Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 906/2024

RESOL-2024-906-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118868316-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 283/2024.

Que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, además, en el artículo 7, se estableció a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, reiteró que estima imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que también, destacó en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas en sus anteriores Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.

Que, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024 y Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, señaló que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.

Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución y la tarifa de transporte se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, instruyó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras cosas, a que le comunique a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de noviembre de 2024.

Que, por último, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC, instruyeron al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa misma secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 698 de fecha 30 de septiembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2024, que se informan en los IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que, en noviembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos, se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 12 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 283/2024, y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de noviembre de 2024 se sitúa en el orden del 38% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 104,918 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024.

Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento de CPD para noviembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informan en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 104,918 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78583/24 v. 04/11/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
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