MINISTERIO DE ECONOMÍA -
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 904/2023
RESOL-2023-904-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54770991- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Resolución N° 144 del 16 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado 'AHORA 12', con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa 'AHORA 12' sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa 'AHORA 12' considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios 'AHORA 12'.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 144/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo que el Programa 'AHORA 12' tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023.
Que, conforme la evolución reciente de las tasas de política monetaria fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la política llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, se propician medidas de impacto inmediato que tienen por finalidad proteger los intereses de las y los consumidores.
Que, en función de ello, se considera adecuado modificar las condiciones financieras del Programa 'AHORA 12' con una tasa de interés nominal anual promedio que sea equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) -o en su defecto, la tasa equivalente que la reemplace-, para la financiación en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) cuotas fijas.
Que, la tasa de financiación aludida en el considerando precedente implica un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los subincisos (vii), (viii), (ix) y (x) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios 'AHORA 12', aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por los siguientes:
'(vii) El/Los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (8,56 %).'.
'(viii) El/Los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (15,96 %).'.
'(ix) El/los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTIDÓS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (28,47%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,99 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (38,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (41,76 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (46,58%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.'.
'(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.'.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 904/2023
RESOL-2023-904-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-54770991- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Resolución N° 144 del 16 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado 'AHORA 12', con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a las y los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando precedente se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que, las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y han ejecutado al Programa 'AHORA 12' sin inconvenientes.
Que, además, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, asimismo, se han ido formulando ciertas adecuaciones al Programa 'AHORA 12' considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país, procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que, en el marco de lo expuesto, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 y sus modificatorias de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado como Anexo I un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios 'AHORA 12'.
Que, asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 144/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Punto 3.1. del Reglamento citado en el considerando precedente, estableciendo que el Programa 'AHORA 12' tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2023.
Que, conforme la evolución reciente de las tasas de política monetaria fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la política llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, se propician medidas de impacto inmediato que tienen por finalidad proteger los intereses de las y los consumidores.
Que, en función de ello, se considera adecuado modificar las condiciones financieras del Programa 'AHORA 12' con una tasa de interés nominal anual promedio que sea equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) -o en su defecto, la tasa equivalente que la reemplace-, para la financiación en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) cuotas fijas.
Que, la tasa de financiación aludida en el considerando precedente implica un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los subincisos (vii), (viii), (ix) y (x) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios 'AHORA 12', aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por los siguientes:
'(vii) El/Los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (8,56 %).'.
'(viii) El/Los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del QUINCE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (15,96 %).'.
'(ix) El/los 'Proveedor/es y/o Comercio/s' en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTIDÓS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (28,47%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y DOS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (32,99 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (38,49 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y UNO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (41,76 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (46,58%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.'.
'(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.'.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 16/05/2023 N° 11336/2023 v. 16/05/2023