Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 91/2009
Metodología para la determinación de las diferencias a favor del concedente de las concesiones del Area Metropolitana Buenos Aires resultantes de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 28/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0346232/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y su agregado sin acumular Nº S01:0036629/2008 del registro citado.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se sustituyeron los Anexos I a VII de la Resolución Nº 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 13/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en igual sentido que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que la aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los cuadros tarifarios, se regirán de acuerdo a lo establecido en las respectivas Addendas vigentes para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por decretos Nros. 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y 730 de fecha 23 de mayo de 1995, se aprobaron los Contratos de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Pasajeros correspondientes a los servicios de SBASE y de las Líneas Urquiza, Belgrano Norte, Mitre y Sarmiento, de los cuales son titulares, respectivamente, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA Y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante Decreto Nº 543 de fecha 12 de junio de 1997, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a introducir un proceso de adecuación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que como resultado del proceso de adecuación, mediante los decretos Nros. 210 de fecha 16 de marzo de 1999, 393 de fecha 21 de abril de 1999 y 1417 de fecha 2 de diciembre de 1999, se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión correspondientes a las Concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, respectivamente.
Que las Addendas a los Contratos de Concesión señaladas en el considerando precedente, estipulan diferentes planes de obra y de inversión, definiendo los mismos en función de utilización de fondos provenientes de la tarifa, reinversión del canon, aportes del ESTADO NACIONAL y obtención de financiamiento en el mercado por parte del sector privado, como así también compensación de los costos de explotación.
Que en las referidas Addendas se establece que las sumas recaudadas en concepto de Fondo de Inversiones, afectadas al pago de las obras se depositarán en una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, constituyéndose al efecto, un Fideicomiso de Administración.
Que por Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, el Artículo 4º del Decreto Nº 2075/02, dispuso que cada concesionario debía presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, un Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, al que sujetaría su funcionamiento durante la vigencia de dicho decreto, en tanto el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestación del servicio del Programa de Emergencia procedería de los aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.
Que mediante el Artículo 8º del Decreto Nº 2075/02, se estableció que las sumas depositadas en las cuentas de recaudación y/o fiduciarias, creadas o a crearse, podrán ser aplicadas a la cancelación parcial o total de las deudas que el ESTADO NACIONAL mantiene con los concesionarios —devengadas o a devengarse— exclusivamente por concepto de aportes no efectivizados correspondientes a los Planes de Obras y Trabajos ejecutados y a subsidios de explotación no percibidos por éstos, con la aprobación expresa de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobaron las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concesionarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a los que se refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 2075/02.
Que el Artículo 5º de la mencionada resolución, encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION la elaboración del Costo de Referencia que se utilizará para la determinación de los nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativas, estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos los Concesionarios y de acuerdo a lo provisto en el Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7º o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7º, según corresponda de los respectivos Contratos de Concesión.
Que dicho artículo, determinó que cuando a resultas del mencionado procedimiento se establezca un aumento de los costos de explotación, éste podrá ser reconocido a través de su compensación con los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución Nº 17 de fecha 8 de enero de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 1º de diciembre de 2000, con los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión y/o con los fondos que surgieren de la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 11 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 5 de junio de 2002.
Que mediante el Artículo 10 de la Resolución Nº 53 de fecha 11 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se estableció la creación del Sistema de Rendición de Cuentas e Imputación (SRCI) de los Ingresos Excedentes disponibles por aplicación de la tarifa Resolución Nº 17 de fecha 8 de enero de 1998, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Ingresos Adicionales que surgen de la aplicación de la Resolución Conjunta Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 1º de diciembre de 2000 y los Fondos de Tarifa previstos en las addendas a los Contratos de Concesión.
Que el Artículo 11 de la resolución mencionada dispuso que el sistema establecido en el Artículo 10, tendría un saldo inicial a septiembre de 2002 para cada Concesión, determinado a partir de un Informe contable, expedido por auditor independiente y con la firma certificada por el consejo profesional correspondiente que debían presentar los Concesionarios a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que mediante Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como continuadora de los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Que el ESTADO NACIONAL asumió un papel activo para proveer los medios que permitan la continuidad de los servicios de transporte, considerando que las actuales circunstancias económico-financieras relacionadas con el actual salario real de la población, hacían procedente que las mayores compensaciones a reconocer a los Concesionarios del Transporte sean asumidas por los usuarios de los servicios.
