 249/03 (SAGPyA)
RS 13/03
RE 214/04
RE 541/04
RE 541/04
RS 574/05
DT 5802/05
RS 574/05
DT 633/05
RE 315/06
DT 3817/06
RC 69/07 y 197/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
CAPITULO II - Salazones
RC 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
RC 104/05 Y 414/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Crudas
RE 4/08
Sección 2a - Cocidas
CAPITULO III - Chacinados
RY 1082/88
RZ 116/92
RZ 996/94
RE 355/97
RC 39 (SPRS) y 343/03 (SAGPyA)
RC 79/04 (SPRS) y 500/04 (SAGPyA)
RE 147/05
RC 104/05 Y 414/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Embutidos
RZ 32/92
RS 38/02
RC 32 (SPRS) Y 287/03 (SAGPyA)
Sección 2a - No embutidos
RC 107/07 Y 4/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
CAPITULO IV - Conservas
RZ 757/91
RZ 109/93
RZ 1469/93
RE 624/97
RC 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
CAPITULO V - Productos de la caza
RS 13/03
RE 28/07
CAPITULO VI - Aves
RZ 198/95
RS 423/02
DN 16/02
RS 488/03
RE 430/04
CAPITULO VII - Huevos
Sección 1a - Frescos
RS 1261/98
Sección 2a - Industrializados
RY 933/87
RE 1331/04
CAPITULO VIII - Graserías
CAPITULO IX - Pesca
RZ 893/91
RZ 579/92
RZ 1272/93
RZ 533/94
RS 944/02
Sección 1a - Productos de la Pesca
CAPITULO X - Rotulado de los alimentos
RY 45/93
RY 286/93
RZ 108/93
RZ 287/93
RZ 288/93
RZ 1108/93
RZ 1286/93
RZ 1367/93
RY 104/94
RY 1131/94
RE 16/96
RW 16/96
RM 607/99
RS 1134/99
RE 205/99
RS 1134/99
RC 162/00 (SAGPyA) y 26/00 (SPRS)
RS 87/00
RE 270/00
RS 494/01
RE 451/01
RV 43/02, Secretaría de Competencia, Desregulación y Defensa al Consumidor
RE 44/02
RS 423/02
DN 16/02
RS 537/02
RV 8/02
RC 345/03 (SAGPYA) y 41/2003 (SPRyRS)
RM 215/03, Ministerio de la Producción
RE 408/03
RC 23 (SPRS) y 251/03 (SAGPyA)
RC 41/03 (SPRS) y 345/03 (SAGPyA)
RS 488/03
RS 488/03
RV 146/04, Secretaría de Coordinación Técnica
RE 214/04
RE 430/04
RC 71/04 (SPRS) y 414/04 (SAGPyA)
RE 430/04
RE 392/05
RC 683/05 (SAGPYA) y 149/05 (SPRyRS)
RC 149/05 y 683/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 150/05 y 684/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 639/06 (SAGPYA) y 39/06 (SPRyRS)
RC 642/06 (SAGPYA) y 42/06 (SPRyRS)
RC 49/07 y 106/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Rotulado Unión Europea
RS 63/09
CAPITULO XI - Aditivos alimentarios
RZ 330/75
RZ 111/93
RZ 858/93
RM 3/95
RM 184/95
RZ 231/95
RS 718/99
RC 156 y 718/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 147/01 (SPRS) y 649/01 (SAGPyA)
RC 156 y 718/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 37/07 y 73/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 38/07 y 74/07
RC 202/2008 (SPRyRS) y 568/2008 (SAGPYA)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 913/2010
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0449418/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008 y 401 del 14 de junio de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 466 de fecha 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Programa de Reordenamiento Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria”.
Que por la Resolución Nº 401 de fecha 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se da por finalizada la primera Etapa del Programa de Reordenamiento Normativo (Definición Metodológica) y se aprueba el Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el reordenamiento, actualización, revisión y armonización de la normativa aplicable en el Organismo constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica definida por este Servicio Nacional.
Que en el marco del Componente Apoyo Institucional del SENASA del Convenio ALA/2006/18-398 CE-SENASA y del Contrato de Préstamo Nº 1950/OC-AR, celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del “Programa para la Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” en nuestro país, han sido financiadas las actividades de revisión y relevamiento de normas, la elaboración de un manual de pautas uniformes para la redacción de la nueva normativa, y la realización de talleres de sensibilización de agentes del SENASA en el uso de las nuevas herramientas.
