Ministerio de Salud
TABACO
Resolución 911/2012
Prorrógase la implementación de las medidas previstas por la Resolución N° 497/12, relacionada con la Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº2002-11978/12-8 y la Resolución Nº497 de fecha 17 de abril de 2012, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº26.687, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco.
Que asimismo la norma fija un plazo de UN (1) año a partir de su publicación para la implementación de imágenes y mensajes sanitarios en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco que adviertan sobre el daño que produce el consumo de productos elaborados con tabaco y que tales imágenes de advertencias deben ser establecidos para cada mensaje por la autoridad de aplicación.
Que el artículo 27 de dicha ley establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial Nº497/12 sobre normativa gráfica de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco, siendo dicho cuerpo normativo imprescindible para el cumplimiento de la Ley Nº26.687, en virtud de establecer los aspectos gráficos referidos a la instrumentación de las advertencias sanitarias en los envases y empaques de productos de tabaco.
Que en base a los informes presentados por los particulares donde se pone de manifiesto el complejo proceso productivo y de los tiempos requeridos para adoptar las nuevas exigencias regulatorias, resulta exiguo el lapso de dos meses para su implementación, período entre el dictado de la resolución y el plazo previsto por la ley para su entrada en vigencia.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley resulta necesario entender las necesidades referidas, en la búsqueda de generar la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº26.687.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992” modificada por la Ley Nº26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de junio de 2012 la implementación de las medidas previstas en el ANEXO I “ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1) Advertencias Sanitarias, Apartado b) En envases de productos de tabaco” de la Resolución Ministerial Nº497 de fecha 17 de abril de 2012.
Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados deberán ajustar su proceso productivo y de comercialización para dar cumplimiento con la normativa dentro del plazo de prórroga.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
TABACO
Resolución 911/2012
Prorrógase la implementación de las medidas previstas por la Resolución N° 497/12, relacionada con la Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº2002-11978/12-8 y la Resolución Nº497 de fecha 17 de abril de 2012, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº26.687, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco.
Que asimismo la norma fija un plazo de UN (1) año a partir de su publicación para la implementación de imágenes y mensajes sanitarios en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco que adviertan sobre el daño que produce el consumo de productos elaborados con tabaco y que tales imágenes de advertencias deben ser establecidos para cada mensaje por la autoridad de aplicación.
Que el artículo 27 de dicha ley establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial Nº497/12 sobre normativa gráfica de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco, siendo dicho cuerpo normativo imprescindible para el cumplimiento de la Ley Nº26.687, en virtud de establecer los aspectos gráficos referidos a la instrumentación de las advertencias sanitarias en los envases y empaques de productos de tabaco.
Que en base a los informes presentados por los particulares donde se pone de manifiesto el complejo proceso productivo y de los tiempos requeridos para adoptar las nuevas exigencias regulatorias, resulta exiguo el lapso de dos meses para su implementación, período entre el dictado de la resolución y el plazo previsto por la ley para su entrada en vigencia.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley resulta necesario entender las necesidades referidas, en la búsqueda de generar la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº26.687.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992” modificada por la Ley Nº26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 15 de junio de 2012 la implementación de las medidas previstas en el ANEXO I “ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1) Advertencias Sanitarias, Apartado b) En envases de productos de tabaco” de la Resolución Ministerial Nº497 de fecha 17 de abril de 2012.
Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados deberán ajustar su proceso productivo y de comercialización para dar cumplimiento con la normativa dentro del plazo de prórroga.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.