Que en ese marco, se dictó la Resolución Nº 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la que se sustituyeron los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución conjunta Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de fecha 1º de diciembre de 2000, determinando un incremento tarifario regido conforme a lo establecido en las respectivas Addendas a los Contratos de Concesión.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha efectuado mensualmente las tareas relacionadas con el cálculo, cómputo y distribución de los ingresos adicionales y fondos de tarifa percibidos por las Concesionarias.
Que por Resolución Nº 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobó la metodología para la determinación de las diferencias a favor del concedente de las concesiones de transporte ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultantes de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en la precitada metodología, incluida en Anexo a la Resolución Nº 712/08 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se establece en el Punto 11.2 el cálculo de la diferencia a favor del Concedente que surge del producto del incremento tarifario dispuesto en la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la cantidad de pasajeros pagos transportados y, en el Punto III.1 que dicha diferencia deberá ser depositada en una cuenta —Diferencias a favor del Concedente— en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que resulta imprescindible establecer la metodología para la determinación de las diferencias a favor del concedente de las concesiones de transporte ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultantes de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 13/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, consecuentemente, la aplicación de los montos recaudados, armonizando lo establecido en la normativa relacionada con los Ingresos Excedentes, los Ingresos Adicionales y los Fondos de Tarifa previstos en las Addendas a los Contratos de Concesión, como así también los mecanismos necesarios y conducentes para la correcta aplicación de la normativa vigente.
Que en orden a lo señalado corresponde precisar el destino de los fondos depositados en las cuentas citadas precedentemente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los decretos Nros. 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, las resoluciones Nros. 53 de fecha 11 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y 712 de fecha 16 de setiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la metodología para la determinación de las diferencias a favor del Concedente, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 712 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, será de aplicación para obtener las diferencias resultantes de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — La asignación y afectación de los fondos que surjan de lo establecido en el artículo anterior se instrumentarán con aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en orden a la normativa vigente y a las determinaciones contenidas en la presente resolución, pudiendo ser aplicados:
- Al pago de las obras aprobadas por el ESTADO NACIONAL, en los términos de la normativa vigente y/o aquella normativa que en el futuro se apruebe en el marco del mejoramiento del Servicio Ferroviario de Pasajeros.
- A la cancelación parcial y/o total de las deudas que el ESTADO NACIONAL mantiene con los concesionarios, devengadas y/o a devengarse, por conceptos de aportes no efectivizados correspondientes a los planes de obras y trabajos ejecutados y/o a subsidios de explotación no abonados emergentes de la aplicación del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y/o de los artículos 7.3.1 o 7.4.1 de los respectivos Contratos de Concesión.
Se abonará al Concesionario y/o a su Contratista, de los montos depositados en las cuentas abiertas al efecto, los certificados de obra intervenidos por la Autoridad de Control y conformados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 3º — Establécese que, para los casos específicos que se describen a continuación, los concesionarios podrán disponer de los fondos que surjan de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, previa notificación debidamente fundada, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para su conformidad por nota y notificación fehaciente de la citada decisión. Dicha disposición de fondos podrá ser aplicada a los siguientes destinos:
- Aumentos salariales de los correspondientes Convenios Colectivos y/o pagos extraordinarios remunerativos y/o no remunerativos comprendidos por los Artículos 7.3.1 o 7.4.1 de los respectivos respectivos contratos de concesión, homologados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta que dichos aumentos sean incorporados en la estructura de mayores costos de los Concesionarios, aprobada por el ESTADO NACIONAL.
- Plan de Obras y Trabajos que hagan al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y adaptabilidad de las estaciones y el material rodante para el uso por personas con movilidad reducida (Ley Nº 22.431, modificada por la Ley Nº 24.314 y su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997) que cuenten con sentencia judicial firme.
Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a las Concesionarias METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.