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo y sobre la base del relevamiento realizado a partir de la versión preliminar del Indice Temático Básico elaborado por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, las Direcciones Nacionales, las Direcciones de primera apertura, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han elaborado los Indices Temáticos en los que se establecen los contenidos normativos aplicados por cada una de las dependencias, correspondiendo en consecuencia aprobar el contenido normativo que formará parte del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que el Expediente Nº S01:0449418/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se ha iniciado con el objeto de dar cauce formal a la revisión del universo normativo referido a agroquímicos, productos farmacológicos y veterinarios, coincidente con las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos dependiente de este Servicio Nacional.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo correspondiente por el cual se apruebe el contenido normativo del índice citado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONTENIDO NORMATIVO DEL INDICE TEMATICO:
ARTICULO 1º — Apruébese, como Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, el contenido normativo de la Parte Cuarta (Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios) del Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que integrará parte del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ABROGACIONES:
ARTICULO 2º — Abróganse las Resoluciones Nros. 956 del 30 de junio de 1953, 1706 del 25 de septiembre de 1956 y 21 del 10 de enero de 1957, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 895 del 11 de octubre de 1988, 1200 del 4 de diciembre de 1992, 34 del 26 de marzo de 1993, 850 del 28 de septiembre de 1994, 140 del 21 de marzo de 1995, 2 del 12 de julio de 1995 y 20 del 14 de julio de 1995, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 393 del 17 de junio de 1997, 132 del 28 de marzo de 2000 y la 424 del 11 de agosto de 2000, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 183 del 9 de septiembre de 1993, 77 del 23 de febrero de 1996, 142 del 3 de abril de 1993, 181 del 24 de abril de 1996, todas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 532 del 21 de agosto de 1975 y 300 del 19 de octubre de 1995, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 1190 del 30 de diciembre de 1997, 760 del 30 de junio de 1998, 14 del 8 de enero de 1999 y 562 del 2 de junio de 1999, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 11 del 2 de octubre de 1978 y 10 del 20 de septiembre de 1979, ambas de la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL, y 19 del 15 de mayo de 1987 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.
INCORPORACION:
ARTICULO 3º — Incorpórese al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Sección 7a: Prohibición y Restricción de Productos.
DE FORMA:
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales, a las Direcciones de primera apertura y al Centro de Documentación e Información de este Servicio Nacional y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
INDICE TEMATICO QUE ESTABLECE EL CONTENIDO NORMATIVO DEL DIGESTO NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (ARTICULO 1º)
PARTE CUARTA
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
TITULO I
AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
TITULO I
AGROQUIMICOS Y BIOLOGICOS
CAPITULO I - Gestión de Agroquímicos y Biológicos
RA 2013/93
RA 453/96
RS 6/02
DV 2220/06
CAPITULO II - Inscripción de Agroquímicos - Registro Nacional de Terapéutica Vegetal
RI 116/94
RY 1040/94
RI 110/95
RI 111/95
RI 112/95
RI 113/95
RI 114/95
RI 115/95
RI 222/95
RI 223/95
RI 224/95
RI 225/95
RI 226/95
RI 227/95
RI 228/95
RI 229/95
RI 230/95
RY 338/95
RI 360/96
RI 361/96
RI 362/96
RI 363/96
RI 364/96
RI 365/96
RS 230/00
RS 539/02
RS 617/02
RS 546/05
RS 619/05
RS 783/05
RS 803/05
RE 830/06
RS 873/06
DV 2285/06
DV 2367/06
DV 2368/06
RS 30/10
Sección 1a - Procedimiento de registro
RE 440/98
RE 350/99
RS 371/03
Sección 2a - Productos que se usan y comercializan en el Territorio Nacional
DG 3/83
DG 11/85
RY 502/86
DN 4/87
RY 10/91
RY 175/91
RY 439/91
RY 1030/92
RY 1090/92
RY 1202/92
RY 606/93
RY 2230/93
RI 72/94
RY 1122/94
RI 396/96
RI 505/96
RE 603/97
RE 513/98
RE 182/99
RE 284/99
RM 364/99
RE 627/99
RE 195/00
RE 750/00
RS 1037/00
RS 1765/00
RS 6/02
RS 489/02
DV 982/02
DV 1517/02
RS 183/03
RE 874/05
RE 687/05
RS 803/06
RS 816/06
DV 2220/06
Sección 3a - Productos de exportación
DG 61/68
RS 45/01
Sección 4a - Etiquetado
DG 2/87
RI 495/96
RS 816/06
Sección 5a - Línea Jardín
RY 131/90
Sección 6a - Límite máximo de residuo (LMR)
DP 80/71
RI 396/96
RE 125/98
RE 127/98
RE 561/99
RS 512/04
RE 1384/04
RS 574/05
RS 619/05
RS 803/05
RS 873/06
RE 507/08
Sección 7a - Prohibición y restricción de productos
DV 80/71
RY 10/91
RY 1030/92
RZ 606/93
RI 396/96
RE 127/98
RE 513/98
RE 182/99
RE 627/99
RE 750/00
RE 171/08
RS 245/10
CAPITULO III - Inscripción de fertilizantes y enmiendas. Productos Biológicos. Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas
RX 53/76
RY 244/90
RY 310/94
RI 273/95
RY 338/95
RE 758/97
RS 70/99
Sección 1a - Mezclas físicas
RY 410/94
RE 708/97
CAPITULO IV - Toma de muestras - Productos fitosanitarios y fertilizantes
RI 138/96
CAPITULO V - Laboratorios - inscripción de laboratorios para análisis de productos con fines de registro
RI 359/96
RS 617/02
CAPITULO VI - Inscripción de empresas que realizan trabajos de lucha contra plagas en la agricultura
Sección 1a - Terrestres y aéreas
DC 253/64
DC 104/66
Sección 2a - Cámaras de Bromuro de metilo y frío
RE 77/06
Sección 3a - Empresas lavadoras de cajones plásticos
RS 931/99
TITULO II
PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES
CAPITULO I - Productos Veterinarios
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
RS 451/10
Sección 1a - Requisitos para la inscripción de firmas
RZ 445/91
RZ 345/94
RZ 761/99
RZ 765/96
RS 681/02
Sección 2a - Requisitos para la habilitación de establecimientos
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
RS 482/02
Sección 3a - Comercialización y síntesis de principios activos
RZ 69/93
RS 23/05
Sección 4a - Requisitos generales para el registro de productos
RZ 345/94
RZ 765/96
RS 681/02
Subsección 1 - Realización de ensayos
Apartado 1 - Antiparasitarios internos y externos
RZ 1343/93
RS 12/97a
RS 304/01
Apartado 2 - Antisárnicos
RX 270/84
RY 560/86
RZ 258/95
Apartado 3 - Melofaguicidas
RZ 701/91
RZ 258/95
RS 256/98
Apartado 4 - Garrapaticidas
RX 1681/68
RZ 53/72
RZ 486/75
RZ 467/87
RY 979/87
RZ 167/94
RS 1079/97
RS 758/98
RS 896/99
Apartado 5 - Mosca de los cuernos
RZ 1343/1993
RZ 1344/1993
RS 304/01
Subsección 2a - Condiciones de manufactura
RZ 396/75
RS 482/02
Apartado 1 - Elaboración en terceros
RS 445/91
RS 21/02
Subsección 3a - Condiciones de Comercialización
RZ 978/93
Apartado 1 - Categorías de venta - Recetas
RS 1994/00
RS 199/01
RS 609/07
Apartado 2 - Productos exclusivos para exportación
RZ 391/90
Apartado 3 - Extensiones de Certificados
RZ 977/93
RZ 523/95
RS 21/02
Apartado 4 - Psicotrópicos
RZ 979/93
RE 75/04
Apartado 5 - Promotores de crecimiento no hormonales
RS 446/01
RS 256/06
RS 63/09
Apartado 6 - Anabolizantes
RE 369/98
RE 439/98
RS 446/01
RS 156/02
RS 266/03
RE 447/04
Apartado 7 - Plaguicidas
IRAM - SENASA R122 52
Norma IRAM - SEPLAFAM Q 38 210
Apartado 8 - Productos que requieren cadena de frío
Subsección 4a - Prohibiciones y limitaciones de uso
DZ 056/87
RZ 976/93
RZ 240/95
RZ 248/95
RZ 253/95
RE 76/98
RE 977/00
RE 60/01
RE 447/04
RE 31/05
RE 148/06
RE 84/07
RE 124/09
Subsección 5a - Límite Máximo de Residuo y períodos de restricción
DZ 57/87
SAGPYA 58/01
RS 256/03
RS 507/08
Apartado 1 - Patrones de residuos
RS 154/02
CAPITULO II - Productos de uso en la alimentación animal
Sección 1a - Requisitos Generales para el registro de alimentos, ingredientes y aditivos
RS 354/99
RS 341/03
Subsección 1a - Alimentos
Subsección 2a - Ingredientes
RE 508/01
Subsección 3a - Aditivos
RZ 117/95
RS 525/01
Subsección 4a - Suplementos alimenticios
Sección 2a - Prohibiciones y limitaciones de uso
RE 1389/04
TITULO III
APROBACION E INSCRIPCION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CAPITULO I - Régimen de Aprobación e Inscripción de Productos Alimenticios
RZ 890/91
RZ 68/93
RZ 1428/93
RZ 1505/93
RZ 58/94
RZ 119/94
RZ 437/94
RZ 1566/94
RZ 11/95
RZ 740/96
RZ 216/96
RS 1157/97
RE 125/98
RS 233/98
RE 373/98
RM 604/99
RS 398/99
RC 187/00 (SAGPyA) y 48/00 (SPRS)
RS 148/01
RE 58/01
RC 148/01 (SPRS) y 650/01 (SAGPyA)
RC 1020/01 (SAGPyA) y 196/01 (SPRS)
RS 238/01
RS 117/02
DD 2/02
RS 1052/02
DT 5013/02
DN DNFA 1/03
RC 10 (SPRS) Y 220/03 (SAGPyA)
RC 13 (SPRS) Y 223/03 (SAGPyA)
RC 21 (SPRS) Y 249/03 (SAGPyA)
RS 13/03
RE 214/04
RE 541/04
RE 541/04
RS 574/05
DT 5802/05
RS 574/05
DT 633/05
RE 315/06
DT 3817/06
RC 69/07 y 197/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
CAPITULO II - Salazones
RC 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
RC 104/05 Y 414/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Crudas
RE 4/08
Sección 2a - Cocidas
CAPITULO III - Chacinados
RY 1082/88
RZ 116/92
RZ 996/94
RE 355/97
RC 39 (SPRS) y 343/03 (SAGPyA)
RC 79/04 (SPRS) y 500/04 (SAGPyA)
RE 147/05
RC 104/05 Y 414/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Embutidos
RZ 32/92
RS 38/02
RC 32 (SPRS) Y 287/03 (SAGPyA)
Sección 2a - No embutidos
RC 107/07 Y 4/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
CAPITULO IV - Conservas
RZ 757/91
RZ 109/93
RZ 1469/93
RE 624/97
RC 250/00 (SAGPyA) y 56/00 (SPRS)
CAPITULO V - Productos de la caza
RS 13/03
RE 28/07
CAPITULO VI - Aves
RZ 198/95
RS 423/02
DN 16/02
RS 488/03
RE 430/04
CAPITULO VII - Huevos
Sección 1a - Frescos
RS 1261/98
Sección 2a - Industrializados
RY 933/87
RE 1331/04
CAPITULO VIII - Graserías
CAPITULO IX - Pesca
RZ 893/91
RZ 579/92
RZ 1272/93
RZ 533/94
RS 944/02
Sección 1a - Productos de la Pesca
CAPITULO X - Rotulado de los alimentos
RY 45/93
RY 286/93
RZ 108/93
RZ 287/93
RZ 288/93
RZ 1108/93
RZ 1286/93
RZ 1367/93
RY 104/94
RY 1131/94
RE 16/96
RW 16/96
RM 607/99
RS 1134/99
RE 205/99
RS 1134/99
RC 162/00 (SAGPyA) y 26/00 (SPRS)
RS 87/00
RE 270/00
RS 494/01
RE 451/01
RV 43/02, Secretaría de Competencia, Desregulación y Defensa al Consumidor
RE 44/02
RS 423/02
DN 16/02
RS 537/02
RV 8/02
RC 345/03 (SAGPYA) y 41/2003 (SPRyRS)
RM 215/03, Ministerio de la Producción
RE 408/03
RC 23 (SPRS) y 251/03 (SAGPyA)
RC 41/03 (SPRS) y 345/03 (SAGPyA)
RS 488/03
RS 488/03
RV 146/04, Secretaría de Coordinación Técnica
RE 214/04
RE 430/04
RC 71/04 (SPRS) y 414/04 (SAGPyA)
RE 430/04
RE 392/05
RC 683/05 (SAGPYA) y 149/05 (SPRyRS)
RC 149/05 y 683/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 150/05 y 684/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 639/06 (SAGPYA) y 39/06 (SPRyRS)
RC 642/06 (SAGPYA) y 42/06 (SPRyRS)
RC 49/07 y 106/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
Sección 1a - Rotulado Unión Europea
RS 63/09
CAPITULO XI - Aditivos alimentarios
RZ 330/75
RZ 111/93
RZ 858/93
RM 3/95
RM 184/95
RZ 231/95
RS 718/99
RC 156 y 718/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 147/01 (SPRS) y 649/01 (SAGPyA)
RC 156 y 718/05 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 37/07 y 73/07 (SPRyRS) (SAGPyA)
RC 38/07 y 74/07
RC 202/2008 (SPRyRS) y 568/2008 (SAGPYA)
e. 17/07/2012 N° 75818/12 v. 17/07/2012